Sentencia nº 90493 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Abril de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 116

En Mendoza, a trece dÃas del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la ExcelentÃsima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 90.493, caratulada: “MATUG FRANCISCO FELIX C/DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/20 el Señor F.F.M., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa contra la Dirección Provincial de Vialidad solicitando se disponga la anulación de la Resolución n° 257/04 y n° 864/06 emanadas de la mencionada dirección y su confirmatorio Decreto n° 683/07.

A fs. 34 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 38/40 vta. y 44/46 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 113/114 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede el rechazo de la demanda promovida.

A fs. 114 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 115 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Francisco Félix Matug interpone acción procesal administrativa contra la Dirección Provincial de Vialidad solicitando se disponga la anulación de la Resolución n° 257/04 y n° 864/06 emanadas de la mencionada dirección y su confirmatorio Decreto n° 683/07.

    Relata que interpuso reclamo administrativo solicitando la indemnización del art. 36 de la ley 20.320 por padecer incapacidad absoluta y permanente para el trabajo que motivó la aceptación de su renuncia. Destaca que idéntica presentación realizó el Sr. OlguÃn.

    Que se desempeñó en la Dirección de Vialidad como agente de dicho organismo hasta la extinción de la relación de empleo público por incapacidad absoluta y definitiva para el trabajo.

    Que su reclamo le fue denegado basándose en lo dispuesto por la ley 6063/93 que en su art. 34 remite en materia de polÃtica laboral a lo dispuesto por ley 5563/90 que en su art. 1° declara aplicable la ley Nacional 20.320, Convenio Colectivo de Trabajo 55/89 y Acta Paritaria 38/97, considerando que no procede el beneficio por encontrarse el actor en condiciones de acogerse a la jubilación y/o beneficios previsionales y que su situación no está regida por el Decreto n° 560/73.

    Considera que no se encuentra comprendido en la excepción consignada en el último párrafo del art. 36 de la ley 20.320 pues no reunÃa los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación y que quedó incapacitado totalmente para el trabajo.

    Que la referida norma debe ser interpretada en forma restrictiva.

    F. distingo entre quien está en condiciones de acceder a la jubilación y al retiro por invalidez y sostiene que la excepción del art. 36 mencionado refiere al agente que padece una incapacidad total y permanente pero que a la vez está en condiciones de acceder a la jubilación, caso en el que no le corresponde la indemnización.

    Que la excepción del art. 36 y del 41 del C.C.T. 55/89 implica reconocer un derecho para inmediatamente anularlo.

    Que todo agente en funciones que padezca una incapacidad total para el trabajo determinada por dictamen de la Comisión Médica estará en condiciones de acceder al retiro por invalidez pero no todo agente en esa situación estará en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, sea por falta de edad o de años de servicio. Si se encuentra en condiciones de jubilarse entonces no tendrá derecho a ningún beneficio económico compensatorio de su exclusión anticipada del mercado laboral. Este razonamiento es seguido por la ley 24241, y la ley 5811.

    Compara el beneficio reclamado con el otorgado por el art. 49 de la ley 5811, cita jurisprudencia del Tribunal y refiere que los trabajadores viales que tienen derecho a la indemnización consagrada en el art. 36 son aquellos que padecen una incapacidad absoluta para el trabajo que no reúnen los requisitos para acogerse a la jubilación ordinaria.

    Considera que deberá aplicarse un método de interpretación que determine las connotaciones del término jubilación. Que el art. 36 habla de jubilación y el retiro por invalidez no es jubilación. El acta paritaria 38 habla de beneficios previsionales y modificando el art. 36 y haciéndole decir lo que no dice.

    Se pregunta en qué casos el agente no estarÃa en condiciones de acceder a los beneficios de la jubilación si se tiene en cuenta la interpretación que pretende el acta paritaria.

    Considera que del espÃritu del art. 36 de la ley 20320 surge la intención del legislador de consagrar a favor del agente un beneficio acumulable al previsional para el caso de incapacidad total, similar al establecido por el art. 49 ley 5811 y 212 de la L.C.T.

    Que las prestaciones previsionales no pueden provocar renuncia, caducidad o extinción de un crédito laboral y/o alimentario desde que son créditos de naturaleza distinta, impidiendo cualquier tipo de compensación.

    Solicita la inconstitucionalidad de la excepción establecida en el art. 41 del CCT 55/89 y 36 de la ley 20.320 y Acta Paritaria n° 38/97 por aniquilar el derecho consagrado en la regla del art. 49 de la ley 5811 en la mediad que se pretenda incluir su situación.

    También solicita la inconstitucionalidad del Acta Paritaria n° 38/97 por atribuirse facultades judiciales y legislativas, obrando excesiva y arbitrariamente en violación del...

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