Decreto N° 1173/08
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1173/ 08
RECHAZA LOS RECLAMOS INTERPUESTOS POR GRACIELA ISABEL RUSSIAN CONTRA EL DECRETO N° 1929-GCBA-04 Y CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 840-SED-05
Buenos Aires, 30/09/2008
VISTO:
El Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificaciones), el Decreto N° 1.929/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 2.067), la Resolución N° 840/SED/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.173), y el Expediente N° 78.453/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la agente Graciela Isabel Russian (D.N.I. N° 11.181.481), F.M. N° 218.754, mediante la cual impugna los términos del Decreto N° 1929-GCBA-04 y la Resolución N° 840-SED-05 dictada por la entonces Secretaría de Educación;
Que asimismo, en su presentación la agente manifiesta que por aplicación de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1589-GCBA-02, tiene derecho a ser incluida en el Área de Servicios Profesionales, en calidad de Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, sin necesidad de sustanciar concurso alguno;
Que en tal sentido, se opone a que en los futuros concursos intervenga la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Especial, y que no se haya creado una Junta específica para el Área de Servicios Profesionales;
Que es de destacar que la reclamante impugna también lo normado por los artículos 20 y 24 del Decreto N° 1929-GCBA-04 y por el artículo 7° de la Resolución N° 840-SED-05;
Que desde el punto de vista formal, las impugnaciones al Decreto N° 1929-GCBA-04 y a la Resolución N° 840-SED-05, consisten en la interposición de reclamos en los términos del artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que en su parte pertinente establece que "El acto administrativo de alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo";
Que en cuanto al órgano competente para resolver los reclamos interpuestos, por aplicación del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia, corresponde que esta Jefatura de Gobierno resuelva los reclamos en forma conjunta;
Que en relación a la pretensión de ingreso al Área de Servicios Profesionales de pleno derecho, sin concurso alguno, el Decreto N° 1589-GCBA-02 aprobó la planta orgánico funcional del área, considerando la especial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba