Sentencia nº 138133 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Febrero de año dos mil siete, se reúnen en de-pendencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tri-bunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., En-rique D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-138133/05, caratulado: “ALANES, MARIO ESTEBAN y CARDOZO, FER-NANDO JAVIER c. CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO UNION DE EMPRESARIOS DE JUJUY y Sra. R.L. s/Demanda laboral por cobro de diferencias salariales y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. G.J.J. como apoderado de los Sres. M.E.A. y F.J.C.-ZO, promoviendo demanda por cobro de diferencias salariales y otros rubros en contra del CONSORCIO DE CO-PROPIETARIOS EDIFICIO UNION DE EMPRESA-RIOS DE JUJUY.-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que los actores ingresaron a prestar servicios para el consorcio deman-dado el 02.05.03. El consorcio está integrado por una galería comercial y depar-tamentos, en su mayoría oficinas, y otra torre de departamentos exclusivamente destinados a viviendas, allí cumplen sus tareas de porteros en turnos de maña-na-tarde de 7:30 a 13:00 hs y de 20 a 22:30, y los sábados y domingos de 14:00 a 22:00 hs, no obstante lo cual cumplieron indistintamente dichos turnos y el nocturno de 22:30 a 07:30. Las tareas de los mismos consistían en hacer vigilancia, mantenimiento de limpieza en ascensores, entrega de corresponden-cia, boletas de impuestos, etc., mientras que en el turno tarde únicamente vigi-lancia y a la noche limpieza de vereda, vigilancia y limpieza de la galería, sacar la basura. De acuerdo a convenio las tareas de los actores son las de Encargado de Edificio de 3ra. Categoría, aclarándose que a partir de octubre del 2004 Car-dozo paso a cumplir la tarea de Encargado en forma exclusiva y Alanés la de Vigilancia nocturna. La remuneración que percibían asciende a la suma de $ 570. Se les hizo firmar contratos de trabajo al momento del ingreso, entregán-doseles copia luego de un largo tiempo, encuadrándoselos como empleados de comercio, fijando plazo del mismo y un preaviso. El 28.10.04 los actores remi-ten telegrama en el que invocan la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, requiriendo la aplicación de la ley 12.981 que regula la actividad de los actores y la rectificación de los recibos en lo que hace a la categoría de maestranza en la que figuraban, se intimó pago de horas extras y bonificación por antigüedad, sin recibir respuesta de la demandada, remitiéndose una se-gunda comunicación sobre la promoción de acciones judiciales. En el capítulo IV se detalla el reclamo, remitiéndose a la planilla de liquidación que acompañan y en subsidio las multas previstas en la ley 24.013, se señala que no obstante los descuentos no tenían obra social, ni percibieron asignaciones familiares. Se ofrece prueba. A fs. 77 se amplía demanda ofreciéndose más prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contes-tarla el Dr. A.P., apoderado del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO UNION DE EMPRESARIOS DE JUJUY y luego de una negativa genérica, en particular niega que los actores estén legitimados a percibir las diferencias y horas extras que reclaman, niega que puedan ampliarse los créditos en contra de su parte, que sea cierto el horario de trabajo denunciado por los actores, que la fecha de ingreso sea la denunciada, que trabajaran en los horarios que se...

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