Sentencia nº 16915 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa (por Habilitación), quienes con la Presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expediente Nº A-16915/2002, caratulado : “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS : B., P.V. c/ CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL”, y luego de las deliberaciones del caso,

el Dr. H. dijo :

1 - Que, en representación de la Srta. P.V.B., comparece a fs. 1/2 y 9/10 el Dr. G.E.S., con patrocinio letrado del Dr. J.D.T., promoviendo demanda por Cobro de Indemnización por Antigüedad, Sueldo Anual Complementario, Integración mes de Despido, Vacaciones, Multas establecidas por las Leyes 24.013, 25.323 y entrega de Certificación de Servicios, en contra del Club Social, Cultural y Deportivo Policial.-

Manifiesta que la actora ingresó a trabajar para el accionado el 01-12-98, cumpliendo tareas en las áereas administrativa y proveduría en el horario de 08,30 a 12,30 y de 17 a 21 horas, trabajando también los sábados de 08,30 a 12,30 horas.- Que, el día 13-08-02 el patrón le aplicó una sanción disciplinaria que la trabajadora impugnó en término por falaz, pese a lo cual el principal luego la despidió, fundando el distracto en la ya mencionada sanción de suspensión.-

Dice, que por carta documento del 10-09-02, se comunica a la trabajadora su despido con justa causa por haber violado los arts. 62, 64 y 65 de la L.C.T., habiendo sido apercibida de tal situación por comunicación efectuada el 13-08-02, surgiendo de la señalada carta documento que existe duplicación de sanciones ya que se fundamenta el despido en la anterior sanción disciplinaria del 13-08-02 que la demandante impugnó por telegrama agregado a fs. 7 y 8 del expediente cautelar, resultando de ello, entonces, que el despido dispuesto carece de causa, ya que por la misma causal no puede sancionarse dos veces.-

El presentante cita derecho, doctrina y jurisprudencia, arrima planilla de liquidación, ofrece pruebas y concluye peticionando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

2 - Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla en representación del Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial el Dr. A.D.S., acreditando dicha representación con poder suficiente al efecto, quien luego de una negativa general de los extremos invocados en el escrito inicial, niega en forma puntual la fecha de ingreso de la trabajadora; que el despido se produjo por la sanción aplicada el 13-08-02; que se aplicara dos sanciones por el mismo hecho, y que se le adeude a la actora los rubros que reclama.-

Dice, como verdad de los hechos, que la Srta. B. ingresó a trabajar el 16-02-99 contratada a prueba por un mes, celebrándose luego un nuevo contrato por un año el día 18-03-99, el que a su vencimiento se transformó en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, y que, contrariamente a lo expresado en la demanda, a la trabajadora se le aplicaron numerosas sanciones disciplinarias.-

El relato de los hechos continúa diciendo que luego de los apercibimientos que se le aplicaron el 28-03-00 y el 18-10-01, el día 13-08-02 se la suspende por diez días por extenderse órdenes de compra en beneficio propio sin autorización de un directivo, sanción que impugna la trabajadora mediante telegramas agregados a fs. 7 y 8 del expediente cautelar. El principal ratificó la sanción por carta documento del 31-08-02, en la cual se la apercibe que de continuar con ese accionar, se aplicarán sanciones más severas. Detalla las órdenes de compra que originaron la suspensión y dice que las mismas corresponden al mes de mayo de 2002, y que la demandada recién advierte dichas faltas en el mes de agosto debido al atraso de dos meses en el pago al personal. Seguidamente, el responde se refiere al despido de la trabajadora notificado por carta documento de fecha 10-09-02, en la cual se consigna que el distracto se dispone porque la dependiente extendió órdenes de compra a su favor sin autorización de un directivo, estando excedida en sus créditos comerciales, circunstancia ésta que era de pleno conocimiento de la empleada, habida cuenta de que el 13-08-02 se la suspendió por la misma conducta de extender a su favor órdenes de compra sin autorización de un directivo, estando apercibida de que se le aplicarían sanciones más severas si volvía a incurrir en dichas faltas. Destaca que no se trata, entonces, de dos sanciones por el mismo hecho, sino de dos sanciones por hechos diferentes en el tiempo, y aunque se reitera la misma conducta en las dos oportunidades, una ocurrió en el mes de agosto de 2002 y la otra en septiembre del mismo año.-

También dice el presentante, que la empleada cometió otras irregularidades como extender órden de compra a nombre del socio D.O.G. y firmarla ella; llenar las planillas de los comerciantes donde se vuelcan las órdenes de compra por ellos recibidas, citando el caso de los comercios Panadería Alberdi y Carnicerías El Nene y El Negrito, como así también llevar el libro de asistencia en forma irregular, conductas éstas perjudiciales para el normal funcionamiento de la Institución demandada.-

Luego de expresar que adjunta la documentación necesaria para acreditar que la actora percibió los importes correspondientes a S.A.C. proporcional 2º semestre 2002, 10 días de setiembre de 2002 que reclama y que gozó de vacaciones en el año 2002, finaliza la defensa con el ofrecimiento de pruebas, citas de derecho y la petición del rechazo de la demanda, con costas.-

3 - A fs. 83/85, la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T., y fracasados los intentos conciliatorios, se decreta la Apertura a Prueba, constando a fs. 231, 253 y 267 acta de...

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