Sentencia nº 15568 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2008

PonenteALDUNATE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 276 EXPTE. Nº 15568, carat. "GIL, RICARDO SEGUNDO C/ LOPEZ, M. ESTELA p/ Desp". M., 30 de setiembre de 2.008. Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 275, de los que, RESULTA : 1) Que a fs. 24/26 vta., se presenta el Dr. C.C.G.ñazú, en representación del Sr. R.S.G., promoviendo demanda en contra de la Sra. M.E.L., a quien le reclama la suma de $36.318,43, y/o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, con más sus intereses legales, con más las costas del juicio. Señala que su mandante ingresó a trabajar en la Gomería de la demandada el 01 de febrero de 2.001, realizando las tareas de operario G. según C.C.T. n 327/2.000. Que su representado se desempeñó con lealtad y dedicación en las tareas que se le encomendaron, y que tanto fue así que no se le impusieron sanciones disciplinarias, ni llamados de atención. Explica que desde el inicio de la relación laboral, el trabajador realizaba sus tareas en jornada completa, pero que se le abonaba la mitad del salario que le correspondía según convenio. Que pese a sus reiterados reclamos verbales, para que se lo registrara legalmente como trabajador de jornada completa, y con el salario que realmente le correspondía percibir, la situación se mantuvo igual, modificándose parcialmente en el mes de julio de 2.004, fecha a partir de la que se le otorga recibo de sueldo como trabajador de media jornada, y en el que se expresa de manera falaz con fecha de ingreso el día 10 de julio de 2.004, y no la real. Que por ese motivo envió a la demandada una carta documento intimando para que: "Atento a la deficiencia en la registración laboral , toda vez que en el bono de sueldo figura como fecha de ingreso 01/07/04, y se me abona el cincuenta por ciento del salario, cuando en realidad cumplo jornada completa, y en muchos casos se excede la misma, hecho que he reclamado en reiteradas oportunidades en forma verbal, y hasta la fecha no he podido solucionar, como asimismo la falta de pago de aportes de Obra Social y Sindicales, es que la emplazo por el término improrrogable de treinta días para que procede a registrarme en legal forma según real fecha de ingreso 01/02/2.001, en la categoría de Operario Gomero Según C.C.T. 327/00, con jornada laboral completa de lunes a viernes de 8,30 hs. a 12,30 hs., de 16,00 hs. a 20,00 hs., y sábados de 9,00 hs a 14,00 hs. todo según lo establecido en la Ley 24.013. Emplazo termino improrrogable de cinco días a cancelarme el cincuenta por ciento del salario adeudado desde mayo 2.003 a la fecha, toda vez que se me ha pagado solamente el cincuenta por ciento del salario..." Agrega que el mismo día remitió a la AFIP, copia del emplazamiento efectuado a su empleadora. Que el día 27 de mayo de 2.005, el actor fue despedido verbalmente por la demandada, por lo que remitió un telegrama emplazando para en el término de 48 hs. se le aclarara su situación laboral, bajo apercibimiento de accionar legalmente. Que el día 28 de mayo, la demandada le remitió al Sr. G. una carta documento rechazando la intimación que se le efectuara por considerarla improcedente, falaz y maliciosa, señalando que ante testigos manifestó que, a partir de esa fecha, no iba a concurrir más a su trabajo, y que lo intimaba para que en 48 hs. se reintegrara a su trabajo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 244 de la Ley 20.744. Que esa comunicación, fue rechazada por el actor por improcedente, maliciosa, y no ajustada a derecho, ratificando lo expuesto en su envío anterior, negando haber manifestado su deseo de dejar de trabajar; denuncia que no se le otorgó ocupación efectiva. Y entendiendo que como no se le contestó sobre su reclamo de registración, y pago de las diferencias salariales, se considera injuriado, procediendo a efectuar retención del débito laboral en un todo de acuerdo con el C.C. Que posteriormente la empleadora rechazó el telegrama enviado por el actor, y procede a despedirlo invocando abandono de trabajo. Finaliza diciendo que la demandada despidió sin causa al Sr. G., por lo que reclama diferencias salariales adeudadas, indemnizaciones de ley, multas de la L.N.E., y la prevista en las leyes N 25.561 y N25.323, por lo que formula liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su reclamo. 2) Corrido el traslado de ley, comparece a fs. 110/114 la Sra. M.E.L., por su propio derecho, contestando la demanda instaurada en su contra. Luego de una negativa general y especial de cada uno de los hechos invocados en la demanda que no sean objeto de expreso reconocimiento de su parte, en subsidio contesta la demanda instaurada en su contra. Señala que la verdadera relación de los hechos es que el Sr. R.S.G. inició sus actividades en el negocio de la demandada el día 12 de julio de 2.004, y que de común acuerdo las partes decidieron darle ingreso para fecha 01 de julio, a efectos de que todo tipo de remuneración sea considerada a mes completo, teniendo en cuenta que el trabajador desarrollaría actividades solamente en media jornada. Manifiesta que en la gomería trabajan el Sr. L.A.N., esposo de la accionada, el hijo de la misma el Sr. F.F.N., y el actor. Que al Sr. G. se le comunicó que solamente se lo necesitaba media jornada, porque el hijo de la propietaria estudia en la Facultad de Ingeniería Industrial, y trabaja medio día, por tener que cursar el otro medio día en la Facultad, situación que fue aceptada por el trabajador. Que para el servicio que presta el comercio, es suficiente que sea atendido por dos personas, que una de ellas es el cónyuge de la demandada, que lo hace en toda la jornada, y la otra, su hijo, en media jornada. Señala que la relación laboral con el Sr. G., fue cordial al principio, pero que al pasar el tiempo, la misma se fue deteriorando, porque el dependiente no estaba conforme con trabajar en media jornada, y pretendía hacerlo en jornada completa, a lo que se le respondió que esa era la modalidad ofrecida, y por lo tanto resultaba imposible modificarla, y que también se le informó que si encontraba otro empleo, en mejores condiciones, se le otorgaría la certificación de servicio, y buenas referencias como empleado. Que el día 18 de mayo de 2.005, el Sr. G. le manifestó al Sr. N., en presencia del Sr. A.R.;lB., cliente del establecimiento, que no concurriría más a trabajar, lo que de hecho ocurrió, y que su mandante, obrando con buena fe, no lo intimó para que concurriera a prestar tareas, esperando que lo hiciera voluntariamente, pero que el día 23 de mayo envió un primer telegrama emplazando a que se le reconociera una registración laboral inexistente, y a que se le abonara el cincuenta por ciento de los haberes adeudados. Que el día 28 de mayo, la demandada rechazó la carta documento recibida, intimando al actor a retomar sus tareas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 244 de la L.C.T., en virtud de que no había concurrido a trabajar desde el 18 de mayo. Que el día 31 de mayo el trabajador le remitió otra carta documento haciendo referencia a otra comunicación no recibida por ella. Y que como no se presentó a trabajar, se procedió a aplicar lo dispuesto por el art. 244 de la L.C.T., poniendo a disposición del actor la liquidación final. Que el día 07 de junio, el actor envía otro telegrama, donde pretende determinar que la carta documento de fecha 28 de mayo, remitida por la demandada era extemporánea, haciendo mención a una retención del débito laboral hasta que se hiciera efectivo el pago de lo reclamando. Que el 16 de ese mes, remite el actor un nuevo telegrama, emplazando por la entrega de los certificados de servicios, constancias de aportes sindicales y de la obra social, a lo que se le contestó que toda la documentación se encontraba a su disposición en el Estudio del C.H.S.;rez, y que a pesar de ello nunca fue a retirarla. Que en fecha 29 de agosto de 2.005, solicitó nuevamente la misma documentación, a lo que se le reiteró que debía retirarla del Estudio Contable indicado. Señala que de su relato surge que el actor recién comunicó su intención de hacer retención del débito laboral el 31 de mayo de 2.005, cuando debió hacerlo en su primera misiva. Afirma que el demandado fue despedido por abandono de trabajo, y que por lo tanto no le adeuda suma alguna. Funda en derecho su defensa, y ofrece pruebas. 3) A fs. 118 y vta. la parte actora contesta el traslado prescripto por el art. 47 del C.P.L. 4) A fs. 122 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y una vez rendidas las mismas se realiza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR