Sentencia nº 4579 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Febrero de 2007

Número de sentencia4579
Fecha27 Febrero 2007
Número de expediente--4579-2006

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº205/207, Nº 64). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., conforme lo dispuesto mediante A.N. 63/05, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 4579/06, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 109.156/03 (Tribunal de Familia- Voc. 1) Divorcio Vincular: A., G.A. c/R.E. delV.”.

El D.G. dijo:

Promovida demanda de divorcio vincular basado en la causal objetiva prevista por del art. 214 inc. 2º del Código Civil, la demandada, al contestar el traslado respectivo, reconoce que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el año 1995, pero niega que ello sea atribuible a culpa alguna de su parte dado que ha sido el esposo, quién en realidad la injurió gravemente ya que constantemente mantenía relaciones extramatrimoniales de las cuales nacieron los menores que individualiza. En virtud de tales hechos, la demandada reconviene para que se decreta el divorcio por culpa exclusiva del actor –su esposo- con fundamento en la causal de injurias graves.

Al contestar la reconvención, la apoderada del actor, niega los hechos alegados por la demandada y, considerando que ésta “no puede seguir persiguiendo alimentos y mucho menos la Obra Social en razón que es público y notorio la convivencia de ésta que con el estilista T.”, pide –concretamente- que se haga lugar a la demanda promovida por su parte y se rechace la reconvención, con costas.

Cumplidas las pertinentes instancias procesales, la Vocalía Nº 1 del Tribunal de Familia rechazó la demanda promovida con fundamento en el artículo 214, inc. 2º del Código Civil e hizo lugar a la reconvención deducida por la causal contemplada en el art. 202, inc. 4 de la ley de matrimonio civil Nº 23515/87, por culpa del reconvenido.

Agraviado por este decisorio, G.A.A. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Cuestiona, en síntesis: a) el rechazo de la demanda fundada en la causal objetiva, por cuanto –a su entender- esta causal no requiere análisis de la razón ni de la causa de la separación de los cónyuges por más de tres años, ya que sólo requiere “la constatación de que el plazo exigido por la ley se haya cumplido”, b) que no haya considerado que, conforme prueba rendida en la causa, la demandada también ha incurrido en causal de injuria grave –ya que hace vida en común con otro hombre- debiendo, en consecuencia, declararse el divorcio por causal objetiva sin asignación de cónyuge inocente o divorcio por causal por culpa de ambos cónyuges.

Sustanciado el remedio impugnaticio tentado, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 68/70 de autos y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

Como lo entiende la doctrina, resulta conveniente precisar que la ley 23.515...

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