Sentencia nº 36654 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2009

PonenteBALDUCCI (SALA UNIPERSONAL)
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.654

Fojas: 126

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de agosto de dos mil nueve,(03/08/09) se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del Dr . J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 36654 “FRANCO FRANCISCO RAMON c/ MUEBLES ORIS S.A. y Ot. p/ Despido ” , de los que:

RESULTA:

I) A fs 18/20 y vta compareció el Sr F.R. FRANCO por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de MUEBLES ORIS S.A. y el Sr E.M.P., persiguiendo el cobro de la suma de $ 76.364,23, o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Sostuvo que el 01/06/78 comenzó a trabajar para el demandado E.M.P. en un predio rural de su propiedad en la categoría profesional de Encargado a pesar de que en los recibos figuraba como P. General. Precisó que sus labores consistían en el cuidado y riego de la finca, cuidado de los álamos y manejo del tractor recibiendo las órdenes y las remuneraciones del demandado P. durante toda la relación. Agregó que este último aprovechándose de su buena fe desde el año 1999 hizo figurar fraudulentamente como empleadora a la codemandada Muebles Oris SA además de incurrir en otras irregularidades por lo que el 03/05/04 cursó TCL reclamando el pago de sac, vacaciones, asignaciones establecidas por los decretos del PE, diferencias de haberes por la categoría de Encargado y la entrega de recibos de sueldos y ropa de trabajo bajo apercibimiento de considerarse despedido. Continúa diciendo el actor que ante la falta de respuesta a sus reclamos se consideró despedido con el TCL del 26/05/04 y posteriormente el 19/10/05 le envió otro despacho al demandado haciéndolo responsable por la interposición fraudulenta de Muebles Oris SA y emplazándolo por el pago de los rubros remuneratorios e indemnizatorios bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Practicó liquidación por sac y vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad ( art 76 inc a ley 22248) , indemnización del art 76 inc b) de la citada ley y art 16 de la ley 25561. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

II) Ordenado a fs 22 el traslado de la demanda, a fs 23 fue notificado el mismo y a fs 26 el Tribunal tuvo por declinada la notificación proveyendo la presentación de fs 25. Contra dicho decreto el actor interpuso recurso de reposición a fs 27 y vta el que previa tramitación (ver fs 30 y 31) fue acogido favorablemente mediante el auto firme dictado a fs 33 y vta. Luego, a pedido de la parte actora (fs 36), fue reiterada la notificación del traslado de la demanda ( fs 36vta y fs 37) permaneciendo los demandados sin contestar por lo que a fs 39 fueron declarados rebeldes, providencia que se notificó a fs 40. A través del auto de fs 46 y vta, y previo dictamen de la Sra Agente Fiscal de Cámaras de fs 43, el Tribunal dispuso imprimir a la presente causa las reglas del proceso sumario ( art 12 CPL), la constitución del Tribunal en Sala Unipersonal y arbitró las medidas para la producción de la prueba ofrecida por la parte actora. Una vez rendida la misma ( ver fs 53, 59/60, 73 y 77/98), a fs 101 fue fijada la audiencia para recibir los alegatos de las partes y a fs 103/123 se agregó la prueba instrumental. A fs 124 y vta presentó su memorial la parte actora y a fs 125 fueron llamados los autos para sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)En lo que respecta al vínculo laboral alegado por el actor esta primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente acreditado con la prueba testimonial recibida por el Tribunal a fs 59/60.

En efecto, los testigos P.D.O. y J.E.M., manifestaron coincidentemente que el actor trabajaba para el demandado P. en la finca de este último en la categoría profesional de Encargado recibiendo órdenes de aquel y cumpliendo tareas tales como la poda y cuidado de álamos, regado, limpieza de acequias, manejo de tractor, rastra, arado y zanjeador. Obran además los recibos de sueldo acompañados a fs 103/110 donde figura el actor como empleado y el demandado P. como empleador además del oficio informado por la AFIP a fs 77/98.

La ponderación de tales elementos permiten tener por efectivamente probada la prestación de los servicios invocados en el escrito inicial por lo que apreciando la naturaleza de la actividad y el ámbito donde la misma fue cumplida corresponde tener por acreditado el contrato de trabajo base de la demanda quedando la relación encuadrada en lo dispuesto por los arts 2 y concordantes de la ley 22248 (RNTA) y disposiciones aplicables de la LCT debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en el art 45 “In-fine” del CPL.

En cuanto a la codemandada Muebles Oris SA el actor sostuvo que aprovechándose de su buena fe, el demandado P. a partir del año 1999 la hizo figurar fraudulentamente como empleadora en los recibos de sueldo. Tal plataforma fáctica surge fehacientemente acreditada con...

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