Sentencia nº 6415 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Mayo de 2008

Número de sentencia6415
Número de expediente--6415-2008
Fecha13 Mayo 2008

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 637, Nº 231). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.M.J., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y M.V.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6415/08, caratulado: “Recurso de queja por retardo de justicia en Expte. 1922/07 (Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, S.. Nº 4) “Actuaciones Informativas por Adulteración de número de motor y chasis, Camión Mercedes Benz Dominio UVX-134” y,

Consideraron:

A fs. 7/8 se presenta el Sr. G.M., con el patrocinio letrado del Dr. R.R.A., interponiendo recurso de queja por retardo de justicia en Expte. 1922/07, “Actuaciones Informativas por Adulteración de número de motor y chasis, Camión Mercedes Benz Dominio UVX-134”, radicado ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº2.

Sostiene, en síntesis, no haber obtenido respuesta a los reiterados pedidos relativos a la prueba, al reconocimiento de características del rodado formulado el 6 de junio del 2008 y respecto de la solicitud de designación de perito ingeniero del 2 de septiembre del mismo año, instados el 11 de ese mes y el 13 de noviembre a través del cual pidiera pronto despacho.

Pasadas las presentes actuaciones al Dr. F.J.A. a los fines previstos por el art. 481 del Código Procesal Penal, dicho Juez evacua el traslado a fs.10. Señala que el 10 de diciembre del 2.008 dictó resolución denegando las presentaciones efectuadas por el promotor.

Encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta, cabe precisar que habiendo sido dictada, tal como lo expresa el juez inferior en el informe elevado a este Superior Tribunal de Justicia, el 10 de diciembre de 2.008 la resolución que referente al recurso en cuestión, queda habilitada en su contra la vía impugnaticia pertinente.

De tal modo, y en la medida que el recurso de queja por retardo o denegación de justicia tiene por objeto promover una decisión judicial (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 267:87), en las condiciones actuales resulta inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Declarar inoficioso el pronunciamiento de este Superior Tribunal de Justicia en la presente queja.

  2. ) Registrar, dejar copia en autos y notificar por cédula.

Firmado: Dr. S.M.J.; Dr. H.E.T.; Dr. J.M. delC.; Dra....

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