Sentencia nº 6855 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ROBO EN POBLADO Y EN BANDA. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. ALCANCES. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO. FLAGRANCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 109/112, Nº 40. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez, reunidos los señores vocales integrantes del Superior Tribunal de Justicia, D.H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y la señora Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctora N.B.I., llamada a integrar el cuerpo de conformidad a constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 6855/09, caratulado: “Recurso de casación interpuesto en el Expte. Nº 221/08 (Sala III - Cámara Penal) V.C.D.;R., S.M. y C.J.A. p.s.a. de robo en poblado y en banda c/uso de arma. Ciudad”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

Ante el planteo de nulidad formulado en la audiencia de debate por parte de la defensa del encartado R. la Sala Tercera de la Cámara Penal resolvió -pese a la oposición del representante del Ministerio Público- la nulidad del reconocimiento fotográfico ordenado a fs. 46 y los actos consecutivos y posteriores que obran a fs. 53, 111/112, 121, 191, 191/194 y 283/284, solo en lo que respecta a los imputados R.S.M. y C.J.A., disponiendo a su vez la inmediata libertad de los encartados (fs. 367 de la causa principal) y, ordenó en el punto III la continuación de la causa según su estado.

En dicho acto -conforme surge del acta de audiencia de fojas 364 y vuelta último párrafo- por Secretaría se procedió a la lectura del resolutorio antes citado, formulando reserva de recurrir el Señor Fiscal de Sala, doctor J.A.A..

Reanudado el acto y leída la requisitoria fiscal que aconseja la elevación de la causa a juicio, se produce la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, incorporándose además la documental e instrumental, por lo que los autos quedaron en estado de alegar. En esa oportunidad, la letrada defensora del encartado V. hizo uso de la palabra, obviando cualquier planteo nulificatorio.

F. y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 409 y 413 del Código Procesal Penal, se procedió a la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, por la cual la Sala Tercera de la Cámara Penal, resolvió: “condenar en Expte. Nº 221/08 (Sum. Pol. Nº 7849-V-08) a V.C.D.…a la pena de seis años de prisión efectiva con más la inhabilitación absoluta y al pago de las costas, por resultar autor responsable del delito de Robo en Poblado y en Banda y con el uso de Armas concursados idealmente (arts. 166 inc. 2º, 167 inc. 2 y 54, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 del Código penal de la Nación y art. 416 del C. P. Penal).

Así también, difirió la lectura íntegra de la sentencia para el sexto día hábil contado a partir de la fecha a hs. 11:00.

En contra de dicho pronunciamiento, la doctora C.S.P., como defensora de C.L.V., dedujo recurso de casación en los términos del art. 467, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, el que rola agregado a fojas 388/388 vta. de la causa.

En síntesis, refiere que “habiéndose decretado a fs. 367 la nulidad de la sentencia de procesamiento obrante a fs. 192/194 y la requisitoria fiscal obrante a fs. 283/284, mal puede dictarse sentencia condenatoria sin la existencia de dichos actos procesales elementales para el juzgamiento y la posterior condena de mi (su) defendido” (sic).

Agrega además, que resulta procedente el recurso entablado en razón de que el tribunal continuó con el debate sin purgar el vicio que...

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