Sentencia nº 35439 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2008
Ponente | BALDUCCI |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 237 En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho,(14/03/08) se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del Dr . J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N°35439 "ESCOBAR SUSANA EDITH c/ REDMELy Ots. p/ Despido " , de los que: RESULTA: I) A fs.32/37,compareció la S.S.E.E., por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de " REDMEL" , "IMETRA", los S.L.P.S., E.S. y L.M.E.B., persiguiendo el cobro de la suma de $ 52.312,83 , o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Sostuvo que comenzó a trabajar para los demandados el 30/10/95 quienes eran gerenciadores de servicios médicos consistentes en asistencia médica pre y postocupacional, exámenes médicos periódicos, control de ausencia, confección de legajos médicos, atención de accidentes para distintas empresas del medio girando primero con el nombre de Imetra y después con el de Redmel. Agrega que sus tareas fueron de distinta índole tales como Productora de Servicios, Secretaria, efectuando entrega de estudios efectuados y cobranzas, en horario de ocho horas diarias de lunes a viernes distribuidas irregularmente según las necesidades de la empresa y la imposición de sus patrones.Relató que percibía la suma de $ 250,00 por mes hasta marzo de 2003 y desde allí en adelante la suma de $ 390,00, y precisó que como no estaba registrada laboralmente el 06/08/04 emplazó a R. para que en 30 días procedieran a registrarla en la Categoría de Vendedora "B" según el CCT N° 130/75, desde la real fecha de ingreso y sueldo vigente bajo apercibimiento de ley, haciendo conocer la intimación a la AFIP. Continúa diciendo la actora que como no obtuvo respuesta satisfactoria a su requerimiento, se consideró despedida el 20/09/04. Aclaró que desde el comienzo de la relación recibió indistintamente órdenes de E.S., L.P.S. y de Lililiana María E.B. quienes conformaban una sociedad familiar que giró con el nombre de Imetra primero y Redmel después; destacó que no conocía exactamente la relación de los miembros de la sociedad familiar y la de ésta con los terceros por lo cual demanda a quienes ostentaban la calidad de patrones. Ofreció pruebas y practicó liquidación por diferencias salariales, indemnizaciones por despido, omisión de preaviso, ley 25561, arts 8 y 15 de la ley 24013, sac, vacaciones, incrementos no remunerativos impuestos por los Dec. 1273/02, 2641/02 , 905/03 y 392/03, art 2 de la ley 25323, remuneraciones de julio, agosto y setiembre de 2004 e integración del mes del despido. Planteó la inconstitucionalidad de la ley 7198 en cuanto establece la tasa pasiva de interés por considerar que afecta sus derechos y garantías fundamentales. II) Ordenado a fs 39 el traslado de la demanda, a fs 78/90 y vta comparecieron los demandados REDMEL, L.B., L.S. y E.A.S., por intermedio de apoderado . Luego de negar genérica y específicamente los hechos invocados por la actora , sostuvieron que ésta ingresó a trabajar el 01/04/00 a R. propiedad de la codemandada B. como Vendedora con un horario de 09:00 hs a 13:00 hs es decir cuatro horas diarias. Aclaró que con anterioridad la actora había realizado tareas de cobranza en forma autónoma para Red Mel entre otras empresas. Precisaron que el Dr E.S., y el Sr L.S., esposo e hijo respectivamente de la Sra Barufaldi se mantienen ajenos al giro comercial de la empresa ya que el primero sólo cumple funciones como médico y el segundo solo controla el aspecto impositivo y contable de la firma. Continúan diciendo que a pedido de la actora se la tomó como empleada de Redmel el 01/04/00 y que inesperadamente recibieron de ella el 06/08/04 la intimación requiriendo la registración laboral. Que la respuesta por parte de los Sres Sposato fue negar la relación laboral y por parte de la Sra Barufaldi fue inscribirla en los libros con su categoría profesional, fecha de ingreso y horario de trabajo con lo que se dio cumplimiento a su pedido. Siguen diciendo los demandados que la actora posteriormente ratificó sus reclamos mediante otra comunicación donde adujo que había iniciado sus actividades en Imetra, lo cual -aducen- es una falacia porque no tienen vinculación con esa firma lo que se le hizo saber a la actora mediante la carta documento del 20/09/04 no obstante lo cual en la misma fecha la trabajadora se consideró despedida por falta de respuesta a su emplazamiento del 08/08/04 que consideran cumplido. Plantearon la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva respecto a los S.L. y E.S., quienes -sostuvieron- solamente son miembros de la familia de la Sra Barufaldi y colaboran con ella a cambio de un sueldo. Ratificaron que solamente B. es la propietaria de la firma y que los Sres Sposato no son empleadores de la actora . Consideraron improcedente el reclamo de las asignaciones no remunerativas de los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 por cuanto se encontrarían abonadas según la prueba acompañada y plantearon la inconstitucionalidad de la ley 25561 y sus decretos de prórroga por consideralos violatorios de garantías fundamentales según los argumentos y criterios doctrinarios y jurisprudenciales que cita. Impugnaron y solicitaron el rechazo de la totalidad de los rubros reclamados y efectuaron la tacha a los testigos E. y G. en virtud del art 59 Fundaron en derecho y ofrecieron pruebas. III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 91 la parte actora ratificó a fs 92 y vta los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 111 y vta fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendose las medidas necesarias para su producción. Una vez fracasado el intento conciliatorio (fs 117 ) y rendidas la pruebas que no debían recibirse con posterioridad ( fs 118; 141; 170; 176/178 y 201/203), a fs 212 fue fijada la audiencia de vista de la causa la que tuvo lugar a fs 236 y vta ,llamándose los autos para sentencia . De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral? SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda? TERCERA CUESTION: costas? SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO: I) Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos. En primer lugar la actora S.S.E.E., absolvió las posiciones puestas por la contraria según el pliego acompañado , agregado a fs 235. Sostuvo que trabajó con anterioridad al 01/04/00 para la empresa Redmel; que los demandados son los propietarios de dicha firma; que trabajaba cuatro horas dentro de la oficina como secretaria y fuera de la oficina trabajaba tres horas y media o cuatro horas más en producción y cobro. Por último respondió que los demandados le deben aportes, vacaciones y diferencias salariales. Seguidamente, la Sra. S.V.M. dijo que conoce a la actora porque trabajó en Redmel que está frente a su casa y que por ello también conoce a los demandados. Contestando a las preguntas que le fueron formuladas declaró: "...yo vi a la actora trabajar en Redmel desde 1996 en que la empecé a tratar; ella cumplía funciones de secretaria yo la veía a la mañana y a veces en la tarde . También llevaba los estudios a las empresas casi siempre a la tarde. La veía llegar a las 8:00 hs y se iba a las 12:30 hs y en la tarde venía menos, como una hora u hora y media.Los dueños de Redmel son el D.S., su esposa y su hijo. Yo veía al D.S. pero no siempre, el que estaba siempre era el hijo. Yo entraba a la oficina y veía que L.S. le daba instrucciones a la actora . E. hablaba siempre con el Dr E.S.." Ante las repreguntas de la parte demandada dijo la testigo: "...me consta que ellos son los propietarios de la empresa porque E. les rendía cuentas a ellos y recibía órdenes de ellos, yo vivo al frente de Redmel desde que me casé hace 32 años" L.L.A. dijo que conoce a las partes porque la testigo trabaja allí desde el 2000. Manifestó que los demandados son los dueños de Redmel. En este estado la parte actora tacha a la testigo por ser dependiente de la demandada y corrida vista a la demandada, ésta se opuso por considerar que es contradictorio tachar a la testigo y solicitar que conste en actas que los demandados son propietarios de Redmel. Convocada a prestar declaración, manifestó la testigo, contestando las preguntas que le fueron formuladas:"... Escobar ingresó en marzo o abril de 2000. No recuerdo desde cuando funciona la empresa en Luján, recuerdo la fecha de ingreso de la actora porque en esa época también ingresé yo. Yo trabajaba a la tarde, de 16:00hs a 20:00 hs. E. trabajaba de mañana iba a dar parte de su actividad y se retiraba, vendía productos relacionados con medicina laboral. L.S. se encargaba de la parte administrativa,control, jefe de área, nos supervisaba a nosotras, yo soy administrativa y telefonista, también supervisaba a E.. E.S. hacía el contralor médico en la empresa. Me daba indicaciones en su área específicamente médica." L.A.E. dijo: "... conocí a la actora porque yo trabajaba como administrativo en una empresa (Minera Plumerillo) que contrataba los servicios de Imetra que primero estuvo en C.R.P.ña y después en Luján; la firma cambió de nombre y pasó a llamarse R.. Yo la vi a la actora desde 1995 hasta 2005 prestando servicios para Imetra y para R. . Los demandados eran los dueños de Redmel según la documentación que yo veía en mi empresa" La demandada procedió a tachar al testigo por cuanto las normas de procedimiento establecen un límite de testigos que en este caso se ha violado sin justificación para proponer la ampliación. Corrida vista a la actora ésta se opuso por cuanto no se ha producido violación al límite permitido de testigos y en el proceso...
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