Sentencia nº 3676 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 956/958, Nº 323). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y la señora Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctora M.V.P., llamada a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 3676/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 114.210/04 (Sala II Tribunal del Trabajo) Acción Autónoma de cosa Juzgada írrita: S.R.C. c/ Román Muebles y L.R.”.

La Dra. B. dijo:

El Dr. M.Á.I. en representación de S.R.C. deduce recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada en los autos principales el 24 de febrero de 2.005, por la Sala II del Tribunal del Trabajo, en cuanto rechaza la acción autónoma de revisión de cosa juzgada írrita.

Tal decisorio –afirma- incurre en lesión a la normativa de la ley de contrato de trabajo y ley nacional de empleo, consiguientemente, también lesiona normas de jerarquía constitucional como las del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, sin perjuicio de ir contra la jurisprudencia que cita.

Expresa, en síntesis, que en el caso sigue mediando una arbitraria interpretación de los elementos probatorios y consecuentemente, de las normas de rito y de fondo, toda vez que la sentencia definitiva dictada el 30 de octubre de 2.000 en el Expte. Nº B – 57.597/00 -en la que se rechazó la demanda promovida por su parte, por cobro de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, diferencias salariales y multas de la ley 24013-, se basó fundamentalmente en las testimoniales de H. y M., quienes –dice- mintieron al declarar; asimismo, omitiendo contemplar la confesión hecha al contestar la demanda; todo en violación a los principios protectorio del trabajador, de primacía de la realidad y el de congruencia. Pide concretamente, se haga lugar a la demanda principal, condenando a la demandada a pagarle a su mandante la diferencia de haberes adeudados, con más intereses y costas y, se reconozca como verdadera fecha de ingreso del Sr. C., en el año 1.995.

Sustanciado el recurso, a fs. 22/26 se presenta el Dr. Á.A.L. y en representación de L.F.R., solicita su rechazo, por los motivos que expone.

Cumplidos los trámites procesales que corresponden, a fs. 39/41 se expide la señora F. General Adjunto, pronunciándose por el rechazo del recurso tentado, conclusión que, luego de efectuado una pormenorizado análisis de la causa y anticipando mi opinión, comparto.

L. cuadra reseñar, en orden a los requisitos de admisiblidad de la acción autónoma en cuestión, que el artículo 183 del Código Procesal Civil establece: “Podrá pedirse, aún después de terminado el proceso, la anulación de los actos realizados mediante fraude, dolo o colusión. ... sólo podrá ser deducida por la parte que hubiese estado imposibilitada, sin culpa suya, de ejercitar los respectivos remedios legales. Cuando se trate de anular una sentencia ejecutoriada, la demanda se admitirá únicamente en el caso de que se funde en un instrumento público o en uno privado otorgado por el adversario”.

Del...

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