Sentencia nº 38235 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2008

PonenteURSOMARSO, LLATSER, BALDUCCI
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.235

Fojas: 66

Expte N° 38.235 "ABELLANEDA ESCUDERO,

VICTOR EDUARDO C7CODECP S.R.L.

p/ Amparo Sindical"

Mendoza, 14 de marzo de 2008.

Y VISTOS: estos autos arriba caratulados, llamados para sentencia a fs 65, de los que

RESULTA:

1) Que a fs. 50/52 se presenta el Sr. V.A.E., por intermedio de apoderado, promueve acción de amparo previsto por el convenio 87 de la OIT, leyes 19.986, 23.551 y dec. 467/88, contra el despido arbitrario efectuado por la empresa CODECOP S.R.L. , solicita la reinstalación en su puesto con más los salarios caídos. Pide astreintes.

Relata que la competencia surge del art. 1° del C.P.L., ley 23.551 y dec 467/88 por ser el lugar de trabajo la Ciudad de Mendoza, y por la materia. Refiere que el amparo responde a la necesidad de salvaguardar derechos consagrados en la normativa indicada y en la C.N., y que no existe otra vía apta para el objeto. Señala que los hechos que dan lugar al remedio procesal han lesionado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos consagrados en el art. 14 bis de la C.N.. Insiste en que es la vía adecuada.

Detalla que el 23/05/06, el actor ingresó a trabajar bajo dependencia de la empresa CODECOP S.R.L., que es una empresa de seguridad privada, revistiendo como vigilador según CCT. Continúa expresando que el 27/04/07 accede su mandante legalmente, al cargo de delegado de personal en elecciones realizadas en el Gremio con Personería Jurídica que nuclea a los trabajadores del sector (Asociación Gremial de Empleados de Vigilancia e Investigaciones Privadas – Zona Cuyo A.G.E.V.I.P.), notifica a la empleadora el 28/04/07, conforme prueba que acompaña. Expresa que la empleadora rechaza mediante C.D. arbitrariamente que AGEPIV sea un Sindicato con Personería Gremial y rechaza la designación de delegado. Señala que AGEPIV insiste en la legalidad de la elección e invita a la empresa que respete los derechos de los trabajadores. Sostiene que la legalidad se fundamenta en que se cumplieron con todos los requisitos de fondo y de forma que establece la legislación y que fue llevada a cabo con el Ministerio de Trabajo de la Nación. Relata que la empresa continúa en su caprichosa negativa de reconocer los derechos del gremio, describe persecución laboral que culmina con el despido arbitrario de su conferente, señala que la empresa inventa causa para disfrazar el despido como justificado. En definitiva, solicita que se reincorpore al trabajador. Funda en derecho. Ofrece Prueba.

2) A fs. 53 se corre traslado de la acción interpuesta. La demandada no contesta y se la declara rebelde a fs. 62.

A fs. 64 la actora desiste de la prueba informativa ofrecida, solicita se dicte sentencia.

A fs. 6 vta. fueron llamados los autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la demanda instaurada en estos autos el Sr. V.E.A.E. deduce acción de amparo sindical, por intermedio de apoderado, en contra de "CODECOP S.R.L., a fin de obtener la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, el cobro de los salarios caídos y en caso de incumplir, la aplicación de astreintes.

Refiere que el Sr. Abellaneda ingresó bajo dependencia de la demandada el 23/05/06, en la categoría de vigilador. Que el 27/04/07 accede legalmente al cargo de Delegado Gremial en las elecciones realizadas dentro del gremio con personería gremial que los nuclea Asociación Gremial de Empleados de Vigilancia e Investigaciones Privadas –Zona Cuyo- A.G.E.V.I.P, esta circunstancia fue notificada a la empresa el 28/04/07. Quien la rechaza mediante C.D. en razón de no tener personería gremial y en consecuencia rechaza la designación de delegado. Posteriormente señala persecución laboral que culmina con un despido arbitrario.

La demandada no se presenta y es declarada rebelde.

II) Previo a introducirnos al fondo del planteo, cabe recordar que la acción de amparo deducida tiende a tutelar los derechos sindicales tanto en el plano individual como colectivo, y se encuentra encaminada a garantizar la plena efectividad de los derechos humanos fundamentales con un medio procesal adecuado a las exigencias de un estado de derecho democrático. Dada la calidad de tales derechos se ha considerado necesario establecer una protección eficaz que procure: 1) impedir la concreción de ataques a estos derechos mediante el otorgamiento de una acción de prevención; 2) lograr el cese inmediato del ataque iniciado; y 3) concretar el restablecimiento del pleno disfrute del derecho conculcado (Corte, N, "El modelo sindical argentino" pág 458).

La ley 23551, no cuestionada en ninguno de sus artículos, supedita el goce de la tutela que regula, al cumplimiento de ciertos requisitos que hacen al ámbito subjetivo de la protección, la que se encuentra ordenada -en lo que aquí interesa- a los trabajadores que ejercen funciones de representación gremial, como lo son los delegados de personal. Estos además deben ser regularmente elegidos en cumplimiento de los recaudos legales y la elección y designación comunicada debidamente al empleador.

La acción de amparo instituida por el art 47 L.A.S. tiende a la protección de los trabajadores y asociaciones gremiales contra la violación de los derechos que reconocen y garantizan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR