Sentencia nº 95583 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Noviembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 45

En Mendoza, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.583, caratulada: “DE M.D.A. EN J° 33.905 “DE M.D.A.C..G.H.S.A. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada n° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 1/19 vta., el Señor Dino De Merolis, por medio de representante, interpo-ne recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 463/473 de los autos N° 33.905, caratulados: “De Merolis Dino Antonio c/B.G.H.S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 33/35 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 39/41 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 43 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 44 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I-A fs..4/19 vta. la actora, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 463/473 de los autos N°33905 caratulados: “DE MEROLIS DINO c/BGH S.A. P/DESP.” originarios de la Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

II- Funda su queja de inconstitucionalidad en el art. 150 incs. 3 y 4 del CPC, argumentando lesión a sus derechos constitucionales de defensa y derecho de propiedad y debido proceso e invocando la doctrina de la arbitrariedad.

III- El recurso de casación ha sido enmarcado en el inc.1 y 2 del art.159 del C.P.C. , denunciando que el tribunal ha interpretado erróneamente los arts. 5, 10, 11, 12, 14, 18, 21, 22 y 23 de la LCT; y ha dejado de aplicar la normita de la ley 14546, el art.9 de la ley 24013, del art.69 inc. e) del CPL.

La finalidad de ambas quejas es que se deje sin efecto la sentencia del inferior, avocándose este tribunal al conocimiento de la causa y dicte un nuevo pronunciamiento condenando a la parte demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

Por las consideraciones expuestas, razones de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- Antecedentes de la causa:

La demanda originaria perseguía contra B.G.H.S.A., el cobro de indemniza-ciones derivadas del despido injustificado e indemnizaciones especiales por deficiencia de registración, y art.80 de la LCT.

Relata que trabajó en la empresa desde el año 1982 hasta 1992, que posterior-mente le obligan a formar una sociedad conjuntamente con su esposa, operando bajo el nombre de NICEM SRL hasta el año 2000 y que a partir de esa fecha le hacen emitir facturas en forma personal. Que sin embargo la actividad personal del actor al servicio de la demandada fue siempre la misma, modificándose solo la forma en que se le efectuaban los pagos.

Que por tal motivo emplaza a su empleadora para que se re-conozca la relación laboral y se hagan efectivos los aportes al sistema de seguridad social, recibiendo como respuesta el desconocimiento de la relación laboral, todo lo cual motiva su despido. Como así también el reclamo por la negativa a registrarlo, no habérsele otorgado el certificado de servicios y no haber ingresado los aportes retenidos en virtud del art. 132 bis de la LCT.

La demandada responde, negando la relación laboral y admitiendo la existencia de una relación de tipo comercial. Manifiesta que actor es un empresario, que ha representado a otras empresas en distintos rubros, que tenia personal a cargo, que había contratado una ART y que no prestaba servicios en forma personal.

La sentencia ahora impugnada desestima la demanda, considerando que la negativa formulada por la demandada respecto del vínculo invocado por el actor, le impone a este la carga de la prueba como requisito ineludible. Agrega que el art. 23 contiene una presunción iuris tantum y que por tanto no libera al actor de la prueba del vinculo dependiente.

Que, además para la ley el trabajador es siempre una persona física, por cuanto el objeto del contrato de trabajo es la prestación de una actividad personal e infungible, que tratándose de una persona jurídica habrá otro tipo de contrato, salvo el caso de fraude por interposición de persona, que deberá ser probado por quien lo alega.

Concluye rechazando la demanda e imponiendo las costas.

Ante este resultado se alza la recurrente.

VI-MI OPINION:

La recurrente funda su queja de inconstitucionalidad en el art. 150 incs. 3 y 4 del CPC, argumentando lesión a sus derechos constitucionales de defensa y derecho de propiedad y debido proceso e invocando la doctrina de la arbitrariedad.

El recurso de casación ha sido enmarcado en el inc.1 y 2 del art.159 del C.P.C. denunciando que el tribunal ha interpretado erróneamente los arts. 5, 10, 11, 12, 14, 18, 21, 22 y 23 de la LCT; y ha dejado de aplicar la normita de la ley 14546, el art.9 de la ley 24013, del art.69 inc. e) del CPL.

La finalidad de ambas quejas es que se deje sin efecto la sentencia del inferior, avocándose este tribunal al conocimiento de la causa y dicte un nuevo pronunciamiento condenando a la parte demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas.

El Sr. Procurador de la Corte, se expide a fs. 39/41 aconsejando la desestima-ción de la queja de inconstitucionalidad.

Del análisis de ambas quejas se advierte que las mismas no logran destruir los argumentos dados por el a-quo para determinar el rechazo de la acción.

En efecto, la recurrente imputa al sentenciante arbitrariedad, haciendo referencia a que la sentencia se ha basado en prueba inexistente y prueba irregularmente conocida, producto de la sola voluntad de los jueces, específicamente se refiere al expediente n°12156 tramitado por ante la Sexta Cámara, habiendo...

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