Sentencia nº 104496 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B.,

Provincia de Jujuy, República Argentina, a los.28 .días del mes de Febrero del año Dos Mil

Siete, reunidos en el recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA

EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D..

N.B.I., R.S. y CRISTINA MARCO, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B- 104496/03, caratulado:

"ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: FERNÁNDEZ DE B., ELVA C/ ESTADO PROVINCIAL" y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

I) Que, a fs. 14/15vta. comparece el Dr. A.L.R., con el

Patrocinio Letrado del D.E.J.A.C., en nombre y

representación de la Sra. E.F.D.B., a mérito de la

copia de Poder General para Juicios, la que debidamente juramentada

acompaña a fs. 01/02 vta. de autos y deduce formal demanda Ordinaria por

Cobro de Pesos en contra del Poder Ejecutivo Provincial - ESTADO PROVINCIAL.

Pretende el presentante con la acción que incoa el cobro de la suma de

PESOS TRES MIL DOCE CON DIECIOCHO CENTAVOS ( $ 3.012,18.-) en concepto de

capital, con más los intereses legales que correspondan a partir del 30 de

enero del año 2000 hasta su efectivo pago.

Alude la competencia ordinaria del reclamo y cita fallos del S.T.J y

de ésta S. Tercera a los que me remito en honor a la brevedad.

Expresa que el origen del crédito de su poderdante surge del crédito

previsional de la cual la misma resulta titular en virtud del beneficio de

Jubilación por Invalidez que se tramitó en el Expte. Nº 354-F-93 y por el

cual el ex Instituto de Previsión Social le expidiera en fecha 03 de

enero de 1997 el Certificado Nº 69 , el que determinara un saldo a favor de

su mandante que ascendía a la suma de $ 4.054,38 en concepto de capital

correspondiente al período comprendido entre los meses de mayo de 1993 a

abril de 1995.

Refiere que al ser un crédito de origen previsional, el mismo fue

alcanzado por los decretos 88/E/91 y 317/E/96 de Consolidación de la deuda

pública provincial.

Ante ésta eventualidad y encontrándose aquejada su mandante por una

enfermedad que requería un costoso tratamiento, inició la misma ante el

Ministerio de Economía los trámites administrativos pertinentes tendientes a

la desconsolidación parcial de la deuda, lo que tuvo acogida favorable por

parte de la ahora accionada, la que mediante Resolución Nº 201-E-2000,

autoriza el pago de un anticipo de $ 2.000.-, razón por la que luego de la

compensación practicada, quedó un saldo a su favor de $ 3.371, 51.-, monto

que surge de las constancias del Expte. Nº 500-260/00.

Manifiesta que mediante expte. Nº 500-303/00, su poderdante nuevamente

se acoge al régimen de compensación de deudas a fin de cancelar la deuda

que por impuesto inmobiliario mantenía con la Dirección Provincial de Rentas

de la Provincia, dictándose en consecuencia una nueva resolución Nº

1044-H-03 que hace lugar a lo que peticiona, estableciéndose como saldo a su

favor la suma de $3.012,18.-, crédito que reclama por la vía de la

presente acción.

Expresa que su mandante se vio obligado a esperar el vencimiento de

la consolidación dispuesta por el Estado en los arts. 3º y 11º del Decreto

88/99, esto es el día 09 de diciembre de 2001, fecha en que debía abonarse

el capital adeudado, más los intereses legales en efectivo, no llevándose a

cabo dicha cancelación por motivos exclusivamente imputables al Estado

Provincial, cuando la deuda se había tornado líquida y exigible.

Por otra parte, sostiene en cuanto a los intereses legales adeudados

por la demandada, que resulta de aplicación los normado por el inc. 5º del

art. 4º de la ley 5154, que prescribe la aplicación de la Tasa PASIVA,

publicada en la Circular 14.290 del Banco Central de la República Argentina,

desde la fecha de la emisión hasta el efectivo pago. En el caso particular

entiende que los intereses deberán aplicarse sobre el monto de capital

adeudado que asciende a la suma de $ 3.012,18.- al 30 de enero de 2000.

Ofrece pruebas y en definitiva pide se haga lugar a la demanda con costas.

Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla a fs.

39/40vta. el Dr. D.H.L.,. P.F., quien actúa en

nombre y representación del Estado Provincial, a mérito del decreto de

designación que juramentado acompaña a fs. 38/38 y vta., quien luego de

efectuar negativas generales y particulares, a cuya lectura me remito,

cita antecedentes y manifiesta que la Sra. E.F. de B., ha

interpuesto la presente demanda ordinaria por cobro de pesos, sin tener en

cuenta la aplicabilidad del Decreto Nº 4400-H-01 y la Resolución Nº 544-H-01

que reglamentan el pago de la deuda previsional consolidada por los decretos

88/91 y 317/95.

Expresa que operado el vencimiento de los créditos previsionales, el

Estado Provincial dicta el Decreto 4400 y la resolución 544, creando un

sistema ordenado para la satisfacción de tales acreencias, entendiendo que

la actora ha ignorando tal procedimiento.

Sostiene la aplicabilidad del Decreto 6900-H-01 que dispone la

instrumentación de un procedimiento de Pronto Pago tendientes a sufragar

las deudas de carácter previsional cuyos actores invoquen razones de

ancianidad y/o enfermedad, resultando la misma a su criterio más expedita

que la vía elegida por la actora.

En atención a los intereses , formula oposición a la aplicación de la

tasa Pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, toda vez

que entiende que conforme surge de la aplicación del art. 6º de la Ley Nº

23.928 (art. 8 del Decreto 88) las obligaciones consolidadas devengarán

solamente un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro

común que publique el B.C.R.A.

Plantea en base a lo que expone la improcedencia de la acción

interpuesta, ofrece pruebas, formula reserva de recurrir ante la Corte

Suprema de Justicia de la Nación y en definitiva pide se dicte sentencia

rechazando la acción tentada.

Abierta la causa a prueba y producida la misma, la causa ha quedado en

estado de resolver.

No obstante la negativa de la accionada en cuanto a la validez de la

deuda que mantiene con la actora, como también su liquidez y exigibilidad,

se halla acreditada la existencia de la misma con la Certificación de

Deuda Previsional que corre agregada a fs. 109 del Expte. Administrativo

del Instituto de Previsión Social Nº 354-F-93 por un monto de $ 4.054,38.-

cuyo original fue entregado a la actora, previa notificación formal. El

monto originario fue desconsolidado parcialmente conforme surge de la

Resolución Nº 201. E-00, otorgándosele a la Sra. E.F. de B.,

mediante Decreto 2100-E-00 un anticipo a cuenta de la acreencia que poseía

contra el Estado Provincial en concepto de diferencia de haberes

jubilatorios. Asimismo se debitó a su crédito los montos consignados en al

Resolución Nº 1044- 03 (fs. 5/7 de autos) por acogimiento de la actora al

régimen de compensación de la Deuda Pública (Ley Nº 4971) por deudas de

impuesto inmobiliario. El instrumento referido precedentemente constituye

conforme lo expresa su art. 2º Certificado de Reconocimiento de Deuda a

favor de la Sra. F. de B., estableciéndose luego de deducidas

las compensaciones efectuadas, como monto de sus acreencias, la suma de

PESOS TRES MIL DOCE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.012,18.-) expresado al día 31 de enero de 2000, conforme surge de la copia certificada que corre

agregada a fs. 05/07 de autos.

En relación al no cumplimiento del trámite administrativo previsto por

la resolución...

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