Sentencia nº 97855 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-97855/03 Caratulado: "Interpone Acción Posesoria: L.A.S. c/ G.R.S." de los que,

RESULTA:

Que se presenta la Dra. S.R.N. en representación del Sr. L.A.S. promoviendo acción posesoria en contra de la Sra. G.R.S. a fin de hacer cesar los actos turbatorios de la posesión en relación al inmueble ubicado en calle S.C.N. 649 delB.A.G. de esta ciudad. S., además, la restitución de una parte. Al fundar la acción manifiesta que en fecha 11 de julio del 2001 mediante boleto de compraventa celebrado ante la Escribanía de Registro Nº 53 su mandante adquirió a título oneroso del Sr. G.V. todo lo construido en el lote fiscal en cuestión, destacando que el Sr. V. vivió en la vivienda durante casi diez años.

Al relatar los hechos en que funda la acción relata como al tiempo de celebrarse la transferencia del inmueble, el vendedor le informó que había alquilado unos dormitorios a la Sra. S. y que la inquilina se retiraría en unos días. Y si bien tomó posesión del resto del inmueble en esas condiciones, en fecha 22 de abril del 2002, la accionada intimó al actor por carta documento a desocuparlo, pretensión que fue rechazada por su mandante por la misma vía.

Asimismo expresa que, a raíz de los conflictos suscitados con la accionada, el actor formuló denuncia penal que se radicó en la Fiscalía en lo Penal Nº 1. Refiere también que la situación en la vivienda se agravó por la violencia que empezaron a ejercer la inquilina y su familia pues su mandante abonó el trámite para la conexión del servicio de energía eléctrica, lo que jamás pudo concretase por la oposición de la demandada y su familia que impidieron el trabajo del personal de la empresa de energía.

En síntesis, concluye que la inquilina no sólo no restituyó la parte del inmueble que ocupa sino que intentó introducir mejoras y colocar servicios de energía eléctrica, agua y red cloacal a su nombre y se dispuso a sacar una puerta y cerrar el inmueble levantando una pared divisoria. Los hechos descriptos pusieron al promotor en la necesidad de interponer medida cautelar de no innovar que tramitó mediante E.. B-96372/02 en la cual se ordenó a la accionada que se abstuviera de modificar la situación de hecho o de derecho del inmueble en cuestión. A pesar de la orden judicial la demandada ha trasladado parte de su familia al garage y continúa ocupando los dormitorios.

Corrido el traslado a la accionada (fs. 140 vta.) se presenta el Dr. R.V.R. en representación de G.R.S. contestando demanda y solicitando su rechazo. Manifiesta que su mandante ingresó junto a su familia al inmueble y realizaron mejoras en la construcción que existía y que el Sr. V. se las vendió, acompañando recibo del que, a su juicio, resulta acreditado este extremo.

Así refiere que realizó trámites ante el Departamento de Tierras Fiscales de la Provincia en el entendimiento de que se trataba de terreno fiscal y, resultando que estaba afectado a un espacio verde solicitó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy permiso para ocupar el espacio por lo que, en fecha 27 de setiembre de 2001 la comuna le otorgó constancia de ocupación. Asimismo expresa que mediante expediente nº 634-2002 solicitó adjudicación del terreno fiscal, también realizó instalación de luz eléctrica, poseyendo medidor propio y servicio de agua potable y solicitó autorización para la conexión de agua corriente y cloacas.

Corrido traslado a la actora (fs. 141) contesta solicitando se haga lugar a la demanda por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Abierta la causa a prueba y producida la misma, a fojas 305 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar. Formulando sus alegatos el accionado a fs. 309/310 y el actor a fs. 313/314. A fs. 317 se llama autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

  1. El artículo 2490 del Código Civil establece quienes pueden promover la acción al disponer que: “corresponde la acción de despojo a todo poseedor o tenedor, aún vicioso, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sucesores y cómplices, aunque fuere dueño del bien”. Consecuente con la norma citada, para la procedencia de la acción, completa el cuadro el art. 2494 especificando que el demandante debe probar: su posesión, el despojo y el tiempo en que el demandado lo cometió.

    Finalmente esta norma regula los efectos de la procedencia de la acción: condenar a restituir el inmueble con todos sus accesorios, indemnización de las pérdidas e intereses y gastos de juicio hasta la total ejecución de la sentencia.

    En ese orden se analizarán las cuestiones sometidas a decisión.

    A.- En cuanto a la legitimación activa y la prueba de la posesión del actor, siguiendo a M.M. de Vidal, cabe decir que la posesión requerida para la acción tentada no requiere de título ni de buena fe. Ello por cuanto, como señala la autora, el propósito esencial en materia de acciones posesorias es evitar las vías de hecho, la justicia por mano propia. Y, en particular “la acción de despojo, del art. 2490 que puede ser intentada por todo poseedor aún vicioso a raíz de cualquier acto de desposesión por violencia, clandestinidad o abuso de confianza” (Las defensas contra la turbación o exclusión de la posesión y la tenencia en el Código Civil y las leyes 17711 y 17454.LL, sección doctrina, t. 134-1265).

    Efectuada esta aclaración diré que el...

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