Sentencia nº 97277 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Septiembre de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 97.277

Fojas: 135

En Mendoza, a trece días del mes de setiembre del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 97.277/97.275, caratulada: “SESA INTERNACIONAL S.A. EN J° 16.522 “TORRISI JOSE C. C/SESA INTERNACIONAL S.A. y C.T.I. P/DESP.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 23/45 vta., S. Internacional S.A., por medio de representante, interpo-ne recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 442/449 de los autos N° 16.522, caratulados: “T.J.C. c/Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y Ots. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 53 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 58/65, contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 70/72 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad únicamente respecto la aplicación de la jurisprudencia del caso V. en el cálculo de la indemnización por antigüedad.

A fs. 74 vta. se llama al Acuerdo para sentencia.

A fs. 19/25 vta. de los autos N° 97.275, AMX Argentina S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia supra señalada.

A fs. 33 y vta. se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se admite formalmente el recurso de casación planteado por AMX S.A. y se ordena correr traslado a la contraria, quien a fs. 42/45 contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fs. 49/50 corre agregado dictamen del Señor Procurador del Tribunal, quien por las razones expuestas estima que debe hacerse lugar al recurso planteado y aplicar el fallo V..

A fs. 53 se llama al Acuerdo para sentencia.

A fs. 130 se ordena la acumulación al expte. N° 97.277 del expte. N° 97.275.

A fs. 134 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs. 23/45 vta., S.I.S.A., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de casación contra la sentencia dictada a fs. 442/449 de los autos Nº 16522, caratulados: "TORRISI JOSE C/SESA INTERNACIONAL S.A. Y CTI P/DESP”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

    Funda la queja en los incs. 1 y 2 del art.150 del C.P.C., sosteniendo que el inferior ha valorado erróneamente las pruebas relativas a las circunstancias del distracto y a la existencia de fraude laboral, que ha aplicado erróneamente la normativa que rigió la relación, que utilizo una base errónea para calcular la indemnización incluyendo indebidamente el SAC y las vacaciones y plantea la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio solicitando la aplicación del caso “V.”

    Persigue como finalidad que se anule la sentencia en cuanto hace lugar al despido indirecto y otorga las indemnizaciones sobre una base errónea de cálculo.

    A fs. 70/72 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad planteado.

    El recurso de casación lo sustenta en los incs.1 y 2 del art.159 del C.P.C., invo-cando errónea interpretación y aplicación de los arts. 29 y 29 bis de la LCT, arts. 77 a 79 de la ley 24013 y arts. 13 y 14 de la LCT, arts. 1 y 2 de la ley 25323.

    Persigue como finalidad que se case la sentencia impugnada, dejando sin efecto la supuesta solidaridad para SESA con la empresa usuaria, la eliminación de los incrementos indemnizatorios debido a su improcedencia ya que SESA ha dado estricto cumplimiento a las normas laborales.

  2. A fs. 93/99 AMX Argentina SA, interpone recursos de inconstitucionalidad y casación en contra de la misma sentencia.

    Funda la queja de inconstitucionalidad en los incs. 2, 3 y 4 del art. 150 del CPC, aduciendo que la sentencia carece de los requisitos y formas indispensables establecidos en la Constitución, que se ha violado sus derecho de defensa y que la resolución es contraria a la validez del título, garantía que fuera materia del juicio y se funde en una clausula de la Nación o Provincia.

    Su finalidad es que se anule la sentencia en la parte que determina la inconstitucionalidad del tope legal previsto en el art. 245 de la LCT, solicita que se aplique el caso “V.” y que se modifique el cálculo indemnizatorio

    El recurso de casación lo funda en los incs. 1 y 2 del art. 159 del C.P.C., ale-gando que se ha interpretado incorrectamente lo dispuesto por las leyes 23928 y 24283. Asimismo el encuadre del trabajador dentro del CCT 130/75 y la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio responden a un error de interpretación del a-quo y lo llevan a apartarse de las disposiciones del art.245 de la LCT.

    Su objetivo es que se modifique la liquidación de la indemnización y sea esta-blecida equitativamente conforme los lineamientos del caso “Vizzotti”

  3. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

    Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

  4. ANTECEDENTES DE LA CAUSA

    En la causa principal el actor interpone demanda contra la COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. y contra SESA INTERNACIONAL S.A., en reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado.

    Relata que ingreso a trabajar para CTI, por intermedio de SESA Internacional en el año 1999, desempeñándose como coordinador, guía y asistente de un grupo de vendedores hasta que en el año 2006 los encargados de STORE le informaron que por orden de R., supervisor, dejaría de trabajar para la empresa, por lo que envió carta a las demandadas, las que no fueron respondidas en tiempo, configurando el autodespido.

    Luego CTI responde desconociendo el vínculo laboral y SESA rechazando el despido por improcedente y negando el despido verbal.

    Funda su reclamo en el art. 30 de la LCT y denuncia la existencia de fraude laboral.

    Al contestar demanda SESA plantea excepción de falta de personería y defensa de falta de legitimación sustancia pasiva, sostiene que la actora fue contratada por los Sress Aveni y O., coordinadores de equipos de ventas quienes se hacían responsables en cuanto a sus ingresos y condiciones de trabajo.

    La sentencia determina en primer lugar que SESA Internacional es quien le proveyó a CTI los servicios laborales de Torrisi, a través de un contrato permanente discontinuo durante casi 7 años, lo que no se compadece con un servicio extraordinario y transitorio. Tal situación la lleva a concluir que SESA mantuvo una relación laboral encuadrable dentro de la figura de fraude por ser contraria a su objeto jurídico y a la autorización legal para funcionar.

    Asimismo CTI debe responder también por haber contratado personal bajo la modalidad eventual para atender las exigencias ordinarias y permanentes de su giro empresario.

    Establece también que en el caso concreto, las tareas de la actora encuadran en el CCT 130/75, como coordinador de ventas y constituyen un típico contrato celebrado en fraude a la legislación laboral.

    Analiza luego la legitimidad del despido provocado por el actor, concluyendo por la afirmativa. Luego, para realizar el cálculo de las indemnizaciones, luego del análisis de la prueba, declara la inconstitucionalidad del tope legal del art. 245.

    Se admiten también las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y se rechaza la prevista por el art. 16 de la ley 25561.

  5. MI OPINION

    1. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN PLAN-TEADOS POR SESA INTERNACIONAL S.A

      Funda la queja de inconstitucionalidad en los incs. 1 y 2 del art.150 del C.P.C., sosteniendo que el inferior ha valorado erróneamente las pruebas relativas a las circunstancias del distracto y a la existencia de fraude laboral, que ha aplicado erróneamente la normativa que rigió la relación,...

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