Sentencia nº 93301 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 51

En Mendoza, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.301, caratulada: "V., M.J. y otro en J°. 17.720 “Q., J.A. c/ Ginohe S.R.L. y otros p/ A.O.A.” s/ Inc.- Cas".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada n° 5845 quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal: primero: Dr. P.J.L.; segundo: Dr. H.A.S.; tercero: Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/17 vta. los demandados, M.J.V. y L.C.D., por intermedio de su mandante deducen recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Cicunscripción Judicial, en los autos N° 17.720, caratulados: “Q., J.A. c/ Ginohe SRL y otros p/ A.O.A."

A fs. 35 son admitidos formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado a la contraria.

A fs. 41/44 vta. la parte actor contesta y solicita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 47/48 vta. se expide en dictamen el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia sólo respecto del recurso de inconstitucionalidad aconsejando, por las razones que expone, el rechazo del mismo.

A fs. 49 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 50 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Son procedentes los recursos interpuestos?.

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LLORENTE, dijo:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1- En la instancia originaria el actor, Sr. J.A.Q. interpone de-manda contra Ginohe SRL, S.M., M.A.M. , L.C.D. y M.J.V. por la suma de $ 13.922,32 en concepto de diferencias salariales, indemnización por despido, preaviso, ley 24013, 25323 y art. 80 de la LCT.

Relata que ingresó a trabajar para la empresa Ginohe SRL el día 10-09-98 como obrero común, cumpliendo las funciones de tractorista en la finca ubicada en Colonia Montecaseros de San Martín. Que la relación laboral no se encontraba registrada y que no se le abonaban los sueldos según las escalas salariales vigentes. Que el día 31-08-01 remitió a su empleador el emplazamiento de registración laboral y reintegro a sus labo-res habituales bajo apercibimiento de considerarse despedido. Que esa comunicación le fue devuelta por la empresa de correos.

Que el día 03-10-01 se consideró en situación de despido. No obstante lo cual aclara que el día 29-09-01 fue intimado por la Sra. D. a restituir la vivienda que ocupaba con motivo del contrato. Que la misma invocó ser la nueva propietaria del in-mueble.

Aclara que no conocía a la Sr. D. porque la contratación, instrucciones de trabajo y pago de labores fue concertada con el Sr. F.B.L.. Que frente a la comunicación recibida emplazó en los mismos términos efectuados a su empleador a la nueva adquirente del fundo. Que ante la negativa de la relación laboral por parte de la Sra. D., se consideró en situación de despido.

Los demandados en las actuaciones principales dedujeron diferentes defensas: los Sres. S.M. y M.A.M. opusieron la falta de legitimación sustan-cial pasiva. Alegaron que si bien eran integrantes de la sociedad Ginohe SRL, nunca contrataron al actor y que su vinculación con el Sr. F.L. y la Sra. N.G.L. de L. se limitó a la adquisición de las cuotas sociales que ellos po-seían en la citada sociedad, lo que aconteció el día 30-04-96, es decir, dos años antes de la fecha de ingreso denunciada por el actor.

La empresa Gonohe SRL compareció al proceso luego de haber sido declarada rebelde.

Los Sres. D. y V. desconocieron la relación laboral invocada por el actor, afirmaron que adquirieron la propiedad supuestamente ocupada por el mismo a la firma Laboratorio Arrigo SA libre de todo ocupante.

Desconocieron que el actor ocupara la pieza ubicada en la propiedad porque la misma se encontraba inhabitable, no obstante lo cual existían pertenencias del mismo razón por la cual lo emplazaron a fin de proceder a su reintegro.

Destacan que nunca laboró en su beneficio, que no lo conocen y que ya había extinguido el vínculo con su empleador, Ginohe SRL.

2- La Cámara luego de sustanciada la causa hace lugar parcialmente a la deman-da y condena a los Sres. M.J.V. y L.C.D. a abonar al actor la suma de $ 26.471,29.

Desestima la demanda contra la empresa Ginohe SRL, Salvador Melia y Marce-la A.M..

Con fundamento en las pruebas rendidas en la causa concluye que "…el actor se des-empeñó como obrero común de viñas y tractorista en dependencia laboral primero del Sr. F.B.L. desde el 10-09-98 y hasta el mes de agosto de 2001, y luego por transferencia de establecimiento continúa ininterrumpidamente con los Sres. M.J.V. y L.C.D., hasta el 7 de noviembre de 2001…" (fs. 5 vta. de autos)

3- Los demandados resisten la condena impuesta interponiendo en forma conjun-ta los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación.

El recurso de inconstitucionalidad lo fundan en los incs. 1 y 3 del art. 150 del C.P.C. alegando la configuración de una sentencia arbitraria porque ha sido dictada en violación del derecho de defensa en juicio, sin apoyo legal y prescindiendo de las cons-tancias de la causa.

Refieren las testimoniales rendidas en la causa, como la del Sr. Cantón quien depusiera en la audiencia de vista de causa y del Sr. L., cuya declaración fue presta-da en el expediente penal ofrecido como prueba. Denuncian que su valoración ha sido parcial y fuera del contexto y que también ha omitido considerar prueba esencial como es la escritura pública de compra del inmueble acompañada en la causa.

Concluye que en la valoración del material probatorio el a quo ha incurrido en vicios graves en el pronunciamiento consistentes en razonamientos groseramente ilógi-cos y contradictorios, fuera de la realidad objetiva.

El recurso de casación lo funda en el inc. 2) del art. 159 del CPC porque el Tri-bunal de mérito se ha apartado del criterio jurisprudencial fijado por esta Corte en cuan-to a la interpretación y alcance del art. 225 y 228 de la LCT.

Afirma que la Cámara da por probado la transferencia del establecimiento y del contrato de trabajo a los demandados haciéndolos responsables solidariamente de las obligaciones de un contrato de trabajo ya extinguido al momento de la transferencia.

Destaca que se los responsabiliza sin haber citado a quien les transfirió el esta-blecimiento ni a quien el actor decía que era su empleador, Sr. F.L..

Cita y transcribe la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia y cuya aplica-ción requiere.

Solicita de este Superior Tribunal que haga lugar a los recursos intentados y que, en consecuencia, nulifique la sentencia y rechace la acción.

4- La actora solicita la desestimación de ambas quejas recursivas.

Afirma que los censurantes manifiestan una simple discrepancia con la merituación que el juez de grado hace de la prueba rendida, lo que de ninguna manera habilita que la sentencia sea revisada en esta instancia extraordinaria.

Defiende la valoración de la prueba realizada por el Tribunal y destaca en rela-ción a la extinción de la relación laboral del actor que precedió al intercambio postal concretado con los demandados, que la misma constituyó un acto jurídico no perfeccio-nado porque nunca llegó a la esfera de conocimiento del demandado (art. 944 del C.C.) Y que además, esa misiva fue remitida en fecha posterior (03-10-01) al empla-zamiento de desocupación realizada por los demandados (29-09-01), por lo que la rela-ción laboral se mantenía vigente al momento del intercambio epistolar referido.

5- El Sr. Procurador de este Superior Tribunal aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad porque considera que no se ha demostrado suficientemente la con-figuración concreta y acabada de los vicios en la selección y valoración del material probatorio tenido en consideración por el Inferior para fundar su decisión.

Concluye que media sólo una discrepancia o disidencia de la conclusión emitida por el Tribunal de origen.

II- LA SOLUCIÓN DEL CASO:

Daré tratamiento conjunto a ambas quejas extraordinarias por razones de conexi-dad y de economía procesal, comenzando por el recurso de inconstitucionalidad en ra-zón de la importancia procesal que el mismo detenta, ya que de su procedencia depende la resolución general de la causa. (LS 183-188, 202-1, 284-252, 334-39, 335-13, 336-38, entre otros).

Los recurrentes fundan su queja en el art. 150...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR