Sentencia nº 11176 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días de setiembre del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.176/10: Fotocopias de Expte. Nº 3855/95, caratulado: Homologación de Convenio solicitada por M.Á.M.A., del dual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 162/ 164 por la Dra. R.L. en contra de la providencia de fs. 153 (en estos obrados 155) de fecha 26 de agosto de 2.009 en sus puntos II y III y oficio ley de fs. 154 (156 de autos).-

Se agravia porque el juez a quo rechaza la prescripción opuesta por su parte con fundamento en el oficio ley de fs. 135. Sostiene que, no tiene nada que ver con el planteo de prescripción que él hizo, referido a la acción de cobro del Dr. M.A.. Entiende que la circunstancia de que el Dr. M. haya dejado pasar mas de 10 años desde el vencimiento del plazo de vigencia del convenio, lo que sucedió el 7/01/98, hizo que su parte entendiera que el mismo estaba caduco. Que el juez sin expedirse de ambas cuestiones, es decir de la prescripción y de la caducidad del convenio, sólo se refirió al oficio remitido de Tucumán, el que no interrumpe la prescripción de la acción, porque no es emanado del acreedor, ni traduce la intención de éste de mantener vivo el vínculo crediticio.-

Sostiene que él sólo podía presentar la planilla de liquidación para el caso de dejar sin efecto el convenio y que la cláusula IV del convenio suplementario ( fs. 126) decía: “para el caso de optarse por dejar sin efecto la cesión … el Dr. M. queda facultado mediante su sola denuncia en los presentes obrados para promover la ejecución del monto de la cesión que a él le corresponde U$S 38.310 o en su caso el saldo adeudado, el que generará intereses correspondientes a tasa pasiva del BCRA desde el 12/06/97 y hasta el efectivo pago”. Evidentemente eso es lo que está haciendo el ejecutante, por ello entiende que era importante que se resolviera la prescripción del crédito. Que su parte la planteó en tiempo y forma, ya que la solicitó, sin perjuicio de contestar la vista de fs. 145 sosteniendo la improcedencia de la planilla porque debía iniciarse un proceso ejecutivo que permita a su parte contestar y oponer excepciones. Como dicha planilla develó la intención de ejecutar, su parte opuso la defensa de prescripción, en la primera oportunidad en que el acreedor pretendió ejecutar el crédito.-

Entiende que con ello demuestra que la acción está prescripta y que su rechazo por parte del juzgado con argumentos que no atendieron al sentido y objetivo del planteo efectuado, vulnera los derechos de propiedad y de defensa de su representado.

Con relación al punto II de la resolución cuestionada, en el que se aprueba la planilla de liquidación de fs. 139 y se dispone que el importe de $ 98.470,06 es el importe por el que se debe embargar los honorarios regulados al cedente. Dice que sin perjuicio de la prescripción opuesta, lo agravia ya que ese no es el importe cedido en el convenio de fs. 125.

Sostiene que el Dr. M. no pidió el embargo, por lo que mal puede el juzgado ordenarla. Lo único que debía ordenar el juzgado era el nº de cuenta y nombre de la entidad bancaria a los efectos de que el juzgado oficiante efectúe la transferencia de fondos. Entiende que el juzgado se extralimitó en sus funciones porque además de tratarse de un embargo no solicitado, no correspondía tampoco porque el cesionario ocupa el lugar del cedente y por lo tanto sería como un auto embargo. Así también dice, que se libró el oficio sin que su parte fuera notificada, habiéndose emitido y remitido el oficio de fs. 153 concomitantemente con la resolución. Todo lo que impidió a su parte ejercer el derecho de defensa oponiéndose al embargo y al importe del mismo. Que las medidas cautelares que se debían mantener conforme cláusula V del complemento de convenio eran las del embargo de bienes muebles y la inhibición general de bienes ordenadas a fs. 16 en el expediente.-

Con relación al monto, sostiene que su parte cedió la suma de U$S 38.310 o su equivalente en pesos conforme ley 23.982 y no la suma de $ 98.470. Ninguna actualización estaba prevista en el convenio.

En aquella oportunidad su parte pagó su deuda con una cesión de derechos futuros (los honorarios a regularse en el Expte. Nº 24/88 caratulado O.R.A. y Otra s/ Quiebra radicado en el Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación de la Provincia de Tucumán en el que actuaba como síndico), cuyo importe, aún cuando era indeterminado, fue justipreciado por las partes como apto para la cancelación de la deuda. El objeto de la cesión no era el dinero sino el derecho a ese dinero. No se estableció la actualización, porque ello hubiera desnaturalizado la cesión. Que la actualización presentada triplica el monto de la cesión. Hace reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso, a fs. 170/ 172 contesta el Dr. M.A. y se opone a la procedencia del recurso. En primer lugar entiende que está presentado fuera de término ya que se lo hizo a los 10 días de haber sido notificado ministerio de la ley, cuando debió ser a los cinco días, por tratarse de un recurso en relación y con efecto devolutivo.-

Con relación al fondo de la cuestión, sostiene que era facultad exclusiva de él decidir si el convenio tenía vigencia sólo por seis meses. Que de conformidad al punto II de la presentación conjunta de fs. 126 se pactó que a opción exclusiva de su parte podía tener vigencia solo por ese lapso de tiempo, no estando facultado el CPN G.A.M. para dejarlo sin efecto, o interpretar que tiene esa facultad por su supuesto silencio por mas de 10 años. Que su voluntad fue la de mantener vigente el convenio esperando se cumpla la condición suspensiva a la que fue sujeta, la regulación de los honorarios del CPN G.A.M. por su actuación como síndico en el expte. 24/88: O., R.A. y Otra s/ Quiebra, su depósito por el obligado al pago y la transferencia de los fondos cedidos a la cuenta judicial de estos obrados. Que ambas partes en la presentación de fs. 126 punto II solicitaron se oficiara al Jugado actuante a fin de que esto se realizara. Que en fecha 23/2/07 se regularon los honorarios del síndico, desconociéndose cuando se depositaron, lo que evidentemente sucedió, antes que la Jueza a cargo de la quiebra comunicara que tenía fondos para depositar a su favor. Conforme a ello, entiende que con la recepción del oficio, lo que sucedió en fecha 8/9/08 se cumplió la condición suspensiva a la que se encontraba supeditada la cesión.- Que manteniendo viva la cesión, hasta antes del 29/ 09/ 08 no estaba en condiciones de efectuar ninguna gestión referida al cobro.- Sostiene que no podía suplir la tarea del síndico en el proceso falencial, había que esperar a que en el proceso se llegara a la etapa en la que se regularan los honorarios. Tampoco podía suplir la de la jueza que entiende en el expediente, ni de quien debía depositar los honorarios regulados. Que su parte no ejecutó la suma de U$S 38.310 o el saldo remanente si la cesión se efectivizaba por un monto inferior, ya que él no dejó sin efecto el convenio de cesión. Por el contrario, su intensión fue esperar a que se cumpliera la condición suspensiva. Que presentó la planilla de liquidación a fin de que se determine el monto al que equivale la suma de U$S 38.310 conforme ley 23.928, que no es una actualización, sino sólo a los fines de pedir su transferencia y luego retirar los fondos conforme art. 505 del CPC. Que fue la más beneficiosa porque si hubiera realizado la conversión al equivalente en pesos con el cambio oficial hubiera llegado a la suma de $ 135.234.

Por último y con relación a la prescripción, entiende que su parte estaba ejecutando sentencia y allí se firmó el convenio de cesión, el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR