Sentencia nº 32904 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2009

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 331

En M. a los veintisiete días del mes de agosto de 2.009, se reunen en su Sala de Acuer-dos los S.. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres. M.A., E.H.C. e I.B.R.D.Y., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 32.904, caratulados: "C.L.G. c/ VICENTE ELISA y OTS. p/ DESPIDO", de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs.15 comparece la Srta. L.G.C., por medio de su apoderada y viene a promover demanda contra los S.. E.V. y A.J., por la que reclama el pago de $ 5.958,60 - o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que trabajó para los demandados desde el 14/09/02 , en tareas de repositora de sus productos de vivero, en los Supermercados Wal-Mart y Libertad, haciéndolo en jorna-da completa hasta enero de 2003 y media jornada hasta terminar la relación laboral, por baja en las ventas , decidido por la demandada sin trámite de ley.

Dice que en la Subsecretaría de Trabajo se consignó erróneamente que, hasta enero de 2003 trabajó de 8 a 13 y después media jornada, destaca que de 8 a 13 es media jornada, por lo que sostiene que el horario consignado precedentemente es el correcto. Refiere que las tareas desempeñadas corresponden a vendedor "B" según el C.C.T 130/75, y no se encontraba registrada, ya que era obligada a realizar los aportes como mono-tributista, o sea como trabajadora independiente.

Manifiesta que con fecha 4/7/03 envió el T.C.L. emplazando para que se la registrara laboralmente, dirigida a cada uno de los demandados. El día 4/07/03 se lo dirige a E.V. y habiéndola despedido verbalmente, le requiere la aclaración de la situación laboral ante dicho despido bajo apercibimiento de tenerse por despedida por exclusiva culpa de la emplea-dora.

Ambos son rechazados por V., negando no sólo el despido sino la relación labo-ral misma y negando cada uno de los reclamos de la actora.

Continúa diciendo que iguales reclamos y emplazamientos hizo al Sr. F.J., en fecha 29 y 30 de julio de 2003, contestado el susodicho el 5/08/03, negando igual-mente la relación de dependencia, todo ello en nombre de un tercero, A.C., a quien dijo representar, persona a quien niega la actora conocer como empleadora.

Finalmente la actora ante el desconocimiento de la relación laboral rechazó los mismos y se dio por despedida, por medio del TC de fecha 25/08/03 dirigida a ambos demandados. V. respondió el 29/08/03, reiterando su desconocimiento de todo reclamo y el otro empleador, no lo hizo.

Hizo la denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, en donde fracasó la instancia conciliatoria, obteniendo la actora la constancia el día 10/09/03.

Reclama en concreto:

  1. dif. salariales sep./02 a enero/03...........................$ 901,60

  2. Dec. 1273/02.........................................................$ 350,00

  3. Dec. 2641/02 enero/03..........................................$ 130,00

  4. Dec. 2641/02 febrero a abril/03............................$ 275,00

  5. Dec. 905/03 mayo a agosto/03............................$ 400,00

  6. sueldo mayo a agosto/03.......................................$ 825,60

  7. S.A.C. prop. /02....................................................$ 127,00

  8. S.A.C. prop. /03....................................................$ 140,00

  9. vacaciones prop. /02..............................................$ 71,00

    TOTAL DEL RECLAMO ........................$ 3.220,40

    Ofreció prueba: a) instrumental, b) testimonial , c) confesional .

    Fundó su derecho en la L.C.T., ley 24.013, 25.561 y C.C.T. 130 /75.

    Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda, con más sus in-tereses y costas.

    En un otro "si digo", ofreció como prueba dos casacas con Logo de la Empresa.

    A fs. 21 y 22 se notificó la demanda a los accionados respectivamente en sus domici-lios reales.

    2) A fs.122 comparecieron los demandados S.. E.V. y A.J., por medio de su apoderado, quien invocó el art. 29 del C.P.C. para acreditar su per-sonería y vinieron a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitaron su rechazo con costas.

    En tal sentido negaron que la actora trabajara para los demandados, bajo sus ordenes. Negaron el ingreso denunciado del 14/09/02.

    En especial niegan:

    Que la actora se hubiera desempeñado como vendedora " B ", cumpliendo un horario primero de jornada completa y luego media jornada.

    Niegan que sea aplicable el C.C.T 130/75.

    Niegan que la actora haya realizado tareas de repositora en los Supermercados Wal- Mart y Libertad.

    Niegan adeudar la suma reclamada en autos.

    Impugnan y desconocen toda la prueba ofrecida por la demandada ( sic ) que no sea reconocida en su responde.

    Dice que la realidad de los hechos es, que con fecha 14/09/02 la actora comienza a realizar tareas de repositora de mercadería en los Supermercados Libertad y Wal- Mart a nombre de VIVERO JUÑET de F.J., desconociendo su parte si lo hacía como contratada monotributista o si era en relación de dependencia.

    Expresan que han rechazado las cartas documentos, atento que dicen no tener nada que ver con el denominado VIVERO JUÑET de F.J., como actividad comercial que se encuentra inscripto como persona física, acompañando la respectiva constancia de inscrip-ción.

    Consideran que en autos la actora ha interpuesto mal la demanda, ya que se debió de-mandar a F.J. con quien debió discutir la relación laboral, por lo que sostienen debe rechazarse la demanda contra los comparecientes, con expresa imposición en costas.

    Ofrecieron prueba: a) instrumental, b) informativa.

    Para el supuesto que no se hiciera lugar a las defensas interpuestas hacen reserva de interponer los recursos previstos por los arts. 14 y 15 de la ley 48.

    De la contestación de la demanda se corrió traslado a la actora.

    3) A fs.126 la actora evacuó el traslado conferido y vino a ofrecer contraprueba: a) informativa, b) pericial contable, c) absolución de posiciones.

    Y vino a ampliar la demanda contra F.J..

    A fs. 127 el Tribunal tuvo presente la prueba ofrecida por la accionante y a la amplia-ción de demandad desde luego no le hizo lugar por extemporánea art.171 del C.P.C.

    A fs.128 los demandados ratificaron la actuación realizada por el Dr. L.C..

    A fs. 129 el Tribunal admitió la prueba ofrecida por las partes, con excepción del reconocimiento de fs. 16 por innecesario.

    A fs. 140 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y antes su fracaso, las partes soli-citaron que el perito contador se lo designara por sorteo.

    A fs.147 evacuó su informe el Sr. Perito Contador designado en autos.

    A fs. 172 se emplazó a la demandada a realizar los actos útiles tendientes a la produc-ción de su prueba ofrecida y no rendida.

    A fs. 174 la actora denuncia como hecho nuevo que de acuerdo a lo informado a fs. 164 por la Municipalidad de Guaymallén que la unidad empresarial sita en M. Plaza Shopping fue transferida al Sr. A.C.C. y solicitó que se lo citara a juicio.

    A fs. 178 el Tribunal hizo lugar al hecho nuevo, pero no la citación a integrar la litis.

    A fs. 183 a petición de la actora se fijó audiencia para sustanciar la vista de la causa la que se llevó a cabo a fs.330.

    De conformidad con lo normado por el art.69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 330 se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestio-nes:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

    TERCERA CUESTION: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:

    1. Que se controvierte la causa ab initio ya que la actora acciona invocando la existen-cia de un vínculo laboral, concretamente haberse desempeñado para los demandados, cum-pliendo funciones de repositora en los Supermercados Wal- Mart y Libertad.

    Por su parte los demandados negaron la existencia de la relación laboral y sostuvieron que la actora se habría desempeñado para VIVEROS JUÑENT de F.J., aducien-do que no sabe si lo hizo como monotributista o en relación de dependencia de éste.

    En la forma en que ha quedado trabada la litis, corresponde analizar la prueba rendida, a los fines de expedirnos sobre esta cuestión.

    Corresponde en consecuencia determinar que tipo de relación vinculó a las partes, a los fines de establecer, si existió entre ellas una relación de trabajo, amparada dentro de la norma-tiva de la ley 21.197, o si por el contrario, medió una locación de servicios.

    Creemos oportuno repetir conceptos ya expresados en fallo anteriores, entre los que podemos citar el expediente Nº 21.725 caratulados : Z.D. c/ De C.A., en el que tenemos dicho:

    En primer lugar que el art.21 de la L.C.T., establece que " Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, siempre que una persona física, se obligue a realizar actos, ejecutar obra, o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado, o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración".

    A su vez y en base a lo normado por el art. 22 de la L.C.T.." Habrá relación de traba-jo, cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen ".

    Y en concordancia con la norma citada, tenemos el art. 23 de la L.C.T del mismo cuer-po legal que dice: " El hecho de la prestación de un servicio, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones, o causas que lo moti-ven se demostrase lo contrario.

    Esta presunción opera igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato y en tanto no sea dado en calificar de empresario al que presta el servicio".

    A.G. y otros en su Obra la Ley de Contrato de Trabajo, Comentada, Ano-tada y Concordada, al analizar estos arts. sacan como conclusión, que habrá contrato de trabajo cuando medie un acuerdo de voluntades entre dos personas, de las cuales una debe ser física o un grupo de ellas, que se...

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