Ley n° 7.496

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 3 de Abril de 0006

LEY Nº 7.496

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Para acceder a los beneficios que acuerda el Art. 1º de la presente Ley las personas comprendidas en lo establecido por el artículo primero, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido dado de baja por aplicación de la legislación citada entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983;

  2. Que la baja se haya producido sin sumario legal previo;

  3. Aportar la documentación probatoria de estar comprendido en los téirninos de las disposiciones legales citadas en el Art. 1º y en el período citado en el inc. a);

  4. Los que hubieren sido obligados a renunciar podrán probarlo mediante información sumaria administrativa, previo admitir los medios de prueba que se aporten; y

  5. Que no hayan recibido indemnización a través de reclamos judiciales.

Artículo 3º

En caso de fallecimiento de los ex-agentes mencionados en el Art. 1º de la presente Ley, el beneficio podrá ser solicitado por el cónyuge supérstite o la conviviente que acredite una cohabitación no menor a diez (10) años y en subsidio por sus hijos únicamente.

Artículo 4º

La solicitud para hacer acreedor al beneficio que otorga la presente Ley deberá presentarse ante las autoridades del Ministerio de Gobierno y deberá contener la documentación que a continuación se detalla:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;

  2. Decreto de cesantía; o

  3. Toda otra documentación probatoria que permita la determinación de la baja producida.

Artículo 5º

El beneficiario que no posea vivienda propia, que lo acredite mediante presentación de certificado del Registro de la Propiedad y que no haya sido beneficiario de planes de vivienda, tendrá prioridad de acceso para solicitarla en el marco de la implementación del Plan Federal de Viviendas II en el territorio de la Provincia.

Artículo 6º

El subsidio a que se refiere esta Ley deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días de publicada la presente en el Boletín Oficial bajo apercibimiento de caducidad.

Artículo 7º

Invítase a los Municipios de la Provincia de Mendoza, a adoptar igual determinación.

Artículo 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE...

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