Sentencia nº 10757 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.757/09: Oficio Ley 22.172: Capital Federal: Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados c/ M.H.P. y otros”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 170/172 por la Dra. B.E.A., en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre del 2006 que rola a fs. 159 por la cual se la intima, en su carácter de representante de la actora en los presentes obrados para que, en el plazo de cinco días dé cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fs. 55/56 dictada por la Cámara de Apelaciones Sala I y proceda a restituir el bien secuestrado en autos a la Sra. M.H.P., bajo apercibimiento de aplicarle astreintes por la suma de $ 30 por cada día de demora en el cumplimiento de lo ordenado a favor de la damnificada en autos.-

Sostiene que la resolución es confiscatoria, ilegítima e infundada y lesiona sus derechos en el ejercicio de su profesión.-

Manifiesta que no es apoderada de Fiat Auto siendo diligenciadora de un oficio librado por un juez con jurisdicción en Capital Federal en virtud de la Ley 22.172.-

Manifiesta que en los autos caratulados “Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados c/ P.M.H. y otro s/ Ejecución Prendaria” de Capital Federal se libró el Oficio Ley con fecha 19 de marzo del 2003 a efectos de proceder al secuestro del vehículo allí individualizado, facultándose a la Dra. M.F.C. a correr con su diligenciamiento, quien sustituyó facultades en su persona.-

Agrega que en fecha 5 de junio del 2003 el a quo ordenó el secuestro del vehículo el que se hizo efectivo el 19 de junio del 2003 constituyéndose depositario judicial al martillero Sr. J.B. quien, el día 15 de agosto del 2003 entregó el vehículo para su traslado al camión proveniente de Capital Federal.-

Manifiesta que la parte afectada por la medida en fecha 24 de junio del 2003 solicita la restitución del vehículo a lo que se hace lugar luego de interponerse recurso de apelación en sentencia de fecha 26 de diciembre del 2003.-

Sostiene que en el intervalo que medió entre el secuestro y la remisión del vehículo a Capital Federal nunca se le ordenó no trasladar el vehículo secuestrado. Agrega que conforme art. 4 de la Ley 22172 no puede discutirse ante el tribunal que se dirige el oficio la procedencia de las medidas solicitadas ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza.-

Agrega que la sentencia de la Cámara de Apelaciones Sala I en donde se resuelve dejar sin efecto el secuestro ordenado, se notificó al juzgado de origen pero allí debió solicitarse también a Fiat Auto S.A. la devolución del vehículo y con esta omisión se dilató el trámite más de tres años.-

Se agravia porque se le está ordenando una obligación de cumplimiento imposible pues el vehículo no se encuentra en su poder, es a la actora a quien debe solicitarse su devolución.-

Sostiene que la aplicación de astreintes afecta su condición de abogado pues su actitud no ha sido temeraria ni de mala fe para que se le aplique esa sanción.-

Formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso contesta el traslado la Dra. A.C. solicitando su rechazo con costas.-

Sostiene que la sentencia de la Cámara de Apelaciones a la fecha no fue cumplida. Entiende que las argumentaciones esgrimidas por la apelante son extemporáneas e ineficientes. Sostiene que darle curso al recurso vulnera garantías del proceso, como es la preclusión de etapas ya concluídas con la imposibilidad de un nuevo debate.-

Finalmente solicita el cumplimiento de la sentencia de fecha 26 de diciembre del 2003.-

A fs. 217 evacua el traslado la Dra. S.F. en representación de Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados.-

Sostiene inexistencia de secuestro indebido pues la carta documento acompañada a fs. 10 ordenada en el proceso de amparo omite consignar e individualizar a los actores y los dominios de los automotores sobre los que se prohíbe el secuestro por lo que, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR