Sentencia nº 5676 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Abril de 2009

Número de sentencia5676
Fecha28 Abril 2009
Número de expediente--5676-2007

TEMAS: PROCESO LABORAL. DESPIDO INCAUSADO. PERÍODO DE PRUEBA. CAPACITACIÓN LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. IUS VARIANDI. ACTOS CONSENTIDOS. MULTA (LABORAL). FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE SERVICIOS. PROCEDENCIA PARCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 505/508, Nº 185) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve; reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M.D. CAMPO y la Señora Vocal de la Sala Primera de Cámara Civil y Comercial doctora M.V.P., llamada a integrar el tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 5676/2007, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-157449/06 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido indirecto y otros rubros: A., M.E. c/ Nesmar Empresa Constructora S.R.L. – Hotel Ohasis.”

La Dra. M.S.B. dijo:

Que a fs. 12/28 comparece el Dr. F.P.P. en nombre y representación de la Sra. M.E.A., quien promueve recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada el 16 de Octubre del 2007 por la Sala II del Tribunal del Trabajo.

Destaca una vez mas, que su mandante ingresó a trabajar el 1 de Enero del 2005 y no la fecha tomada por el tribunal sentenciante y consignada en los recibos de sueldos, 12 de Abril del 2005; alude al distracto laboral sin justa causa configurado el 13/05/06, remite a los artículos 18 y 245 de la L.C.T.

Sostiene que el empleador se aprovechó del estado de necesidad de su mandante, que lo hizo firmar contratos sucesivos de plazo determinado, pero que los mismos resultan nulos o actos simulados debido al tipo de actividad desempeñada considerando la periodicidad y continuidad que tal actividad reviste dentro de la capital de esta Provincia.

Luego, refiere a la comunicación del despido mediante carta documento que individualiza, la considera como preaviso al omitir indicar la causa, y que tal extremo lo transforma en incausado, configurándose el mismo según su criterio el 18 de Mayo del 2006 luego de cursar notificación al empleador por graves injurias.

Denuncia ejercicio del “ius variandi abusivo” por parte del empleador, ya que desde Enero del 2005 a Septiembre del 2005 revistió la calidad de gobernanta y que desde Octubre del 2005 a Mayo del 2006 la encuadró como mucama, haciendo abuso discrecional de las formas de contratación dispuestas en los arts. 65 y 66 L.C.T. Califica el caso como de defectuosa registración, falta de pago y pago insuficiente de adicionales de convenio, todos elementos que evidencian el proceder temerario y malicioso.

Se agravia también de la calificación dada al periodo anterior a la celebración del contrato por considerar que confunde capacitación con periodo a prueba de tres meses, que en ninguna parte de la Ley de Contrato de Trabajo ni en la ley 25.877 se permite incorporar a un postulante para capacitarlo por tres meses para luego decidir registrarlo o no. Que aceptar tal calificación implica consentir una relación contractual clandestina que atenta contra el derecho a la indemnización.

En definitiva, denuncia el cambio de funciones como ilícito laboral, que el fallo violenta el principio de irrenunciabilidad de los derechos, para señalar que, como consecuencia de ello sufrió una reducción del 16,66 % en sus ingresos, se opone a la calificación del cambio como una novación objetiva.

Considera el fallo como contradictorio, refiere in-extenso a los contratos de plazo determinado, expresa que el mismo desconoce principios de orden público previstos en los artículos 868, 872 y 954 del Código Civil, su correlato en el art. 12 de La Ley de Contrato de Trabajo, y el art. 14 de la Constitución Nacional.

Sostiene que el tribunal transgredió el debido proceso, que la sentencia no se expidió sobre los adicionales de convenio reclamados, tampoco desde cuando corresponde se calculen los intereses compensatorios y sobre que categoría se deben liquidar. Que el fallo peca por defecto ya que condena a pagar adicionales no abonados omitiendo señalar que corresponde se calculen también sobre el mes de preaviso.

Como un agravio aparte, señala nuevamente que se equivocaron al rechazar el incremento previsto en el art. 1 de la ley 25323, que se violentó el derecho de propiedad por entender que el silencio convalida el despojo. Se queja también respecto de la falta se señalamiento del lugar y día de la entrega del certificado de servicios, lo distingue de las constancias del depósito de aportes previsto en los términos del art. 80 LCT. Agrega que cumplió la exigencia de manera incompleta por lo que cabe condenarlo a pagar una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración.

Ataca la validez constitucional del decreto Nº 146/2001 art. 3) que reglamenta sobre la prevención de la evasión fiscal, por considerar que desnaturaliza a la ley que pretende reglamentar. Destaca que la sentencia no le adjudica...

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