Sentencia nº 10569 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Noviembre de 2007

PonenteSERRA, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.569

Fojas: 92

Expte. 134.377/10569 “Tarjetas Cuya-

nas S.A. c/ B.A.M. p/

ej. típ.”

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil siete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.R.S., J.E.S.Q. y O.M.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratu-lada, originaria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recur-so de apelación interpuesto a fs. 64 por la parte actora, en contra de la sentencia de fs. 62.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 64 se manda fundar el recurso, lo que se cumple a fs. 73/76. Corrido el traslado correspondiente, a fs. 77, el mismo es contestado a fs. 81/85.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 91 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. S.Q., M.-tínezF. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las si-guientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la senten-cia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. S.Q. DIJO:

I- Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 64 el actor interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs. 62 por la que se rechaza la ejecución deducida por su parte.

En oportunidad de fundar el recurso a fs. 73/76 señala que el juez a quo ha declarado prescripta la acción intentada de conformidad con lo dispuesto por el art. 47 de la ley 25.065.

Expresa que en la contestación a las excep-ciones advirtió que la relación jurídica que motivó la presente de-manda es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.065. Cita jurisprudencia de las Cámaras Nacionales.

Cita el criterio sustentado por la Corte local en autos Banco Multicrédito en j. 8886/120508 “Banco Multicrédito p/ quiebra c/ Desgens Rosario p/ cobro de pesos s/ casación” en el que se revocó un fallo de este Tribunal adhiriendo a la postura mi-noritaria del Dr. M.F..

Sostiene que de conformidad con lo susten-tado en dicho fallo las normas sobre prescripción deben ser inter-pretadas en sentido restrictivo, y que atendiendo a que la causa fuente de la obligación se refiere a un convenio suscripto con ante-rioridad a la vigencia de la ley 25065 y a que además la mora se produjo con anterioridad a dicha normativa, no puede aplicarse el plazo de prescripción previsto por ese texto legal.

Según entiende, en materia de prescripción resulta aplicable el art. 846 del C.Com. por tratarse de una norma de carácter general, y atendiendo a que la mora del accionado se produjo el 26/09/97 con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva tarjeta de crédito.

A fs. 81/85 contesta la parte demandada so-licitando por los motivos que expresa, se rechace el recurso inter-puesto con costas.

II- Que conforme los antecedentes que in-forman esta causa y, adelantando opinión, en el presente voto se propugna la confirmación del fallo atacado, en tanto el mismo apa-rece como ajustado a derecho al acogerse la excepción de pres-cripción articulada.-

Sobre este particular el Tribunal ya se ha expedido en autos 9171/80.818 caratulado “MONTEMAR COM-PAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ RODRI-GUEZ, JUAN CARLOY OT. por Cobro de Pesos”.

Así, debe destacarse que le asiste razón al actora apelante al pretender en tanto pretende que el plazo de pres-cripción se rija por el Artículo 846 del Código de Comercio, por lo menos respecto de los efectos del contrato con posterioridad a la sanción de la Ley 25.065. Este contexto legal, sin duda alguna, acompañó al contrato, respecto de aquellas cláusulas sobre que las partes libremente podían decidir, y en aquellas en las cuales sólo la ley puede disponer, hasta la sanción de la nueva ley, por lo que to-dos los efectos que hasta allí se hubieren producido, entre ellos el tiempo transcurrido a los efectos de la prescripción liberatoria, que-daron...

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