Sentencia nº 15734 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 30 días del mes de Septiembre de 2008, reunidos los sres. miembros de la Sala IV de la Càmara Civil y Comercial, D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºA-15734/02 caratulado:“Ordinario de reparación de daños y perjuicios: N.G.Z. c/ Fiat auto S.A., de ahorro previo para fines determinados”

El Dr. M.A.M. dijo:

I.-Que, se inicia esta demanda con la presentación efectuada por la Dra. A.C. (fs 26 a 32) la que lo hace en el carácter de representante de la ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (Proconsumer) y en nombre y representación del actor el Sr. N.G.Z., en ese carácter alega que viene por este acto a interponer demanda ordinaria de daños y perjuicios contra de la firma Fiat auto S.A. de ahorros previo para fines determinados, relata que su mandante adquirió a la demandada un automotor marca fiat tipo sedan 4 puertas, modelo Siena EL 4P, Dominio CLU-403 en el Concesionario Norauto S.A., por el valor de $19.700, que el plan finalizó con el vencimiento del mes de diciembre de 2001 con las cuotas 44, 45 y 46 que se cancelaron el día 05 de abril del 2002, que pese a ello el día 10 de mayo de 2002 el Juez de Paz de Ldor Gral San Martín en cumplimiento de un mandamiento expedido en el Expte A-14912/02, Oficio Ley 22172 del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 23 de Capital Federal en el Expte Fiat auto S.A. de ahorro previo para fines determinados c/ Z., N.G. s/ EJECUCIÓN PRENDARIA, secuestró el automotor. Que entiende que el mismo se secuestró mal puesto que ya se había pagado la totalidad de la deuda con los respectivos daños y perjuicios que derivaron de ello por la privación ilegítima del automotor, se remitió una carta documento haciendo conocer dicha situación y con posterioridad se pago $300 al estudio jurídico pero aún así no se restituyó el automotor con los perjuicios derivados de este hecho. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, corrido traslado de la demanda se presenta la Dra S.F. (fs 45 a 49 vta de autos) quien lo hace en nombre y representación de Fiat Auto S.A. y en ese carácter interpone falta de legitimación activa de la Asociación Protección Consumidor del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), fundando su pretensión en el hecho de que tal como surge de los términos de la demanda entablada en autos dicha acción es particular que el derecho e interés invocado es subjetivo y particular del Sr. Z. sin que se invocara un interés general o colectivo, que dicha asociación ejerce una acción no en defensa de un interés particular sino de los intereses y derechos de los consumidores y usuarios considerados como colectivo impersonal o indeterminado, se opone a la competencia de esta cámara, luego efectúa negativas en particular desconoce pruebas documentales, indica que los daños deben ser probados, ofrece pruebas y peticiona.

II.-Que, habiéndose efectuado las audiencias respectivas y no quedando mas pruebas para producir se debe dictar sentencia.

a)De la falta de legitimación activa tentada por la demandada: Que, la parte demandada al contestar demanda opone la falta de legitimación activa de activa de la Asociación Protección Consumidor del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), fundando su pretensión en el hecho de que tal como surge de los términos de la...

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