Sentencia nº 92899 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 50

En Mendoza, a quince días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 92.899, caratulada: “V.J.D. en J° 13.319 “V.J.D.C. DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. P/DIF. SAL.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 5/13, el S.J.D.V., por medio de representante, interpo-ne recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 512 y sgtes. de los autos N°13.319, caratulados: “V.J.D. c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. p/Dif. Sal.”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 32 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 36/42 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 45/46 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que se impone el rechazo formal del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 48 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 49 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- A fs. 5/13 la actora, J.D.V., deduce por intermedio de su mandante, recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara del Trabajo en los autos N° 13319, caratulados: “V., J.D. c/Banco de Galicia y Bs. As. p D.. Sal”.

A fs. 32 la Sala II admitió formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 36/42 vta., contesta y solicita su recha-zo con costas.

A fs. 45/46 vta. luce el dictamen del Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia quien, por las razones que expresa, aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

II- Funda el recurso de inconstitucionalidad en el art. 150 incs. 3 y 4 del C.P.C., argumentado que el decisorio es arbitrario, que vulnera las garantías de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y arts. 7, 8, 16, 148 y 149 de la Constitución de la Provincia. Sostiene que el a-quo ha omitido fundamentar o explicar cómo tiene por acreditado el hecho de que un acta notarial, sin homologación, tenga alcance extintivo respecto de los rubros no contemplados en la misma y derechos irrenunciables pendientes de pago a favor del trabajador, que ha incurrido en autocontradicción.

III- El recurso de casación encuentra su fundamento en ambos incisos del art. 159 del C.P.C., argumentado que el a-quo ha inaplicado la ley sustancial que corres-pondía y la que aplicó fue interpretada incorrectamente. Pide la aplicación de los arts. 15 y 241 de la LCT.

En ambos recursos persigue como finalidad que se deje sin efecto la sentencia impugnada y en su lugar se admita la demanda en reclamo de las horas extras y las diferencias indemnizatorias por la incidencia de estas.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestiones constitu-cionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia im-pugnada, como también por razones de celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- Antecedentes de la causa:

La actora inicia demanda contra la empresa Banco Galicia y Bs.As SA recla-mando diferencias en concepto de horas extras adeudadas y SAC sobre las mismas, diferencia de indemnización por antigüedad, preaviso y art.16 de la ley 25561.-

Relata que en el mes de diciembre de 2002, debió suscribir un acuerdo extintivo en los términos del art. 241 de la L.C.T. ante escribano público y que recibió una suma de dinero en concepto de indemnización y liquidación final, especificando los rubros que se abonaban.

Denuncia que dicho convenio es inválido por fraudulento y por no tener valor de cosa juzgada dado que no fue homologado según lo requerido por el art. 15 de la L.C.T. en cual no se incluyo el pago de las horas extras.

La demandada contesta solicitando el rechazo de la acción por improcedente e infundada, con costas. Opone la excepción de defecto legal y la de prescripción.

El Tribunal de origen realiza un análisis integral del convenio suscripto entre las partes, concluyendo el rechazo de la demanda promovida al estimar que el acuerdo celebrado entre las partes cumplía las exigencias del art. 241 de la L.C.T. y que no se había demostrado la existencia de un vicio de la voluntad que lo invalidara. Que el actor no atacó el acta notarial por la vía pertinente –redargución de falsedad-. Que no cabe considerar sin más que el pago de una gratificación es una pantalla para encubrir el fraude laboral. Que el arrepentimiento debe ser inmediato y no se puede pretender valerse de las partes del convenio que le son favorables y negar las desfavorables. Que debían tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso a los efectos de examinar si el actor obro con pleno conocimiento, intención y libertad.

Concluye rechazando la demanda e imponiendo las costas en el orden causado.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora interponiendo los recursos de in-constitucionalidad y casación que son objeto de autos.

VI- MI OPINION

Funda el recurso de inconstitucionalidad en el art. 150 incs. 3 y 4 del C.P.C., argumentado que el decisorio es arbitrario, que vulnera las garantías de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y arts. 7, 8, 16, 148 y 149 de la Constitución de la Provincia. Sostiene que el a-quo ha omitido fundamentar o explicar cómo tiene por acreditado el hecho de que un acta notarial, sin homologación, tenga alcance extintivo respecto de los rubros no contemplados en la misma y derechos irrenunciables pendientes de pago a favor del trabajador, que ha incurrido en autocontradicción.

El recurso de casación encuentra su fundamento en ambos incisos del art. 159 del C.P.C., argumentado que el a-quo ha inaplicado la ley sustancial que correspondía y la que aplicó fue interpretada incorrectamente. Pide la aplicación de los arts. 15 y 241 de la LCT.

En ambos recursos persigue como finalidad que se deje sin efecto la sentencia impugnada y en su lugar se admita la demanda en reclamo de las horas extras y las diferencias indemnizatorias por la incidencia de estas.

Tal como se expresa ut-supra es útil señalar que en caso de permitirlo las cir-cunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional, por ello, serán abordados...

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