Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, N. 276. XLIII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 276. XLIII.

N., M. c/G., J.E. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la aplicación de la ley 26.167, en razón de que no se cumplía con el requisito previsto por el art. 1º, inc. e, de la referida ley, el ejecutado dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 324/325.

  2. ) Que el 18 de diciembre de 2007 el Tribunal difirió la consideración de la apelación federal hasta tanto se resolvieran los planteos atinentes a la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación que se habían postergado para la etapa de liquidación final (conf. fs. 330).

  3. ) Que después de diversas alternativas procesales, la alzada admitió el pedido de pesificación y condenó al deudor a pagar al acreedor —conforme con el principio del esfuerzo compartido— la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio e intereses al 8% anual (conf. fs. 443/447).

  4. ) Que las constancias de la causa, valoradas a la luz de la doctrina según la cual al resolver la controversia la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes a dicho momento, aunque sean sobrevinientes (Fallos:

    311:1219; 326:417; 328:339; 329:1715; 331:2628, entre otros), permiten concluir que la conducta adoptada por el recurrente con posterioridad a la interposición del mencionado remedio federal, resulta incompatible con la pretensión deducida pues importa una renuncia o desistimiento tácito del citado recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto (Fallos:

    331:87, 2765, entre otros).

    °) Que ello es así pues no sólo consintió la decisión que había ordenado cancelar la deuda de un modo distinto al previsto por el art.

    6 de la ley 26.167, sino que convalidó también la liquidación practicada por la parte actora de conformidad con las pautas fijadas en la sentencia de cámara, sin efectuar mención alguna a la existencia del recurso extraordinario en el que cuestionaba, precisamente, que no se hubiese hecho aplicación de las previsiones de la referida ley.

    El apelante consintió también la decisión de primera instancia que había aprobado esa cuenta (conf. resolución de fs. 443/447, liquidación de fs. 472 y aprobación efectuada a fs. 477).

  5. ) Que lo decidido precedentemente no obsta a que el deudor hipotecario —que cuenta con un mutuo declarado elegible y según se denuncia a fs. 481, se encuentra al día en el pago de las cuotas acordadas con el agente fiduciario en el contrato de refinanciación— pueda requerir en la instancia ordinaria los beneficios de la ley 26.497, en cuanto prevé que los aportes del F. para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (conf. arts. 1°, 2° y 3° de la mencionada norma).

    Por ello, se tiene al apelante por desistido del recurso extraordinario deducido a fs.

    298/318.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y devuélvanse las actuaciones principales al tribunal de origen.

    R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.E.G., con el patrocinio letrado de los Dres. J.;María Gastaldi, G.;S. Antonelli Michudis y J.M.;Gastaldi. Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 33. -2-

    N. 276. XLIII.

    N., M. c/G., J.E. s/ ejecución hipotecaria.

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