Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, W. 55. XLV

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 55. XLV.

R.O.

Willard, M. c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso de reposición es improcedente, pues las sentencias definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que concurra en el caso un supuesto —estrictamente excepcional— que conduzca a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima el planteo formulado a fs.

1683/1688. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. J.E.A., apoderado del actor, con el patrocinio letrado del Dr. C.A.A..

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