Sentencia nº 35439 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2008

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 237 En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho,(14/03/08) se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del Dr . J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N°35439 "ESCOBAR SUSANA EDITH c/ REDMELy Ots. p/ Despido " , de los que: RESULTA: I) A fs.32/37,compareció la S.S.E.E., por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de " REDMEL" , "IMETRA", los S.L.P.S., E.S. y L.M.E.B., persiguiendo el cobro de la suma de $ 52.312,83 , o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Sostuvo que comenzó a trabajar para los demandados el 30/10/95 quienes eran gerenciadores de servicios médicos consistentes en asistencia médica pre y postocupacional, exámenes médicos periódicos, control de ausencia, confección de legajos médicos, atención de accidentes para distintas empresas del medio girando primero con el nombre de Imetra y después con el de Redmel. Agrega que sus tareas fueron de distinta índole tales como Productora de Servicios, Secretaria, efectuando entrega de estudios efectuados y cobranzas, en horario de ocho horas diarias de lunes a viernes distribuidas irregularmente según las necesidades de la empresa y la imposición de sus patrones.Relató que percibía la suma de $ 250,00 por mes hasta marzo de 2003 y desde allí en adelante la suma de $ 390,00, y precisó que como no estaba registrada laboralmente el 06/08/04 emplazó a R. para que en 30 días procedieran a registrarla en la Categoría de Vendedora "B" según el CCT N° 130/75, desde la real fecha de ingreso y sueldo vigente bajo apercibimiento de ley, haciendo conocer la intimación a la AFIP. Continúa diciendo la actora que como no obtuvo respuesta satisfactoria a su requerimiento, se consideró despedida el 20/09/04. Aclaró que desde el comienzo de la relación recibió indistintamente órdenes de E.S., L.P.S. y de Lililiana María E.B. quienes conformaban una sociedad familiar que giró con el nombre de Imetra primero y Redmel después; destacó que no conocía exactamente la relación de los miembros de la sociedad familiar y la de ésta con los terceros por lo cual demanda a quienes ostentaban la calidad de patrones. Ofreció pruebas y practicó liquidación por diferencias salariales, indemnizaciones por despido, omisión de preaviso, ley 25561, arts 8 y 15 de la ley 24013, sac, vacaciones, incrementos no remunerativos impuestos por los Dec. 1273/02, 2641/02 , 905/03 y 392/03, art 2 de la ley 25323, remuneraciones de julio, agosto y setiembre de 2004 e integración del mes del despido. Planteó la inconstitucionalidad de la ley 7198 en cuanto establece la tasa pasiva de interés por considerar que afecta sus derechos y garantías fundamentales. II) Ordenado a fs 39 el traslado de la demanda, a fs 78/90 y vta comparecieron los demandados REDMEL, L.B., L.S. y E.A.S., por intermedio de apoderado . Luego de negar genérica y específicamente los hechos invocados por la actora , sostuvieron que ésta ingresó a trabajar el 01/04/00 a R. propiedad de la codemandada B. como Vendedora con un horario de 09:00 hs a 13:00 hs es decir cuatro horas diarias. Aclaró que con anterioridad la actora había realizado tareas de cobranza en forma autónoma para Red Mel entre otras empresas. Precisaron que el Dr E.S., y el Sr L.S., esposo e hijo respectivamente de la Sra Barufaldi se mantienen ajenos al giro comercial de la empresa ya que el primero sólo cumple funciones como médico y el segundo solo controla el aspecto impositivo y contable de la firma. Continúan diciendo que a pedido de la actora se la tomó como empleada de Redmel el 01/04/00 y que inesperadamente recibieron de ella el 06/08/04 la intimación requiriendo la registración laboral. Que la respuesta por parte de los Sres Sposato fue negar la relación laboral y por parte de la Sra Barufaldi fue inscribirla en los libros con su categoría profesional, fecha de ingreso y horario de trabajo con lo que se dio cumplimiento a su pedido. Siguen diciendo los demandados que la actora posteriormente ratificó sus reclamos mediante otra comunicación donde adujo que había iniciado sus actividades en Imetra, lo cual -aducen- es una falacia porque no tienen vinculación con esa firma lo que se le hizo saber a la actora mediante la carta documento del 20/09/04 no obstante lo cual en la misma fecha la trabajadora se consideró despedida por falta de respuesta a su emplazamiento del 08/08/04 que consideran cumplido. Plantearon la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva respecto a los S.L. y E.S., quienes -sostuvieron- solamente son miembros de la familia de la Sra Barufaldi y colaboran con ella a cambio de un sueldo. Ratificaron que solamente B. es la propietaria de la firma y que los Sres Sposato no son empleadores de la actora . Consideraron improcedente el reclamo de las asignaciones no remunerativas de los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 por cuanto se encontrarían abonadas según la prueba acompañada y plantearon la inconstitucionalidad de la ley 25561 y sus decretos de prórroga por consideralos violatorios de garantías fundamentales según los argumentos y criterios doctrinarios y jurisprudenciales que cita. Impugnaron y solicitaron el rechazo de la totalidad de los rubros reclamados y efectuaron la tacha a los testigos E. y G. en virtud del art 59 Fundaron en derecho y ofrecieron pruebas. III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 91 la parte actora ratificó a fs 92 y vta los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 111 y vta fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendose las medidas necesarias para su producción. Una vez fracasado el intento conciliatorio (fs 117 ) y rendidas la pruebas que no debían recibirse con posterioridad ( fs 118; 141; 170; 176/178 y 201/203), a fs 212 fue fijada la audiencia de vista de la causa la que tuvo lugar a fs 236 y vta ,llamándose los autos para sentencia . De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral? SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda? TERCERA CUESTION: costas? SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO: I) Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos. En primer lugar la actora S.S.E.E., absolvió las posiciones puestas por la contraria según el pliego acompañado , agregado a fs 235. Sostuvo que trabajó con anterioridad al 01/04/00 para la empresa Redmel; que los demandados son los propietarios de dicha firma; que trabajaba cuatro horas dentro de la oficina como secretaria y fuera de la oficina trabajaba tres horas y media o cuatro horas más en producción y cobro. Por último respondió que los demandados le deben aportes, vacaciones y diferencias salariales. Seguidamente, la Sra. S.V.M. dijo que conoce a la actora porque trabajó en Redmel que está frente a su casa y que por ello también conoce a los demandados. Contestando a las preguntas que le fueron formuladas declaró: "...yo vi a la actora trabajar en Redmel desde 1996 en que la empecé a tratar; ella cumplía funciones de secretaria yo la veía a la mañana y a veces en la tarde . También llevaba los estudios a las empresas casi siempre a la tarde. La veía llegar a las 8:00 hs y se iba a las 12:30 hs y en la tarde venía menos, como una hora u hora y media.Los dueños de Redmel son el D.S., su esposa y su hijo. Yo veía al D.S. pero no siempre, el que estaba siempre era el hijo. Yo entraba a la oficina y veía que L.S. le daba instrucciones a la actora . E. hablaba siempre con el Dr E.S.." Ante las repreguntas de la parte demandada dijo la testigo: "...me consta que ellos son los propietarios de la empresa porque E. les rendía cuentas a ellos y recibía órdenes de ellos, yo vivo al frente de Redmel desde que me casé hace 32 años" L.L.A. dijo que conoce a las partes porque la testigo trabaja allí desde el 2000. Manifestó que los demandados son los dueños de Redmel. En este estado la parte actora tacha a la testigo por ser dependiente de la demandada y corrida vista a la demandada, ésta se opuso por considerar que es contradictorio tachar a la testigo y solicitar que conste en actas que los demandados son propietarios de Redmel. Convocada a prestar declaración, manifestó la testigo, contestando las preguntas que le fueron formuladas:"... Escobar ingresó en marzo o abril de 2000. No recuerdo desde cuando funciona la empresa en Luján, recuerdo la fecha de ingreso de la actora porque en esa época también ingresé yo. Yo trabajaba a la tarde, de 16:00hs a 20:00 hs. E. trabajaba de mañana iba a dar parte de su actividad y se retiraba, vendía productos relacionados con medicina laboral. L.S. se encargaba de la parte administrativa,control, jefe de área, nos supervisaba a nosotras, yo soy administrativa y telefonista, también supervisaba a E.. E.S. hacía el contralor médico en la empresa. Me daba indicaciones en su área específicamente médica." L.A.E. dijo: "... conocí a la actora porque yo trabajaba como administrativo en una empresa (Minera Plumerillo) que contrataba los servicios de Imetra que primero estuvo en C.R.P.ña y después en Luján; la firma cambió de nombre y pasó a llamarse R.. Yo la vi a la actora desde 1995 hasta 2005 prestando servicios para Imetra y para R. . Los demandados eran los dueños de Redmel según la documentación que yo veía en mi empresa" La demandada procedió a tachar al testigo por cuanto las normas de procedimiento establecen un límite de testigos que en este caso se ha violado sin justificación para proponer la ampliación. Corrida vista a la actora ésta se opuso por cuanto no se ha producido violación al límite permitido de testigos y en el proceso...

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