Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, K. 88. XLVII

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 88. XLVII.

RECURSO DE HECHO K.B., R.L. c/ Fiorito, J. s/ preparación de la vía ejecutiva.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente solicita que se lo exima del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues sostiene que al haberse interpuesto recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, debe considerarse que está implícitamente comprendido en los principios de aplicabilidad de dicha doctrina la gratuidad del recurso previsto en ella.

Que la exigencia que impone el citado artículo 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o hayan obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva y en la misma causa en la que se lo pretende hacer valer (conf. Fallos: 315:1160 y 2923; 317:169; 323:227 y 325:1844, 2093, 2094 y 2434, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el pedido formulado a fs.

1 y se intima al recurrente a que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el depósito establecido por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la acordada 2/2007, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.F., en su carácter de ejecutado, representado por su letrada apoderada, Dra. M.;Edith Querequeta. Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 103. -1-

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