Sentencia nº 233291 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente Nº B- 233291/10, caratulado: “ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA EN EXPTE. B- 229991/10: CALISAYA, MARIO ANGEL; M., M.E. C/ AGROSALTA SEGUROS” y ;

CONSIDERANDO:

A fs. 26/ 27 se presenta el Dr. M.A.A. en nombre y representación de los Sres. MARIO ANGEL CALISAYA y M.E.M., quien lo hacen en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad R.A.C., a mérito de la Copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 02/03, y promueve Medida Autosatisfactiva, conforme lo dispuesto por el art. 279 del C.P.C en contra de la aseguradora AGROSALTA SEGUROS , con el fin de obtener el pago de los gastos de sanatorio previstos por el art. 68 de la Ley 24.449.

En relación a los hechos en que fundamenta su petición dice que el día 04 de Febrero de 2010 en la Localidad de Tilcara de esta Provincia, en oportunidad en que el pequeño hijo de sus mandantes R.A.C. de 4 años de edad, se encontraba jugando con otros niño, entre ellos su hermana de 9 años, sobre la calle El Progreso, en circunstancias que se intentan establecer, cuando intentaban cruzar la arteria mencionada, precisamente al frente del domicilio de sus padres, fue sorpresivamente atropellado por el vehículo individualizado como Chevrolet Corsa Dominio FJJ-544, conducido en ese momento por el accionado A.A.D., quien luego del accidente se dio a la fuga , dejando al menor librado a su suerte .

Relata el presentante que como consecuencia del accidente el niño diversos traumatismos, lo que debido a la corta edad del mismo, pusieron en peligro su vida, siendo inicialmente atendido en el Hospital de Tilcara y luego derivado al Hospital de Niños de esta Ciudad , donde a su ingreso, la Médica Dra. D.T. (médica Cirujana), determinó que presentaba fractura del miembro inferior derecho (TIBIA) e importante escoriación en el extremo distal de la pierna, ordenando su inmediata internación y evaluación por el Servicio de Traumatología, enyesándosele la pierna derecha en toda su extensión..

Refiere que conforme lo dispone la –resolución Nº 34.225/09 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el art. 68 de la Ley 24.449, su parte remitió Carta Documento en fecha 20 de Abril de 2010, intimando a la aseguradora a dar cumplimiento con lo dispuesto por dicha normativa con el depósito de la suma de $ 3.000.- en concepto de gastos sanatoriales y/o la cobertura mínima de los gastos derivados de la atención médica del hijo de sus mandantes , no obteniendo ninguna respuesta a dicha pieza postal.

Que en virtud de ello, su parte se vio obligada a iniciar dicha medida, a fin de que se intime a la Asegurador Agrosalta al depósito de la suma mencionada .

Por otra parte menciona que encontrándose el vehículo protagonista asegurado bajo Póliza Nº 537519 con vencimiento el 09/10/2010, contratada por el Titular Registral del rodado Sr. R.A.L. y ante la falta de respuesta de la asegurador a, peticiona se haga cumplir a la misma con la carga legal de la normativa indicada precedentemente.

Acto seguido ofrece pruebas y peticiona se ordene el cumplimiento de lo solicitado, librándose Carta Documento...

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