Sentencia nº 92671 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Octubre de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 87

En Mendoza, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve, re-unida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 92.671, caratulada: "HEREDIA ROQUE FLORENTINO C/MUNICIPALIDAD DE JUNÍN S/A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 86 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fojas 7/12 vta. el Sr. R.F.H. promueve acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Junín, solicita la revocación de los Decretos N° 556/07 y 1160/07 y que se lo condene a dictar el acto administrativo por el cual se le reconozca y pague el beneficio previsto por el art. 1° de la Ley 7496, el que asciende a la suma de $ 30.000 con más intereses legales y costas.

A fs. 17 se admite formalmente la acción deducida y se ordena correr traslado al Señor Intendente de la Municipalidad de Junín y al Señor Fiscal de Estado. A fs. 21/22 vta. comparece el representante legal de la demandada y plantea la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y a fs. 30/32 contesta la demandada propiciando el recha-zo de la demanda.

A fs. 36/38 el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado contesta y solicita el rechazo de la demanda. En subsidio, plantea que debe rechazarse la condena de la Municipalidad.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes se agregan los alegatos, obrando a fs. 71/75 vta. el de la parte actora, a fs. 76/79 vta. el de la Municipalidad de Junín y a fs. 80 y vta. el de Fiscalía de Estado.

A fs. 84 se incorpora el dictamen del Señor Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja que se rechace la demanda deducida por los mismos fundamentos expuestos en los autos N° 92.661, “R.J.S. c/ Municipalidad de Junín s/ APA”.

A fs. 85 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 86 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Posición de la parte actora.

    A fs. 7/12 vta. el Sr. R.F.H. inicia acción procesal adminis-trativa a fin de que se revoquen los Decretos N° 556/07 y 1160/07 y que se condene a la demandada a dictar el acto administrativo por el cual se le reconozca y pague el benefi-cio previsto por el art.1° de la Ley 7496, el que asciende a la suma de $ 30.000 con más intereses legales y costas.

    Relata que solicitó ante la Municipalidad de Junín el beneficio previsto por la Ley 7496 para los empleados públicos provinciales dados de baja durante el pasado go-bierno de facto por razones políticas o gremiales, pedido que tramitara por expte. N° 3019/06. Agrega que el reclamo fue denegado por Decreto 556/07 del Departamento Ejecutivo con fecha 08.05.07. Contra dicha resolución se presentó un recurso de revoca-toria, el que fue rechazado mediante Decreto 1160/07 del Departamento Ejecutivo. Co-ntra tal acto se interpuso recurso de apelación por ante el Honorable Concejo Deliberan-te, el que no fue resuelto en su oportunidad, ante la inacción de la Administración pre-sentó un pronto despacho sin obtener resolución por lo que acude a esta vía invocando la denegatoria tácita.

    Expresa que fue dado de baja mediante Decreto N° 29 de fecha 14.04.1976, sin que se invoquen en sus fundamentos la aplicación de los Decretos-Leyes N° 93/76 y 177/76 sino que del mismo surge que fue con motivo de efectuar economías en el gasto público y reorganizar la estructura administrativa de la Municipalidad pero entiende que fue por persecución política gremial. Luego resalta que mediante Decreto N° 69 de fe-cha 14.05.1976 fue nuevamente nombrado en la Municipalidad.

    Señala que la Municipalidad excluye al presentante por su carácter de temporario y por no estar comprendido en los Decretos 93/76 y 177/76 pero no cuestiona que esté en la situación prevista por el art. 1 de la Ley 7496. Entiende que la cesantía fue por razones de servicio y que el rechazo de la Municipalidad fue arbitrario ya que se arrogó facultades de tipo legislativo.

    Funda en derecho y ofrece prueba.

  2. Posición de la Municipalidad demandada.

    A fs. 21/22 vta. comparece el representante legal de la demandada y plantea la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y a fs. 30/32 contesta la demanda propiciando el rechazo de la acción.

    Funda la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva en las siguientes cir-cunstancias: (i) los fondos destinados al pago del subsidio de la Ley 7496 pertenecen al Gobierno de la Provincia; (ii) la decisión respecto a su otorgamiento corresponde al Mi-nisterio de Gobierno quien emite su opinión final en cuanto a la concesión; (iii) la Muni-cipalidad nunca se adhirió por Ordenanza Municipal en forma expresa sino por una sim-ple resolución no vinculante, N° 077/06.

    En cuanto al planteo de fondo expresa que el actor fue contratado como personal temporario por Decreto N° 69 a partir del 1.05.75 y se dieron por terminadas sus funcio-nes por Decreto N° 29 el día 14.04.76 (11 meses y 14 días de funciones). Realiza un de-talle de las...

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