Sentencia nº 41811 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-41811/09, caratulado: ADOPCION PLENA DEL MENOR L.F.M.S.P.R.R.M.E.D.V.G., del cual

RESULTA Que: A fs. 16 comparece la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en representación de R.R.M. y E. delV.G., promoviendo demanda de ADOPCION PLENA del menor L.F.M..-

Dice que el mismo nació el 3 de marzo del año 2002 y desde ese entonces vive con ellos.

Que los recurrentes se encuentran unidos en matrimonio desde noviembre de 1990. Que desde el momento que el menor fue a integrar el hogar adoptante otorgaron al mismo los cuidados y afectos necesarios lo que redundó en poco tiempo a favor de una verdadera unidad familiar.-

Destaca el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 24.779, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda solicitando se acuerde la adopción en forma plena.-

Que conferida vista a los Ministerios Públicos y P. a fs. 46 se pronuncia en forma favorable a la adopción pretendida.-

Que por ello se encuentran estos autos en estado de resolver, y:

Y CONSIDERANDO: Que en primer lugar debemos analizar si los recurrentes acreditan los extremos exigidos por la ley 24.779 en sus arts. 312(diferencia de edad entre adoptante y adoptado; 315 inc. “a”) (edad mínima del adoptante).-

Que al respecto debemos destacar que en cuanto al primer presupuesto y según surge de la partida de nacimiento del menor y la documentación personal de los adoptantes surge acreditada la diferencia exigida.

Que las conclusiones técnicas de dichos estudios son concluyentemente favorables a la pretensión de autos, destacan mas que nada un equilibrio en el carácter de ambos interesados y que su afecto por el menor determina una verdadera conformación del grupo familiar que redundará indudablemente en beneficio del adoptado, a lo que se agrega el hecho de los postulantes la capacidad material necesaria para solventar las necesidades del menor.

Que además debemos tener presente el abandono del menor, el desinterés manifiesto por su destino expresado por la madre cuya circunstancia de hecho se encuentra consignada en autos.-

Por todo ello el suscripto considera que la demanda inicial deberá prosperar, debiendo concederse en forma plena el nuevo estado de familia del menor (art. 325 inc. c y e), debiendo además hacerse constar en la sentencia acordativa lo dispuesto en el art. 321 inc. “h” y 326 primer párrafo.-

Por todo ello:

RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la presente demanda y, en consecuencia conceder a los...

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