Sentencia nº 13686 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2010

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13686 Fojas: 329 EXPTE N 13.686 caratulado "ARAYA VIDAL CARMEN ISABEL C/ SÁNCHEZ EDUARDO MARIO P/ DESPIDO" MENDOZA, 5 de febrero de 2010.- Y VISTOS: Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 328.- CONSIDERANDO: I- Que a fs. 16 y sgtes., el DR. R.R.R. por la SRA. C.I.A.V. inicia demanda ordinaria contra EDUARDO MARIO SÁNCHEZ, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CTVS ($28.452,44) en concepto de sueldo de OCTUBRE del 2004, diferencias de sueldos desde Octubre del 2002 a setiembre del 2004 sac. 2sem 2002, sac. 2003 y sac. 2004 p.p., Asignación Dec. 1272/02 oct/02 a oct/03, Asig. Dec. 2641/03 enero a abril 03, Asig. Dec. 905/03 mayo a dic. 03, Dec. 1347/03 enero a octubre 2004, vacaciones p.p. 2004, indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, indem. art. 182 L.C.T., art.18 ley 25.561 e indem. arts. 8 y 15 ley 24.013 con mas sus intereses y costas.- Que expresa que ingreso a trabajar para la demandada desde el 5 de FEBRERO de 1999 como VENDEDORA CATEGORÍA "B" en jornada de trabajo DE LUNES A VIERNES de 8.3O hrs. a 12.30 hrs., y los Sábados de 9 hrs. a 13 hrs., con una remuneración mensual de $339,86.- Que en fecha 18 de octubre del 2004, remite TCL emplazando al accionado a registrarla laboralmente desde su fecha de ingreso 5 de febrero de 1999,de acuerdo a su categoría de Vendedor B CAT 130/75 y con el sueldo de convenio bajo apercibimiento de considerarse despedida y reclamar las indemnizaciones de la ley 24.013, comunicando ademas que se encuentra cursando mas de tres meses de embarazo, la cual también fue remitida a la AFIP.- Que el 21 de Octubre del 2004 el demandado envía una CD en la cual niega la relación laboral, por lo cual la actora el 21 de octubre del 2004 por TCl intima a aclarar la situación laboral en 48 hrs., y en fecha 25 de OCTUBRE del 2004 remite TCL considerandose despedida.- Que el 26 de octubre del 2004 el demandado rechaza el despido verbal y le comunica que no existe impedimento alguno para que continúe con las tareas de limpieza por hora que realiza los días lunes, miércoles y viernes de 9.30 a 12.30, el que fue rechazado en fecha 27 de octubre del 2004.- Que efectúa la denuncia administrativa ante la SS y TSS que fracasa y el 12 de AGOSTO DEL 2005 la actora por TCL intima a la entrega del certificado del art.80 bajo apercibimiento del art.2 ley 25323 y art.45 ley 25.345.- Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.- Que a fs. 48 se amplia la demanda.- Que a fs.53 y sgtes. contesta demanda EDUARDO MARIO SÁNCHEZ, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas.- Que sostiene que la actora presto servicios para el SR. J.S.;NCHEZ como empleada domestica y luego al SR. EDUARDO SÁNCHEZ en la vivienda en la que posteriormente se instalo la DISTRIBUIDORA "ESS".- Que comienza a trabajar en el mes de SETIEMBRE del 2002 en servicio domestico efectuando la limpieza del inmueble en el que vivía originariamente un hijo y con posterioridad el demandado, y cuando se instala la Distribuidora continua con la limpieza originariamente contratada efectuando la limpieza de dos dormitorios, cocina, y baños del local y la vereda del inmueble.- Que los pagos se efectuaban diariamente extendiendose el correspondiente recibo, que su tarea era irregular ya que hubo momentos en que dejaba de trabajar, que nunca trabajo como vendedora ya que la operatoria de la Distribuidora no radica en la venta al publico, ya que las transacciones son realizadas por vendedores externos, y las entregas son realizadas desde fabrica.- Que niega que haya ingresado a trabajar en el año 1999,por cto a esa época no existía negocio alguno en el inmueble, que no es verdad que no se la hayan pagado hrs. extras o registrado en los libros ya que la naturaleza jurídica del vinculo que ligo a las partes no esta regulada por el derecho laboral.- Que la primer noticia del embarazo de la actora es cuando remite el TCL del 18 de OCTUBRE DEL 2O004 y es falso que haya presentado un certificado medico con anterioridad a esa fecha, y ademas consta en los recibos acompañados que trabajo los días 23, 25 y 28 de setiembre.- Que funda su derecho en el DEC. 326/56 y normas complementarias, y ofrece pruebas.- Que a fs. 131 la actora contesta traslado, y niega la validez de la prueba instrumental acompañada por la demandada según detalle .- Que a fs. 27 se proveen las pruebas ofrecidas.- A fs.156 el perito contador designado informa sobre la gestión ordenada en autos.- Que a fs. 264 y sgtes se agrega la pericial caligráfica.- Que a fs. 284 se fija la A.V.C., la que se realiza según Acta de fs. 328,llamandose luego AUTOS PARA SENTENCIA.- II- Que de acuerdo a la teoría de la carga de la prueba, corresponde al actor acreditar los "hechos constitutivos de su derecho"(Chiovenda Instituciones Tomo II pag.233),entre ellos la existencia de la relación laboral con los accionados.- Que el Dr. R.P., en su obra Tratado del Derecho Procesal Laboral, tomo pag.271, nos dice que corresponde al obrero acreditar la existencia de la relación laboral, cuando la misma ha sido negada por el demandado.- Que la Ley de Contrato de Trabajo caracteriza en los arts.22 y 23 lo que debe entenderse por contrato de trabajo y por relación de trabajo, y al caracterizar el primero requiere que un sujeto ponga su capacidad de trabajo a disposición de otro durante un periodo de tiempo y mediante una contraprestación, y también define a la relación de trabajo la que se da por los mismos rasgos, cualquiera sea el acto que le de origen.- Que el contrato de trabajo presupone la prestación de servicios subordinados y la prueba debe centrarse a demostrar la existencia real de ese hecho(art.21 de la L.C.T., Instituciones de P.L. pag.126),porque de la realidad del trabajo prestado, hecho natural, la ley deduce el de la existencia de un acto jurídico, el contrato de trabajo (art.23 de la L.C.T.; La simulación y el fraude a la ley, de H.N., pag. 329).- Que la parte demandada en la comunicación de fecha 21 de OCTUBRE DEL 2004,en sede administrativa y en la contestación de demanda niega la existencia de la relación laboral, y sostiene que la naturaleza jurídica del vinculo existente entre las partes no es de aquellas...

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