Sentencia nº 39588 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-39588/08, caratulado: Divorcio Vincular solicitado por J.D.G. y M.R.G.” del cual:

RESULTA: Que a fs. 14/15comparecen los cónyuges J.D.G.Y.M.R.G. con patrocinio letrado del Dr. M.N.F., promoviendo divorcio vincular por la vìa contemplada en el art. 236 del Código Civil, Ley 23515.

Dicen haber contraído matrimonio el 17 de diciembre de 1994, habiendo nacido de dicha unión una hija menor de edad actualmente de nombre F.A.G..

Que luego de una relación matrimonial normal, han surgido en la relación de ambos esposos causas graves que hacen imposible la convivencia entre ambos, decidiendo separarse.

Ofrecen pruebas, citan derecho y piden se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que cumplidas las audiencias de rigor legal (ver actas fs. 17, 18) los cónyuges ratifican en la mismas su postura inicial, por lo que se corre vista al Ministerio Fiscal y P. , los cuales dictaminan propiciando sentencia favorable a fs. 19 y 20 Y;

CONSIDERANDO: Que en primer lugar es menester determinar si el pedido inicial se encuentra enmarcado en el lapso mínimo de antigüedad matrimonial que impone la norma del compendio legal invocado supra.

Al respecto observamos que del instrumento agregado a fs.3 (acta de matrimonio) surge el efectivo cumplimiento de dicha imposición, razón por lo cual, desde dicho ángulo, la demanda es viable.

Que asimismo y valorando la actitud de los cónyuges en las audiencias del proceso, estimamos que realmente existen entre los mismos los inconvenientes a que aluden los mismos en el escrito inicial, de los que no están obligados a dar cuenta al suscripto y que imposibilitan efectivamente la normal relación de ambos.

Por todo ello, dictamen favorable de los Ministerio Públicos ya mencionado y derecho invocado, es que:

RESUELVO:

I.-) Hacer lugar a la presente demanda y, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges J.D.G.D. Nº 22.188.383 y M.R.G. DNI Nº 23.099.040, cuyo matrimonio se celebrara el día 17 de diciembre de 1994, mediante Acta 4957, F. 43 vta. Tomo 31 de los Libros del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Perico, Dto. El Carmen, Pcia. de Jujuy, todo ello con los alcances de los arts. 3574, 217 y 218 y cc. del Código Civil y Ley 23515.

II.-) Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad con el art. 1306 del C. Civil.-

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho lo convenido por ambos cónyuges en...

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