Sentencia nº 91073 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Junio del 2.009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 91.073/03, caratulado: "EJECUTIVO: ABN AMRO BANK N.V. SUCURSAL JUJUY c/ FERNANDEZ, J.G.; CAMPOS DE F., M.T.D.C.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 14/15 se presenta el DR. H.A.M. en nombre y representación del BANCO SCOTIABANK QUILMES SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio de Ejecutivo, en contra de los SRES. J.G.F. y M.T.D.C. CAMPOS DE F. a fín de obtener el pago de la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE con VEINTISIETE CENTAVOS ( $ 3.147,27) por capital, con más sus intereses compensatorio y costas.-

Que a fs. 48 el DR. H.A.M. da cuenta de CESION DERECHOS Y ACCIONES a favor de ABN AMRO BANK N.V. (Sucursal Argentina) en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso LAVERC, mediante Escritura Pública Nº 216 – Folio 1087, pasada por ante el Escribano Público MARTIN DONOVAN del Registro Notarial Nº 1.226 de la Capital Federal.-

Que a fs. 56 se ordena requerir de pago a los demandados los SRES. J.G.F. y M.T.D.C. CAMPOS DE F., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citados de REMATE las partes Demandadas, no oponen excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses costas a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

  4. - Que encontrándose la deuda ejecutada en autos alcanzada por las previsones del Decreto de Reordenamiento Financiero Nº 214/02 y de la Ley 25.820, y de conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 1869/03, caratulado: "Recurso de Institucionalidad, interpuesto en el Expte. 681Q6/03 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecución Hipotecaria: P.V., R.I. delC. y F., R.L. c/L., M.J. y L., M.", corresponde su pesificación a paridad un dolar igual a un peso.-

  5. - Que, en mérito de la normativa citada, la deuda así pesificada será actualizada a partir del 6/1/02 con el coeficiente de actualización del coeficiente de estabilización de referencias (C.E.R.). En cuanto a los intereses moratorios, éstos se calcularán sobre el capital a partir de la fecha de mora y hasta el 6/1/02 aplicando la tasa activa promedio del Banco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR