Sentencia nº 38767 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2010

PonenteBALDUCCI, LLASTER, GABUTTI
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.767

Fojas: 441

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez (30/09/10), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 38767 caratulados “B.S.F. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO METAL LINIERS LIMITADA p/ Despido”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 59/64 el Sr S.F.B., por intermedio de su apoderado, promovió demanda ordinaria en contra de la “COOPEATIVA DE TRABAJO METAL LINIERS LIMITADA”, persiguiendo el cobro de la suma de $ 70.169,99 , o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Relató que trabajó bajo la dependencia de la demandada desde agosto de 1997 hasta que se consideró despedido en el mes de setiembre de 2006, cumpliendo tareas de metalúrgico en la categoría profesional de Medio Oficial, en una jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábados por un salario mensual aproximado de $ 1.000,00. Agrega que siempre cumplió correctamente con su débito pero que la demandada en cambio no lo registró laboralmente y encubrió fraudulentamente la relación bajo la figura cooperativa omitiendo efectuar los aportes previsionales y sociales correspondientes , contratar un seguro de riesgos del trabajo y abonar las asignaciones familiares. Continúa diciendo el actor que el 11/05/06 sufrió un accidente de trabajo “in itinere” fracturándose la clavícula por lo que debió ser internado en la Clínica Luján sin recibir asistencia alguna de la demandada por lo que debió afrontar los gastos y cuando aún no se encontraba rehabilitado fue intimado por la accionada para reintegrarse al trabajo bajo la amenaza de perder el mismo. Refiere que ante el irregular comportamiento de aquella el 15/08/06 la emplazó en 30 días para que lo registrara laboralmente con su real fecha de ingreso, categoría profesional y salario mensual convenido y le denunciara la ART de su afiliación por el accidente in itinere sufrido el 11/05/06, haciéndole saber que se encontraba imposibilitado de trabajar y poniendo a disposición el certificado médico extendido por el Dr P.C.. Asimismo la emplazó para que le entregara los recibos de ley y le abonara los agüinados adeudados de 2004,2005,y proporcional de 2006, vacaciones, y salario familiar y escolaridad bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, comunicando a la AFIP la intimación por la registración. Sigue diciendo el actor que recibió como respuesta de la demandada la CD fechada el 23/08/06 donde desconoció la existencia de la relación laboral y el accidente de trabajo, sostuvo no haber contratado a una ART y que afrontó los gastos del accidente a través de una aseguradora desconociendo adeudarle suma alguna. Ante ello, agrega el demandante, el 25/08/06 remitió a la accionada otro TCL donde transcribió el certificado médico extendido por el Dr P.C. e intimó por el pago de la 1° quincena de agosto de 2006 . Puntualizó que el 31/08/06 mediante otro TCL rechazó la misiva que le enviara la Cooperativa el 23/08/06 denunciando su actitud ilegítima y fraudulenta dándose por injuriado y despedido reclamando el pago de la liquidación final. Manifestó que inició la correspondiente denuncia ante la STSS labrándose en dicho Organismo el Expte N° 2856-B-07 donde se le extendió el certificado de fracaso ante la falta de acuerdo de las partes. Practicó liquidación reclamando el sueldo de agosto y setiembre de 2006, integración, vacaciones, sac, preaviso, antigüedad, salario familiar, ayuda escolar, horas extras, ley 25561, art 2 ley 25323, art 80 LCT, y arts 8 y 15 de la ley 24013.Ofreció prueba y fundó su pretensión en derecho.

II)Ordenado a fs 66 el traslado de la demanda, a fs 166/194 compareció la demandada “COOPERATIVA DE TRABAJO METAL LINIERS LIMITADA” por intermedio de su apoderado.Luego de negar los hechos invocados por el actor sostuvo que éste es un asociado a la Cooperativa, la que se encuentra debidamente inscripta y autorizada para funcionar como tal, siendo su objeto la realización de trabajos vinculados a la actividad metalúrgica que se desarrolla en un local alquilado con maquinarias propias, sin proporcionar mano de obra a terceros. Sostuvo que el accionante se asoció voluntariamente, participó de asambleas y votaciones en la Cooperativa desenvolviéndose en la vida social aunque con interrupciones. Resalta que el actor trabajó en el taller de la Cooperativa con máquinas de la misma y reiteró que participó al menos en una asamblea emitiendo su voto según surge de la prueba instrumental que acompaña y que no concurrió a la última porque su participación societaria nunca fue muy esmerada. Destacó que el accionante firmó su solicitud de asociación siendo admitido por el Consejo de Administración según figura en el libro de registro de asociados, y que está inscripto como monotributista en el régimen de las cooperativas de trabajo según la ley 25865 anexo art 48. Señaló asimismo que la Cooperativa ha sido autorizada para funcionar, tiene aprobado sus balances y realiza su trabajo en un local alquilado debidamente habilitado, con maquinarias propias. Planteó la excepción de falta de legitimación e incompetencia afirmando que el actor es una asociado lo que excluye a su criterio la competencia de esta Cámara para entender en la causa. Se apoyó en abundante citas doctrinarias y jurisprudenciales para fundamentar su postura y ofreció pruebas.

III)Contestando el traslado del responde conferido a fs 195 la parte actora ratificó a fs 196 y vta los términos de la demanda y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 201 el Tribunal admitió las pruebas ofrecidas por los litigantes disponiendo las medidas necesarias para su producción. A fs 208 fracasó el intento conciliatorio y a fs 214/218 fue rendida la prueba pericial contable, contestando la Sra Perito a fs 225 las observaciones formuladas por la demandada a fs 222/223 y vta. La prueba informativa fue incorporada a fs 236/237 y fs 248/249.La Cámara fijó a fs 254 la audiencia de vista de la causa la que fue celebrada según constancias de fs 440, llamándose los autos para sentencia, previa incorporación de la prueba documental ( ver fs 257/422 y fs 438/439).

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

I)Previo a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

En primer lugar el representante legal de la Demandada Sr D.M. absolvió posiciones según el pliego acompañado por la contraria y las preguntas realizadas en el acto de la audiencia en los siguientes términos:

A LA PRIMERA: que no. Aclara que trabajó en calidad de asociado. A LA SEGUNDA: que si. Era asociado. A LA TERCERA: somos trabajadores autónomos y se cobra por lo que se trabaja. A LA CUARTA: que no. El estaba asegurado con seguro personal como estamos todos. AMPLIACIÓN: para que diga que el Sr. B. marcaba tarjeta de ingreso al trabajo? No solo marcamos tarjeta para controlar las horas y llevar la cuenta de lo que se trabaja. Marcaba como todos nosotros, yo también. Para que diga si la Cooperativa prestaba servicios a otras empresas? Que no. Para que diga que el Sr. B. realizó trabajos en la Bodega Salentein por contratados a la Cooperativa Metal Liniers? No, el trabajaba para Metal Liniers. Para que diga si en el trabajo que hacía en Metal Liniers, debía realizar tareas en otras empresas? No. Nosotros tenemos fabricación de tanques por lo tanto vamos y colocamos tanques. J. como es verdad que la Cooperativa realiza por medio de su personal mantenemiento de tanques en las sedes de las empresas que lo contratan? Que no. Vamos, montamos los tanques y si alguno pierde lo reparamos. J. como es verdad que el Sr. B. nunca recibió repartos de utilidades de la cooperativa? No, todos los años hacemos el balance. Para que diga que el Sr. B., nunca votó en las asambleas que hacía la cooperativa? No, a veces iba, pero siempre se lo citó. J. como es verdad que usted se desempeñó como encargado de personal? Cada uno hace su tarea, yo hago de oficial y tengo ayudantes.

El testigo R.C. declaró a tenor del siguiente interrogatorio:

Conoce al Sr. Burgos? Si, de Metal Liniers, éramos compañeros de trabajo. Recuerda la fecha? No, recuerdo que entré en el año 2003 en mayo. Son parientes? No. Se deben algo? No. sigue trabajando? No. tiene juicio pendiente? no. Que horario de trabajo hacía usted en la Cooperativa? Eran doce horas parábamos solo a almorzar a las doce y seguíamos trabajando. Que días? De lunes a sábado. F. planilla? No marcábamos tarjeta. En que lugar trabajaban? En Metal Liniers adentro del taller, afuera en la playa y se sale a montar tanques y estructuras. Usted realizó tareas en Bodega Salentein? Si, y B. soldaba las chapas de los pisos. Durante cuanto tiempo? no recuerdo bien; yo estuve dos meses pero ellos más: Metal Liniers alquilaba una casa. Y en esa época se marcaba tarjeta? No. el día lunes marcábamos tarjeta a las 05:00 o 06:00 de la mañana y volvíamos el día viernes a última hora y ahí marcábamos nuevamente tarjeta. Como le pagaban a usted? Quincenalmente. Y al Sr. Burgos? De la misma forma, quincenal. Quien les daba las órdenes? Personal de Metal Liniers. Con herramientas de que empresa? De Metal Liniers. Usted era operario? Si, ayudante. Y el Sr. Burgos? No sé pero era soldador. Usted participó de alguna asamblea? No. Conoce si Burgos participó de asambleas? No sé, nosotros éramos operarios, trabajábamos, marcábamos tarjeta y nos pagaban. La Sede donde se encuentra? En el mismo lugar del taller. Alguna...

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