Sentencia nº 5081 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 2088/2091, Nº 690). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete, los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., y el Sr. Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor G.F.C.L., llamado a integrar el Cuerpo en razón de las circunstancias obrantes en la causa, conforme lo dispuesto mediante Acordada Nº 63/05 y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5081/06, caratulado: “Recurso de casación interpuesto en el Expte. Nº 75/06 (Sala I - Cámara Penal) C.M. p.s.a. homicidio calificado- Monterrico”.

El D.G. dijo:

Por los fundamentos vertidos a fs. 480/496, la Sala Primera de la Cámara Penal resolvió: a) no hacer lugar a la nulidad de la ampliación fiscal formulada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, deducida por la defensa en los términos de los arts. 161, 162 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia, y b) condenar al procesado, C.F.M., a la pena de prisión perpetua con más las correspondientes accesorias legales por el delito de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. Segundo).

Contra ese pronunciamiento, la Dra. S.C., en su carácter de defensora de C.F.M., promueve recurso de casación por violación de la ley sustantiva.

Concedido el recurso, por la Cámara, mantenido ante este Superior Tribunal a fs. 1 de autos, elevado a dictamen del Sr. Fiscal General, quién se expide a fs. 36/42, puestos a disposición de los interesados a los fines previstos por el art. 471 del Código Procesal Penal y cumplidas con las demás diligencias procesales de rigor, la causa se encuentra en estado de resolver.

En principio, la asistencia técnica señala que la sentencia carece de fecha, pues en el cuerpo del fallo en el lugar del día sólo rolan puntos suspensivos.

La queja basada en dicha circunstancia no revela la consistencia requerida para desvirtuar el fallo atacado. No caben dudas que, la falta de dicha especificación obedeció a una omisión involuntaria del Tribunal que no le ocasionó perjuicio alguna al recurrente ya que, como bien lo destaca el Sr. Fiscal General, no le impidió plantear, en tiempo propio, el recurso de casación bajo análisis.

Por otra parte, la defensa reitera el planteo de nulidad de la ampliación de la calificación de la conducta de M. –alevosía- efectuada por el Ministerio Público Fiscal durante la primera audiencia de debate. Sostiene que si bien el fallo atacado confirma su decisión de no hacer lugar al pedido de nulidad articulado por su parte al alegar, el art. 385 del C.P.P. requiere para dar sustento a la ampliación de la imputación la incorporación en el debate de elementos no producidos en la instrucción, lo que no ocurrió en la causa.

Este cuestionamiento tampoco puede tener andamiento favorable en esta instancia. Según lo uniformemente sostenido doctrinaria y jurisprudencialmente, la indispensable correlación entre acusación y sentencia supone que los elementos materiales contenidos en la acusación sean respetados por la sentencia, reglamentando la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

El aludido principio “se traduce en una serie de reglas procesales que evidencian la necesidad de una oportuna intervención del imputado, un proceso que asegure el contradictorio y que tenga por base una imputación concreta (ne procedat iudex ex officio) correctamente...

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