Sentencia nº 40414 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2009

PonenteVIOTTI, LEIVA, BOULIN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40414 Fojas: 348 En la ciudad de Mendoza a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.;aV., A.G.B. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 113.893/40.414 caratulados : "VENIER, M.H. C/ TORNAGHI, DANIELA MARTA P/ ORDINARIO" originaria del Décimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 308, contra la sentencia de fs. 297/305.- De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver: 1a. Cuestión : ¿ Es justa la sentencia ? 2a. Cuestión : C..- Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., L. y B..- Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.;AV. dijo: I.- Que a fs. 308 la parte demandada promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 297/305, que hace lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios y consignación de documentos, y condena a la Sra. D.M.T., a pagar la suma de $ 10.000 e intereses y a recibir la documentación consignada. Al expresar agravios a fs. 323/328 la apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia, en cuanto hace lugar a la demanda y condena al pago de $ 10.000, en concepto de daño moral, cuando la fama de un abogado no se ve afectada por una denuncia ante el Colegio de Abogados; que concluye con su rechazo; porque para que ello ocurra es necesaria la publicidad ante terceros de los hechos que se le atribuyen y la ley 4976, que reglamente la actuación ante el Tribunal de Ética y disciplina de los Colegios de Abogados y P. de la Provincia, establece un procedimiento secreto, que no puede ser consultado ni por el denunciante y sólo se publica la sentencia, en caso que haya condena. Agrega que la simple desestimación de la denuncia, no releva al denunciado de probar la existencia de "dolo" o "culpa grave"; para obtener la reparación del agravio que dice haber sufrido. Cita jurisprudencia sobre la acusación calumniosa; para concluir que tuvo razones para formular la denuncia ante el Colegio de Abogados; que surgen de las constancias del expediente ofrecido ad-effectum videndi, donde consta que los reclamos de sumas de dinero son improcedente y los modos de pretensión de cobro, fueron calificados por el propio Colegio de Abogados, como violaciones a las normas éticas, aunque la denuncia luego obtuviera una sentencia absolutoria. Por otra parte sostiene que conforme el artículo 1089 C.C., en caso de delito de calumnia o injuria, el damnificado, sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria si prueba que resultó un daño efectivo o cesación de ganancias apreciable en dinero; lo que significa que debe probar la existencia de un daño efectivo, lo que no se ha acreditado en autos, sino que el sentenciante presume la existencia del daño y la justa cuantía de su reparación, sin la existencia de una sola prueba que acredite tales extremos. Además, estima excesivo el monto otorgado en concepto de daño moral. Por último se agravia de la falta de imposición de costas a la contraria, por el rechazo de la pretensión de gastos de interconsulta con otros profesionales del derecho y de la condena a recibir la documentación consignada, cuando no existe prueba de que los instrumentos acompañados fueron los entregados a la actora y por tanto, no tiene obligación de recibirlos. A fs. 334/338 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone; y por vía de la adhesión al recurso, solicita que se haga lugar a la pretensión de cobro de la suma de $ 2.000, pagada por el actor al Dr. O.V., porque la propia demandada reconoció que este profesional la representaría en la parte penal y que en el expte. n° 175.536 caratulado: "Fiscal c/ Falabella, p/ abuso deshonesto", le otorgó poder apud acta, al citado letrado. A fs. 341 contesta la parte actora y a 347 se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa. II.- Los derechos personalísimos, también llamados derechos de la personalidad, son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado, ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo a la personalidad. En esta categoría quedan comprendidos: el derecho a la vida (antes y después del nacimiento), el derecho a la integridad física y el derecho a la disposición del propio cadáver que son los que hacen a la personalidad física. También están comprendidos los derechos al honor, a la identidad personal, a la intimidad y el derecho a la imagen, como tutelares de la personalidad espiritual y a la libertad en sus diversas manifestaciones. Nuestro Código Civil no contiene un sistema de derechos personalísimos, con su reconocimiento y adecuada protección legal, pero a través de los tratados internacionales, incorporados a nuestra Constitución por la reforma de 1994, en especial el Pacto de San José de Costa Rica; tiene reflejo en el ámbito del derecho privado, por la operatividad inmediata de los derechos reconocidos en estas convenciones. Ello significa que el derecho interno infraconstitucional debe adecuarse a ese derecho convencional, ahora constitucionalizado y que la interpretación del derecho infraconstitucional debe perseguir la armonización de éste con el derecho convencional y por tanto, deviene inconstitucional, el derecho infraconstitucional que no sea adecuado al derecho convencional (conf. R., J.C.;sar, Instituciones de Derecho Civil, P. General, t. II, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2000, p. 10/22). El honor es la "dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma. Comprende dos aspectos: por un lado la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia, al margen de...

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