Sentencia nº 98331 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Octubre de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.331

Fojas: 57

En Mendoza, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 98.331, caratulados: “ARGENFRUIT S.A. EN J° 873 GON-ZALEZ, JOSÉ MARTIN C/ARGENFRUIT S.A. P/DESPIDO S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. Pe-dro J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 7/33, A.S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sen-tencia dictada a fs. 166/172 de los autos N° 873, caratulados: “G., J.M. c/ArgenfruitS.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cáma-ra Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39, se admiten los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 44/48, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 52/53 y vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que debe el recurso de inconstitucionalidad planteado.

A fs. 55 vta., se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 56, se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionali-dad y casación deducidos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- La parte demandada ARGENFRUIT S.A., interpone a fs.7/33 re-cursos de inconstitucionalidad y de casación en contra de la sentencia de fs.166/172 del expediente nº 873, "GONZALEZ JOSE MARTIN C/ AR-GENFRUIT S.A. P/DESP ”, originarios de la Séptima Cámara del Trabajo mediante los cuales se admite parcialmente la demanda.-

II- Se funda la queja de inconstitucionalidad en el art. 150 inc. 3 y 4 del C.P.C., denunciando que la resolución atacada violenta los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, derecho de defensa y del debido proceso, al haber omitido la consideración de pruebas esenciales, haber incurrido en dogmatismo y voluntarismo, calificando el fallo como arbitrario.

La finalidad del recurso consiste en que se anule la decisión, y se avoque este tribunal al conocimiento del litigio, resolviéndolo como co-rresponde.

III- Respecto del recurso de casación, lo funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C., sosteniendo que el a-quo ha interpretado y aplicado erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 31, 55, 76, 77 del C.P.L. y 35, 36, 179 y cc., 194, 199 del CP C, arts. 1 y 2 de la ley 3939, arts. 201, 203 y 208 de la LCT, 87, 89, 83 del CCT 232/94, arts. 1 y 2 de la ley 25323, arts. 5 inc. a) ley 23063, , arts.622 y 1071 del C.Civil; e inapli-cación de la ley 11544 y arts. 90 inc. 3 y 4, 179 del CPC, 95 del CCT 232/94, arts. 3 y 8 de la ley 7198.

La finalidad de la queja es que este Tribunal deje sin efecto la sen-tencia en cuanto admite la demanda, se avoque al conocimiento del litigio y rechace la acción deducida.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por ra-zones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casa-ción, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto ob-servar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al deci-dir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden proce-sal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los pro-blemas procesales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del derecho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpreta-ción o aplicación de la ley.-

Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad proce-sal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- Antecedentes de la causa:

La demanda originaria se promueve contra ARGENFRUIT SA ., pretendiendo el cobro de indemnizaciones derivadas del despido, recla-mo de diferencias de sueldos, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, adicionales por antigüedad y presentismo, conforme CCT 232/94, sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24013, indemnización del art. 2 de la ley 25.323, todo con más inter-eses y desvalorización monetaria. Plantea la inconstitucionalidad de las le-yes 7.198 y 7.358.

La actora relata que ingresó a trabajar desde el 10 de diciembre de 2002 hasta el 28 de marzo de 2007, fecha en la que se consideró despedi-do.

Indica que se desempeñó a las órdenes de la demandada desde su fecha de ingreso, cumpliendo tareas consistentes en la calificación de acuerdo a la calidad de las frutas y verduras, pesaje y embalaje de las mis-mas en los camiones, encuadrando su actividad en el art. 88 del CCT 232/94 como “obrero especializado-embalador”.

Menciona además, que desde su fecha de ingreso hasta su fecha de despido cumplía horarios de lunes a domingos , en horarios que excedían las 12 horas.

La demandada contesta la demanda y niega la relación laboral in-vocada, sostiene que los empleados de la empresa se encuentran todos re-gistrados regularmente. Que la mercadería llega embalada de origen a las cámaras frigoríficas y se venden, por lo que no se realizan tareas de emba-laje.

Que la empresa, para las tareas extraordinarias terceriza el trabajo mediante la contratación de empresas ajenas a la accionada quienes prestan el servicio por medio de changarines. Que todos los libros son llevados en legal forma. Plantea la prescripción de los periodos reclamados en concep-to de horas extras, antigüedad y presentismo correspondientes a marzo del 2005 a mayo del 2006 y el SAC por los periodos 2005 a 2006.

El a-quo al resolver, concluye que la demanda es parcialmente pro-cedente , haciendo lugar a la indemnización derivada del despido injustifi-cado, preaviso e integración, horas extras mensuales en razón de 40 horas al 50% y 32 horas al 100%, adicionales por presentismo y antigüedad, SAC años 2005 y 2006 y proporcional 2007, vacaciones 2006 y proporcionales 2007 e indemnización del art. 1 de la ley 25323, todo ello con más los in-tereses de la tasa activa informada por Banco Nación.

Contra la decisión sustentada, se alza la parte demandada mediante los recursos en análisis.

VI- MI OPINION:

Se funda la queja de inconstitucionalidad en el art.150 inc. 3 y 4 del C.P.C., denunciando que la resolución atacada violenta los arts. 17 y 18 de la Constit. Nac., derecho de defensa y del debido proceso, al haber omitido la consideración de pruebas esenciales, haber incurrido en dogmatismo y voluntarismo, calificando el fallo como arbitrario.

La finalidad del recurso consiste en que se anule la decisión, y se avoque este tribunal al conocimiento del litigio, resolviéndolo como co-rresponde.

Respecto del recurso de casación, lo funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C., sosteniendo que el a-quo ha interpretado y aplicado erróneamente las disposiciones contenidas en los arts. 31, 55, 76, 77 del C.P.L. y 35, 36, 179 y cc., 194, 199 del CP C, arts. 1 y 2 de la ley 3939, arts. 201, 203 y 208 de la LCT, 87, 89, 83 del CCT 232/94, arts. 1 y 2 de la ley 25323, arts. 5 inc. a) ley 23063, , arts.622 y 1071 del C.Civil; e inapli-cación de la ley 11544 y arts. 90 inc. 3 y 4, 179 del CPC, 95 del CCT 232/94, arts. 3 y 8 de la ley 7198.

La finalidad de la queja es que este Tribunal deje sin efecto la sen-tencia en cuanto admite la demanda, se avoque al conocimiento del litigio y rechace la acción deducida.

Primeramente se agravia alegando que la sentencia es nula, puesto que han existido vicios en el procedimiento que afectan el derecho consti-tucional al debido proceso, respecto de los cuales efectuó oportunamente la reserva correspondiente.

Así relata que en el trámite del pedido de acumulación de causas, el a-quo sin dar la previa vista al Ministerio Publico y a los demás litigantes y sin disponer las suspensiones correspondientes dicto a fs. 125 una resolu-ción denegatoria declarándose incompetente en razón de no ser el...

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