Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 2011, T. 288. XLVII

Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 288. XLVII.

ORIGINARIO

Toro, O.A. y otros c/ Santiago del Estero, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa R.21.XLIV “R., J.;Antonio c/ Santiago del Estero, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 9 de marzo de 2010, citada por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

  2. ) Que, por lo tanto, al no surgir prima facie de la causa que la controversia sea común al Estado Nacional, y que tenga interés directo en el pleito que autorice a tenerlo como parte en los términos establecidos por el artículo 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde rechazar su intervención, debiendo continuar el trámite de las actuaciones ante la jurisdicción local de la Provincia de Santiago del Estero (conf. causa "R., E.S. de c/ Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.)", Fallos: 332:2446).

  3. ) Que en virtud del modo en que se decide, corresponde imponer a Vial Cinco S.A. las costas por la intervención del Estado Nacional, por haber sido quien requirió su improcedente citación (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Imponer las costas correspondientes a la intervención del Estado Nacional a Vial Cinco S.A.

Notifíquese, comuníquese a los señores Procurador General de la Nación y Defensor Oficial ante esta Corte y, oportunamente, remítase el expediente al Superior Tribunal de Justicia de la -1-

Provincia de Santiago del Estero, a fin de que decida lo concerniente al juzgado que conocerá en este proceso de acuerdo a las normas locales de aplicación. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Profesionales intervinientes:

Parte actora:

O.A.T., E.A.R., P.;Natalia Toro Reyes y C.;Melina Toro Reyes, por su propio derecho y en representación de su hija menor. Dra. M.;Isabel Ruiz, letrada patrocinante. Vial Cinco S.A. Dr. G.;Alejandro Radici, letrado apoderado; Dr. A.R., letrado patrocinante.

Provincia de S. delE..

Dra. L.B.R.E., letrada apoderada. Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dr. P.;Sebastián Absi, letrado apoderado. Ministerio Público: D.. S.;Nora Dascal, M.;Cristina Martínez Córdoba y M.;G. Calabrese. Defensores Públicos de Menores e Incapaces. -2-

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