Sentencia nº 6864 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. PRUEBA GENÉTICA. INCIDENTE DE NULIDAD. PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS. CÓMPUTO DEL PLAZO. CONSENTIMIENTO TÁCITO. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 956/960 Nº 331). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve del mes de junio del año dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencial primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 18/2010, vieron el Expte. Nº 6864/09 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-195.319/08 (Tribunal de Familia Vocalía II) Incidente de nulidad de dictamen pericial en B- 146831/05: Filiación Extramatrimonial: M.O. c/C.R.F.” y

El D.G. dijo:

Respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Familia el 18 de mayo de 2009, que rechaza la reclamación y nulidad deducidas en representación de R.F.C. en contra del decreto del 30 de septiembre de 2008 y el dictamen pericial de fs. 71/76, deduce recurso de inconstitucionalidad el Dr. G.J.J. en su representación.

Se agravia de lo que –a su entender- configuran flagrantes violaciones al Código Procesal Civil, a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.

Indica que, con el objeto de que se establezca la filiación de su hija menor, la actora inicia demanda ofreciendo pruebas, entre ellas, pericial.

En forma expresa se opuso a ella (fs. 18).

Al abrirse la causa a prueba, el tribunal no se pronuncia respecto de esa oposición, lo que motivó que observara el auto de apertura prueba.

Luego se corre vista a la contraria de la observación y, finalmente, se presenta un informe pericial en el que se determina la filiación en un 99,99%, no sólo de la menor por la cual se demandara, sino de otro menor.

Señala que esa pericia no está legalmente incorporada al proceso pues el decreto que ordena su producción ha sido observado y no ha sido contestado por la contraparte pese a estar legalmente notificada.

El médico genetista se ha expedido sin ser designado en el proceso, sin haber sido notificado, ni haber recibido ni aceptado el cargo de perito.

Estas violaciones al debido proceso concluyen con la materia de la pericia, que abarca un menor cuya filiación no es objeto de este pleito.

Dedujo la nulidad de lo actuado y, a fs. 20 del incidente, es desestimado el planteo por extemporaneidad.

Contra la providencia que así lo dispuso dedujo revocatoria y reclamo ante el Cuerpo en subsidio, cuya resolución es la que ahora impugna.

La misma, en su referencia, expresa que, fijada la fecha para la realización de la pericia genética, el incidentista tomó allí conocimiento del acto, concurrió voluntariamente a la citación, se le realizó la extracción de muestras de sangre y, recién cuando toma conocimiento del resultado adverso, produce el cuestionamiento.

Dictado el fallo en el incidente de nulidad, sin que éste se encuentre firme, en el Expte. B-110536/03 se cita al perito a una audiencia a fin de dar explicaciones sobre la pericia realizada.

Indica que, de no haberse violado las normas procesales, su mandante hubiera tenido el derecho de ejercer el contralor de la pericia.

Indica que la providencia que le fuera notificada, determinando la fecha de realización de la pericia, está solo firmada por la actuaria, quien carece de facultades a ese efecto. Postula que el acto es inexistente. Se consignó allí que el juez también había suscripto el acto lo que en realidad no ocurrió.

Sostiene entonces que existen dos cédulas de notificación ideológicamente falsas, que son invocadas por el Tribunal como basamento de la desestimación de la incidencia y momento de inicio del cómputo de los plazos.

Postula que su parte tomó conocimiento del dictamen pericial el 27 de agosto de 2008, por lo que contaba hasta el 5 de septiembre de 2008 hasta las 9,30 hs. para interponer la nulidad del dictamen pericial. Concluye entonces, que el incidente se encuentra en término.

Expone que la pretensión nulificatoria tiene por objeto el dictamen pericial de fs. 71/76 de autos.

Indica que, en el incidente, ha cuestionado la “aparición” del D.D.P. como médico genetista y las cédulas de notificación a partir de las cuales se pretende hacer consentir a su parte una supuesta designación del mismo no lo mencionan.

Solicita se evalúe la posibilidad de librar oficio al Juzgado Penal en turno conjuntamente con la certificación de copias de los autos principales, a los fines de que se investigue la supuesta comisión del delito de estafa procesal y falsedad ideológica de instrumento público.

Sostiene además que no ha sido ponderada la incidencia de la nulidad impetrada. Así, advierte que de la lectura de la demanda surge que se sustenta la nulidad del dictamen no solo en la falta de designación del perito, sino también en la falta de toma de posesión de su cargo, en la falta de notificación e intervención de las partes, en el contenido de la pericia y en la falta de firma del dictamen pericial.

Entiende que todos estos aspectos nulos del dictamen no pueden quedar saneados por el asentimiento tácito de dos cédulas de notificación que ninguna vinculación tienen con el dictamen pericial.

Indica que no existe constancia alguna en el expediente de que su mandante haya sido citado ni de que haya concurrido voluntariamente a esa citación, ni tampoco de la extracción de sangre que se dice producida.

En punto al argumento de la sentencia relativo a que no se habría atacado el contenido mismo del dictamen pericial, lo que hace que la cuestión de forma no pueda enervar la verdad jurídica objetiva que emana de sus conclusiones, indica que, tanto el tribunal sentenciante cuanto el Ministerio Pupilar no han distinguido la diferencia entre lo que es observar una pericia y solicitar la nulidad de un dictamen pericial.

Se agravia también en tanto el decisorio decide no ponderar los demás argumentos utilizados para cuestionar la pericia.

Así, señala que las garantías del debido proceso y la defensa en juicio no son meros eufemismos sino, por el contrario, soportes jurídicos inalienables en los que todo ciudadano puede encontrar amparo.

A su entender y además de lo considerado precedentemente, no le consta que se haya sometido a los menores a examen alguno o toma de muestra.

Con relación al perjuicio sufrido, indica que, en primer término, no tuvo posibilidad de obtener del órgano jurisdiccional un pronunciamiento expreso en orden a que se produzca en autos o no una prueba pericial. Que, llegado el caso y si se decidiere su inclusión, su mandante tenga la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR