Sentencia nº 11462 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. 11462/10: “EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL PASO DE JAMA C/ TORRES, N.S.” (Expte. B-229876/10, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7- Secretaría Nº 13) del cual dijeron:------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.F.L. en representación de la ASOCIACIÓN MUTUAL PASO DE JAMA (27/28) en contra de la providencia de fecha 02 de agosto de 2010 (fs. 26), por la cuál se rechaza el pedido de embargo de haberes jubilatorios del ejecutado, ello con fundamento en lo establecido en el art.1º de la ley Nº 9511 reformada por las leyes Nº 14443 y Nº 24241. Se agravia el recurrente expresando que el embargo es procedente atento la naturaleza de su representada, una asociación mutual regida por ley Nº 20321, y lo establecido por ley Nº 24241.----------------------- Corrido traslado del recurso, el ejecutado no lo contesta.------------------------------------------------------- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, elevado el expediente, integrado el tribunal y firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.--------------------------------------------------- Ingresando al estudio de la cuestión consideramos, anticipando opinión, que el recurso no puede prosperar y ello por las siguientes consideraciones.----------------------------- Que, conforme lo dispuesto por la ley 24241, el haber jubilatorio es inembargable y no habiéndose acreditado la conformidad formal y expresa del accionado para la afectación de sus haberes, tal como lo prevé el art.14 inc. b de la mencionada ley, la apelación debe ser rechazada.---------------- Por lo expresado, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.F.L. en representación de ASOCIACIÓN MUTUAL PASO DE JAMA y, en consecuencia, confirmar la providencia de fecha 02 de agosto de 2010.-------------------------------------------------------- En orden a las costas, se imponen al recurrente (art.102 del C.P.C.) y se regulan los honorarios del Dr. C.F.L. por la actuación en la Alzada en la suma de Pesos trescientos ($300), art. 5 de la ley 1687.---------------- Por lo expuesto, la Sala I de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR