Sentencia nº 116 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Diciembre 29 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº116/84, caratulado: "Ordinario por Divorcio: L.H. de Cinta c/ H.A.C.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.60 se presenta el Dr. M.S.S. en representación de la Sra. I.L.H., a mérito de la correspondiente copia de poder arrimada en autos solicitando la conversión de la sentencia dictada en los presentes autos, en la cual recayó sentencia de separación personal.

Que, a fs.62 se expidió el representante del Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde sin más tramites resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, la señora I.L.H. solicita la conversión del divorcio vincular a mérito de lo dispuesto por la ley 23.515 la cual, al reformar el CCA, permite tal proceder sobre la base de los arts. 216 y 238.

  2. - Que, efectivamente la sentencia de divorcio recaída en estos obrados, es con los alcances y efectos del Art. 67 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 2393.

  3. - a) Que, conforme lo disponen los arts. 216 y 238 del CCA, resulta procedente la petición formulada por la señora I.L.H. en autos toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos indicados por la citada normativa, todo ello a mérito del cotejo de las constancias de autos.

    1. Expresa la doctrina: "No establece la ley el procedimiento, y por más que la acción es de estado, escapa al que normalmente rige a esta clase de acciones, consecuencia de que el juez no tiene que realizar un control de mérito, sino solo verificar la concurrencia de las exigencias legales... para decretar la conversión, sin necesidad de conformidad del otro cónyuge si el pedido es individual". (C.E.V.T., Matrimonio Civil, Ley 23.515, Comentario de los artículos 159 a 239 del Código Civil y demás normas vigentes, doctrina y jurisprudencia, Editorial Astrea, 1991, página 857).

    2. En consecuencia, corresponde ordenar sin más trámite la conversión de la separación personal de la señora I.L.H. en divorcio vincular con los efectos jurídicos de los artículos 217, 218, 3574 subsiguientes y concordantes del Código Civil (modificados por la Ley Nº 23.515).

  4. - Que, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho expresadas, y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

    RESUELVO:

    1. Hacer lugar a lo peticionado, en consecuencia ordenar la conversión de la separación personal de I.L.H. y H.A.C. en divorcio vincular, con los...

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