Decreto N° 88 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 16°._ DERÓGASE el Decreto Reglamentario N° 2027/09 Y
toda otra norma que se oponga al presente.-
Artículo 17°._ El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Desarrollo Social y Finanzas, por el señor Fiscal de Estado y
rmado por las señoras Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo y
Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 18°._ PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese. – FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SER-
GIO H.TOCALLI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL / OSVALDO GIORDANO,
MINISTRO DE FINANZAS / ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE EQUIDAD Y PRO-
MOCION DEL EMPLEO / CRA.SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION / DR.JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/Jbjy91
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CINCUENTA - SERIE
“B”.- En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes junio del año dos
mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI,
se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, M. de las Mercedes Blanc G. de ARA-
BEL y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y la asistencia del Señor Director
General del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nro. 140, Serie “B” del 22
de noviembre de 2016, mediante el cual se estableció el turno con su res-
pectivo cronograma, para la intervención de los Sres. Ociales de Justicia
del Centro Judicial Capital en las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de
Violencia Familiar y, en los Ocios diarios “Urgentes”, correspondiente a los
meses de diciembre del año dos mil dieciséis; febrero, marzo, abril, mayo y
junio de 2017 del año dos mil diecisiete;
Y CONSIDERANDO: I) Que el cronograma de turnos vigente antes men-
cionado, concluye el día 30 de junio del corriente año, por lo que resulta
oportuno confeccionar uno nuevo que regirá durante los meses de julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil dieci-
siete. II) Que la fecha comprendida por el cronograma de turnos a imple-
mentar, abarca el receso judicial del 12 al 21 de julio inclusive, por lo que,
resulta conveniente establecer, que durante ese período actúen aquellos
Ociales de Justicia que vayan a prestar servicio durante el mismo. III) Que
en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar el cronograma
de turnos de los Sres. Ociales de Justicia de este Centro Judicial de Ca-
pital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar
y para los ocios diarios “Urgentes”, que regirá en el período comprendido
en el punto I) del presente Considerando. Por todo ello;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los mandamientos librados por los Tribu-
nales competentes en la Sede Judicial de Córdoba Capital, en el marco
de la Ley 9283 y los ocios diarios “Urgentes”, serán practicados en forma
inmediata por el Sr. Ocial de Justicia que por turno corresponda, aunque
se trate de día y hora inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente,
como Anexo “A”.
Artículo 2º.- Protocolícese. Comuníquese a la Ocina de Ociales de
Justicia, a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, al Bo-
letín Judicial y a los Colegios Profesionales pertinentes. Publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA LUCIA TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VO-
CAL / DRA. MARIA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL, VOCAL / DR. SEBASTIAN
CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRA-
DOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
PODER LEGISLATIVO
Córdoba, 28 de Junio de 2017
VISTO: El Expte. N° 0523-00185/2017 caratulado “SEC. ADMINISTRATIVA.
LISTADO DE AGENTES EN CONDICIONES DE SER PROMOVIDOS.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 la Secretaría Administrativa inicia las presentes actuaciones
solicitando a la Subdirección de Personal que enumere el personal de ejecu-
ción de los distintos agrupamientos que se encuentran en condiciones de ser
promovidos de acuerdo a lo establecido en los arts. 82 al 85 de la Ley N° 9880
-Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de
Córdoba.
Que a fs. 3 a 89 se adjunta el listado y la documental de los agentes legis-
lativos que se encuentran en condiciones de acceder a la promoción.
Que a fs. 92 a 101 obra incorporada el Acta N° 4 de la Comisión de Rela-
ciones Laborales por la cual se confecciona el listado de personal de ejecución
para ser promovido, se determinan los requisitos para ingresar a los respecti-
vos cargos, objetivos de los mismos, temario y fuente normativa o dogmática
para el curso de capacitación y para la prueba de suciencia para el cargo
superior o cargo máximo de cada agrupamiento de ejecución.
Que se glosa el Dictamen N° 065/2017 de la Dirección de Asuntos Legales
(fs. 102) en donde se opina que existen las condiciones regladas para ser apro-
bados por esta Presidencia, los anexos N° I a VIII confeccionados por la Comi-
sión de Relaciones Laborales en el Acta N° 4 y para disponer oportunamente
la recepción de las pertinentes pruebas de suciencia, previa designación de
los tribunales evaluadores.
Que a fs. 103 a 113 se incorpora copia el del Decreto N° 075 de fecha
6/06/2017 de la Presidencia del Poder Legislativo por el que se aprueban los
Anexos N° I Listado General de Agentes Comprendidos y Listado por Agrupa-
mientos (Personal de Ejecución de los agrupamientos de Taquígrafos, Técnicos
Especializados, Administrativo, y Obrero y Maestranza), habilitados para ser
promovidos a cargo superior o al cargo tope de cada agrupamiento confeccio-
nado por la Comisión de Relaciones Laborales y los Anexos N° II, III, IV, V, VI
y VII, que contienen para los respectivos agrupamientos la identicación del
puesto, requisitos para ingresar al cargo, objetivos del cargo, temario y fuente

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