Sentencia nº 90415 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Febrero de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 38

En Mendoza, a veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 90.415, caratulada: "OBRA SOCIAL DE COND. CAMIONES y PERSONAL DEL TRANSP. AU-TOMOTOR DE CARGAS en J° 8.047 "N.J.C.C.J.C.C. SOCIAL DE COND. CAMIONES y PERSONAL DEL TRANSP. AU-TOMOTOR DE CARGAS P/ORD." S/CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 5/11 vta., la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Trans-porte Automotor de Cargas, por medio de representante, interpone recurso extraordina-rio de casación contra la resolución dictada a fs. 297/298 de los autos N° 8.047, caratu-lados: "N.J.C. c/ObraS. de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas p/Ord.", originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 23 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 26/31 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 34 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de casación intentado.

A fs. 36 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 37 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. Que, a .fs.5/11 vta., el Dr. S.S. por la demandada, interpone recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada a fs. 297/298 de los autos Nº 8.047 “N.J.C. c/ObraS. de Cond. Camioneros y Personal del Transp. Automotor de Cargas p/Ord.”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

  2. El recurso de casación halla su fundamento en el art.159 inc.2 del CPC, ar-gumentando que la resolución interpreta erróneamente el art. 505 del C.Civil conforme el texto de la ley 24432, que aplico incorrectamente la teoría de los actos propios, que contradijo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, como así también de la Nación.

    Persigue como finalidad que se deje sin efecto la resolución impugnada, regu-lándose los honorarios allí contenidos de conformidad al monto transado en los principa-les.

  3. A fs. 34 y vta. glosa el dictamen de la procuración, quien se expide por el rechazo del recurso articulado.

  4. Antecedentes de la causa

    A fs. 262/263 la Cámara dicta con fecha 22 de abril de 2005, resolución homo-logatoria del convenio celebrado entre las partes, estableciendo mediante la cita de la jurisprudencia de la Corte el criterio a adoptarse para la regulación de los honorarios, tanto de los intervinientes en el acto de la transacción (sobre el monto transado) como para aquellos que no fueron parte (sobre el monto del juicio reclamado).

    El mismo acto regula los honorarios del Dr. Luna sobre el monto de la demanda y posteriormente los de la Dra. L. con fecha setiembre de 2006 y luego los del perito H.A. con fecha febrero de 2007, con el mismo criterio.

    Contra esta última regulación la demandada interpone recurso de reposición ar-gumentando que la base para los mismos debió ser la del monto transado, pidiendo la aplicación del art. 505 del C.Civil.

    La Cámara rechaza el planteo fundada en la existencia de consentimiento por parte de la recurrente en lo referente a la base regulatoria y en que fue aplicado correc-tamente el art.505 al efectuarse la regulación.

    Ante este resultado se alza el recurrente.

  5. MI OPINION

    El recurso de casación encuentra su fundamento en el art.159 inc.2 del CPC, argumentando que la resolución interpreta erróneamente el art. 505 del C.Civil confor-me el texto de la ley 24432, que aplicó incorrectamente la teoría de los actos propios, que contradijo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, como así también de la Nación.

    Persigue como finalidad que se deje sin efecto la resolución impugnada, regu-lándose los honorarios allí contenidos de conformidad al monto transado en los principa-les.

    Ahora bien, luego de la jurisprudencia nacional recaída en los precedentes “Murguia” y “Coronel”, en los cuales se estableció oponibilidad de los acuerdos tran-saccionales para los profesionales que no han participado de los mismos, a los efectos de la regulación de sus honorarios...

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