Sentencia nº 28510 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

Autos y Vistos: El presente Expte. A- 28510/05/01/06, caratulado: Incidente de Revisión deducido por Banco de la Nación Argentina en Expte. Nº A- 28510/05, “ Concurso Preventivo solicitado por Comestibles Norte S.A.”.- del que:

Resulta:

I)- Que, se habre la presente instancia con el escrito presentado por el Dr. D.A.A. en representación del Banco de la Nación Argentina con el patrocinio letrado de la Dra. C.B.N. agregado a fs. 1/10, mediante el cuál, en el carácter de pretenso acreedor ( legajo Nº 17) solicita la revisión de lo resuelto en relación al crédito que solicitara el Banco de la Nación Argentina, fundado su pedido argumenta que el informe individual que la Sindicatura expidiera en relación a este último legajo contuvo errores y que ello fueron los que llevaron a ordenar el rechazo del pedido verificatorio.-

Sostiene, en lo esencial, que la sentencia general verificatoria siguió en bloque lo aconsejado por la Sindicatura y las observaciones e impugnaciones formuladas por la Concursada.-

. Que, la pretensión del Banco de la Nación Argentina se sustenta en papeles unilaterales sin valor documental, que no acreditan la causa de la obligación. Y que el acreedor insinuante no agrega los títulos justificativos del crédito. -

2)- Conferidos traslados a la Concursadas y a la Sindicatura ( decreto de fecha 08/11/06), obrantes a fs. 11, a fs. 15, comparece la C.P.N. M.M.M., en su calidad de S. designada en autos, y, en síntesis, sostiene que la Incidentista insiste en las mismas cuestiones que ya hiciera valer la concursada al observar el pedido verificatorio y que la sindicatura reprodujera y analizara en el respectivo informe individual. Que allí señalo que, en concordancia con lo expresado por el impugnante, en cuanto que el acreedor insinuante no agrega al pedido de verificación los títulos justificativos del crédito. Que en la verificación de créditos el Sindico no es contradictor del verificante, sino que debe dictaminar sobre las circunstancias que hagan a la procedencia o improcedencia de la pretensión esgrimida por aquél.- Respecto de los intereses compensatorios, no se encuentra pactada la tasa de interés, haciendo referencia que se aplicará la tasa de interés compensatorio que la misma entidad determine para esta operatoria, en este caso correspondería la de aplicación del ( art .565 Código de Comercio) cuya tasa aplico el Banco para el cálculo de intereses.-

3) Que, a fs. 21/23, se presenta la Dra. F.Z. en representación de la concursada, que en síntesis comparte lo informado por la Sindicatura, sosteniendo que el acreedor pretende verificar con la sola documentación emitida unilateralmente por la institución bancaria y no por un profesional en Ciencias Económicas y solo se remite a la presentación de simples resúmenes de cuentas en el que se consignan débitos y créditos, con el agravante de que en...

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