Sentencia nº 6903 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 832/ 833, Nº 290). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los señores vocales integrantes del Superior Tribunal de Justicia, D.J.M. delC., M.S.B., S.M.J., y por habilitación V.E.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo dispuesto en la acordada Nº 18/2010, vieron el Expediente Nº 6903/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 87/09 (Sala I - Cámara Penal) “R.D.F. s.a. robo agravado por el empleo de armas y A.R.V. s.a. daños. Ciudad”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala Primera de la Cámara Penal, a fs. 279 declaró a D.F.R. coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas condenándolo a la pena de cinco años de prisión con más accesorias legales y costas Art. 166 inc.2 del Código Penal.

Al fallar (280/286 vta.) examinó y valoró el acta circunstanciada, la denuncia, el certificado expedido por el médico de la Policía de la Provincia las declaraciones testimoniales en la audiencia de debate efectuadas por N.E.C., V.C. y J.A.V.. De dicha valoración, a la luz de la sana critica racional y la libre convicción (art. 410 del Código Procesal Penal) afirmó que el hecho del que resultara damnificado N.E.C., se encontraba efectivamente acreditado en su faz material, adecuándose a la base que del mismo concreta el instrumento acusatorio de fs. 210/211.

Ante la objeción por parte de la defensa de que no se secuestró dinero u otro bien que fuera propiedad del denunciante, consideró tener presente que no debía identificar el cuerpo del delito con el hábeas criminis, pues ello importaría decretar la impunidad de los delitos en los cuales el autor hiciera desaparecer el objeto del mismo, que si bien el corpus criminis integra el cuerpo del delito, no lo es en forma tan esencial que su inexistencia conduzca a la inexistencia del cuerpo del delito.

Agregó que, la existencia del cuerpo del delito se puede llegar a acreditar a través de otros elementos; “en nuestro ordenamiento procesal, que ha adoptado el sistema de la libre convicción para la valoración del plexo probatorio, la comprobación del delito no tiene exigencias legales prefijadas sino que queda sujeto a la libre convicción del Juez, el que valorará conforme a la sana critica racional” (Cfr. J.E.M. Tratado de la prueba en Materia Penal, R.C. editores, S.. Fe 2004 p.27).

Consideró que en el hecho antijurídico participaron además del acusado R., otras personas.

Acentuó, que ninguna duda cabe, en referencia a la ejecución del hecho por parte de D.F.R., ello dada la individualización y aprehensión casi contemporánea del autor del mismo por vecinos del lugar, y su posterior detención por los funcionarios policiales a quienes el denunciante les sindicó como su atracador.

Enmarcó la conducta del inculpado en los términos del artículo 166 inc. 2 del Código Penal, pues, entendió que en el...

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