Sentencia nº 6301 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DIFERENCIAS SALARIALES. PERICIA CONTABLE. CERTIFICADO DE TRABAJO. FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. INTIMACIÓN AL EMPLEADOR. CÓMPUTO DE INTERESES. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 2304/2306, Nº 818). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días de diciembre de dos mil nueve, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces doctores J.M. delC., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y por habilitación A.I.C., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 6301/08, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: B-102543/03 (Sala I - Tribunal del Trabajo) Ordinario por cobro de indemnización por despido y otros rubros: P.R.R. c/ Sodas Calsina S.R.L.; D., J.D.” del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala I del Tribunal de Trabajo a fs. 173/175 del principal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por R.R.P. en contra de Sodas Calsina S.R.L., condenando a esta última a abonar la suma de diecinueve mil ciento tres pesos con veintiséis centavos ($ 19.103,26), en concepto de indemnización por antigüedad y preaviso, salario de diciembre del 02 integrado, vacaciones proporcionales, SAC y ropa de trabajo, con más costas e intereses. Así también impuso la obligación de entregar la certificación dispuesta en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en un plazo de veinte días.

Por otro lado, rechazó los rubros diferencia de haberes, asignaciones familiares, aplicación de Ley 25323, artículo 2º, falta de entrega de certificaciones y artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, sin costas. Desestimó la pretensión de condena al señor J.D.D..

Disconforme con el pronunciamiento, el doctor H.E.M. en representación de R.R.P. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs .2/6). Se agravia por el rechazo del pedido de pago de diferencias de haberes y asignaciones familiares y de los incrementos indemnizatorios previstos en el artículo 2 de la ley 25323 y de los artículos 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Plantea la inconstitucionalidad del decreto 146/01, y por último formula oposición al método de cálculo de la indemnización utilizado por el a-quo.

Por otra parte, a fs. 21/25 la doctora A.S.G. en representación de Sodas Calsina S.R.L. interpuso también recurso de inconstitucionalidad, considerando arbitrario al fallo por haber incurrido en vicios que a su criterio traslucen desaciertos de gravedad institucional que lo descalificaría como acto jurídico valido.

Acumulados los recursos (fs. 26), corrido los traslados pertinentes, los mismos fueron contestados por ambas partes. Pronunciado el dictamen por parte del F. General (fs. 81/87), los autos quedaron en estado de ser resueltos.

Abordando el recurso interpuesto por la parte actora, de su análisis considero que le asiste razón.

Para rechazar la diferencia de haberes y asignaciones familiares, el Tribunal sustentó su decisión en la imposibilidad de fijar su monto. No comparto lo expresado por el a-quo. De las constancias de autos surge que la pericial contable no se realizó por decisión del propio órgano jurisdiccional, pues consideró diferirla hasta tanto lo considere necesario (ver fs. 87). Así también se puede apreciar que el letrado del señor P. dejó que se clausure el período probatorio, pero lo cierto es que por el rubro en cuestión no se especificó monto, existió denuncia de falta de comprobantes y expresa solicitud de que el perito determine los mismos y ante el carácter público de la ley laboral, la oficiosidad con que se encuentra impregnado este tipo de procesos y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, considero que debe ordenarse la producción de la pericia con relación al tema, pues...

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