Sentencia nº 41031 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº A-41031/09, caratulado: "Conversión de Divorcio Vincular solicitado por A.M.A.A. ", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta la Dra. M.C.L., en nombre y representación de A.M.A.A., a mérito de la Carta Poder, solicitando a fs. 6 la conversión de la sentencia dictada en Expte. Nº 16/85, de fecha 15 de julio de 1985, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, en el cual recayó sentencia de separación personal, según consta en la inscripción marginal de la copia certificada de certificado de matrimonio.

Que, acreditada la inscripción marginal en el Registro Civil de tal sentencia y que a fs. 3 se expidió la representante del Ministerio Público Fiscal, estos autos se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, la señora A.M.A.A. señor J.R. solicita la conversión del divorcio vincular a mérito de lo dispuesto por la ley 23.515 la cual, al reformar el C.C.A, permite tal proceder sobre la base de los arts. 216 y 238.

  2. -Que, efectivamente en la copia certificada de certificado de matrimonio, se encuentra la inscripción marginal de la sentencia de Divorcio del Matrimonio, de fecha 15 de julio de 1985 en el Expte. Nº 16/85, con los alcances y efectos del Art. 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil Nº 2393.

  3. - a.-Que, conforme lo disponen los arts. 216 y 238 del CCA, resulta procedente la petición formulada por la señora A.M.A.A..

    b.-Expresa la doctrina: "No establece la ley el procedimiento, y por más que la acción es de estado, escapa al que normalmente rige a esta clase de acciones, consecuencia de que el juez no tiene que realizar un control de mérito, sino sólo verificar la concurrencia de las exigencias legales... para decretar la conversión, sin necesidad de conformidad del otro cónyuge si el pedido es individual". (C.E.V.T., Matrimonio Civil, Ley 23.515, Comentario de los artículos 159 a 239 del Código Civil y demás normas vigentes, doctrina y jurisprudencia, Editorial Astrea, 1991, página 857).

    c.-En consecuencia, corresponde ordenar sin más trámite la conversión de la separación personal de la señora A.M.A.A. en divorcio vincular con los efectos jurídicos de los artículos 217, 218, 3574 subsiguientes y concordantes del Código Civil (modificados por la Ley Nº 23.515).

  4. -Que, se ha acreditado Declaración Jurada de insolvencia económica, a los...

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