Sentencia nº 211532 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Cuatro días del mes de Marzo de dos mil nueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-211.532/09, caratulado: “Recurso de Apelación: L.M.A. c/ Tribunal de Faltas de Pampa Blanca”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 10/13 se presenta el Dr. M.A.L. por sus propios derechos, interponiendo recurso de apelación en contra de la Comisión Municipal de Pampa Blanca. Concretamente pretende se revoque la resolución dictada por el Tribunal de Faltas de esa comuna y por la que se resolviera sancionarlo con mula de ochocientos cuarenta pesos ($ 840,00) mas costos administrativos, por la supuesta falta cometida en el ejido urbano.

Al relatar antecedentes afirma que, la sanción surge del hecho de que conducía el vehículo de su propiedad dominio GGX286, por la ruta nacional Nº 34, supuestamente con las luces apagadas, cuando en realidad de la misma fotografía que le tomaron en ese momento surge que las luces bajas se encontraban encendidas, así también como las luces de posición. Que notificado por el municipio mediante pieza postal, remitió carta documento que agrega en copia, por la que niega facultades a la comuna para imponer la sanción aplicada, por una parte por cuanto nunca ingresó en zona de su jurisdicción, y por otra en razón que dicho municipio no suscribió convenio con Nación ni con Provincia en relación a la aplicación de la ley 26.363 ni tampoco existe ratificación de la Legislatura Provincial de esa ley.

Agrega que el sistema de detección de las supuestas infracciones no se encuentra homologado legalmente, existiendo numerosas resoluciones y leyes que anular tal sistema.

Añade que con posterioridad el municipio le remitió carta documento negando las afirmaciones realizadas en su anterior misiva.

Al fundamentar su pretensión refiere al error del Juez de Faltas del Municipio demandado en la aplicación de la ley nacional Nº 26.363, en razón de que su artículo 30 no tipifica la falta cometida y mucho menos establece sanción pecuniaria al efecto. Que también se violan las disposiciones de la ley Nº 25.650 que establece la prohibición de la utilización de fotos radar para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad, cuando no cumpla con las reglamentación metodológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Comercio Industria y Minería de la ley 19.511 de metrología, y que en su artículo 2º establece a la Secretaría de Transporte de la Nación como autoridad de aplicación.

Que conforme surge de las actuaciones y lo manifestado por el Municipio, los sistemas utilizados no cumplen con la reglamentación y desde luego el supuesto convenio con Gendarmería Nacional no suple tal ilegalidad.

Reitera argumentos y solicita se revoque la sanción aplicada.

Intimada la actora a reponer copias íntegras para traslado (fojas 14) y cumplida tal intimación (fojas 19), a fojas 21 dispuse conferir traslado a la accionada.

Notificada esa providencia conforme constancias de fojas 25 y 26, se presentó el actor solicitando se tenga por decaído el derecho a contestar demanda y se pongan los autos en estado de alegar (fojas 28).

Que a fojas 29 sin perjuicio de lo peticionado por la actora, se dispuso dar por decaído el derecho de contestar demanda, la rebeldía de la accionada, la publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario local, y por último se intimó a la demandada a presentar en autos las actuaciones administrativas de la causa contravencional Nº 000665 por las que tramitara la falta imputada bajo apercibimiento y por analogía de lo dispuesto en el artículo 34 última parte y 29...

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