Sentencia nº 91073 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, de Junio del 2.009.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B – 91.073/03, caratulado: "EJECUTIVO: ABN AMRO BANK N.V. SUCURSAL JUJUY c/ FERNANDEZ, J.G.; CAMPOS DE F., M.T.D.C.", del que:
RESULTA:
Que a fs. 14/15 se presenta el DR. H.A.M. en nombre y representación del BANCO SCOTIABANK QUILMES SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio de Ejecutivo, en contra de los SRES. J.G.F. y M.T.D.C. CAMPOS DE F. a fín de obtener el pago de la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE con VEINTISIETE CENTAVOS ( $ 3.147,27) por capital, con más sus intereses compensatorio y costas.-
Que a fs. 48 el DR. H.A.M. da cuenta de CESION DERECHOS Y ACCIONES a favor de ABN AMRO BANK N.V. (Sucursal Argentina) en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso LAVERC, mediante Escritura Pública Nº 216 – Folio 1087, pasada por ante el Escribano Público MARTIN DONOVAN del Registro Notarial Nº 1.226 de la Capital Federal.-
Que a fs. 56 se ordena requerir de pago a los demandados los SRES. J.G.F. y M.T.D.C. CAMPOS DE F., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., y:
CONSIDERANDO:
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- Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-
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- Que, citados de REMATE las partes Demandadas, no oponen excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
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- Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses costas a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
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- Que encontrándose la deuda ejecutada en autos alcanzada por las previsones del Decreto de Reordenamiento Financiero Nº 214/02 y de la Ley 25.820, y de conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 1869/03, caratulado: "Recurso de Institucionalidad, interpuesto en el Expte. 681Q6/03 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecución Hipotecaria: P.V., R.I. delC. y F., R.L. c/L., M.J. y L., M.", corresponde su pesificación a paridad un dolar igual a un peso.-
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- Que, en mérito de la normativa citada, la deuda así pesificada será actualizada a partir del 6/1/02 con el coeficiente de actualización del coeficiente de estabilización de referencias (C.E.R.). En cuanto a los intereses moratorios, éstos se calcularán sobre el capital a partir de la fecha de mora y hasta el 6/1/02 aplicando la tasa activa promedio del Banco de la...
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