Sentencia nº 10783 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

FALLO PARCIALMENTE REVOCADO POR SENTENCIA DICTADA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EN FECHA: 30 DE AGOSTO DE 2011 (EXPTE.Nº7375/11; FS.37/40VTA.) L.A. Nº54; Fº1707/1710; Nº490. ---///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°10.783/09. "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-125904/04: PEDICONE ROBERTO C/ COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.” (Expte.Nº B-194762/08, Juzgado Civil y Comercial del cual, ---------------------------- La Dra. I.A.C., dijo: ------------------------- Deducido incidente de ejecución de honorarios regulados en sentencia de fecha 13 de octubre de 2.005, en contra del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN el a quo manda llevar adelante la ejecución por la suma de Pesos noventa y dos mil ciento setenta y tres ($92.173)con más los intereses de la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina e impone las costas a la ejecutada. -------- Se levanta en apelación el Dr. I.M.F.D. con el patrocinio letrado de la Dra. R.C. en representación del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER)(fs.85/86). Se agravia, en síntesis, porque se manda llevar adelante la ejecución sin respetar el procedimiento de ejecución de sentencias previsto por la Ley Nº23.982. Sostiene que su parte cumplió con las previsiones establecidas en el art. 22 de la Ley 23.982, que el crédito reclamado fue presupuestado en julio del año 2.008 para que ingrese en la ley del presupuesto del año siguiente o sea, en el año 2.009 y que la boleta de depósito judicial se está instrumentando y será adjuntada antes del 30 de noviembre de 2.009. En consecuencia, habiendo cumplido el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, corresponde revocar la resolución atacada.---- Corrido traslado del recurso (fs.87) lo contesta el Dr. R.L.P. por sus propios derechos oponiéndose al mismo por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa (fs.91/93vta.). ------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, el proceso se encuentra en estado de dictar sentencia. ---------------------------------------------- Sobre la cuestión suscitada, llamada a integrar el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, he emitido opinión, adhiriendo al voto del Dr. S.R.G. en acuerdo de fecha 26 de abril de 2.006, reiterado en otros pronunciamientos, sobre la interpretación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR